La compleja y conflictiva expansión urbana de la ciudad capital y del municipio de Puebla, así como de la Zona Metropolitana, basada en la ocupación de tierras ejidales y en la extracción del agua para solventar dicha expansión, imprimió características particulares al proceso de transformación territorial, que ahondó las desigualdades y las diferencias sociales.
Hasta 1992, el artículo 27 constitucional en México prohibía la venta de las parcelas ejidales, al mismo tiempo que los ejidatarios eran poseedores más no propietarios de sus predios, por lo que la expropiación con base en la utilidad pública era el mecanismo utilizado para la construcción de todo tipo de proyectos de infraestructura, equipamiento urbano y de servicios.
El avance de la ciudad sobre los ejidos y la baja rentabilidad de la actividad agrícola propiciaban también la lotificación y venta de parcelas por los propios ejidatarios, en un marco de ilegalidad, así como el crecimiento de los asentamientos. Además de una serie de desigualdades dentro de los propios grupos ejidales y sus Comisariados, quienes ampararon en muchos casos procesos de prebendas y corrupción en beneficio de los grupos de poder a su interior, ligados y bajo el control político y económico de grupos de interés que se beneficiaron de esos procesos.
Procesos, por cierto, que hoy continúan en toda el área metropolitana; uno de los casos que a lo largo de los últimos años este medio informativo ha documentado es el avance del Grupo Proyecta en la denominada Lomas de Angelópolis y más recientemente las disputa por las tierras de uso común del ejido de Malacatepec en Ocoyucan.
En el tiempo, la propiedad social, ejidal y comunal se evidenció como un área de reserva para la expansión e integración de zonas periféricas que iban siendo parte de la urbanización más consolidada, mientras que al mismo tiempo se formaban nuevas y renovadas periferias. Cuando la expansión implicó la llegada de una parte significativa de la industria, en los sesentas del siglo pasado, que está asentada en los márgenes de la autopista México-Veracruz, así como la generación de parques industriales, la gestión y expropiación de tierras con disponibilidad de agua estuvo a cargo de los gobiernos en turno, que tomaron el papel de mediadores del despojo frente a la resistencia de los pueblos, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, bajo la narrativa del desarrollo, con sus múltiples adjetivos.
Por otro lado, los fundos urbanos de los ejidos y los pueblos fueron subsumidos al interior de la urbanización, sus tierras se constituyeron en nuevos asentamientos que dieron pie a nuevas colonias, que hasta el proceso de consolidación y regularización no eran reconocidas por los ayuntamientos y por tanto carecieron de los más elementales servicios básicos, por lo que los colonos y avecindados debían organizarse para gestionar dichos servicios, además de asumir los costos de regularizar la tierra y el acceso a dichos servicios. Todo lo anterior en un marco de ilegalidad, ya que los predios ejidales no podían venderse, hipotecarse o embargarse; los ejidatarios tenían la posesión y no la propiedad de las parcelas, si se atiende el texto del artículo 27 constitucional previo a las reformas de 1992. En fin, hay una historia ahí compleja y conflictiva pendiente en muchos casos de contar a través de las voces de ejidatarios que fueron despojados de sus tierras y por tanto de sus formas de vida.
Desde diciembre de 2022 conocimos la demanda de los ejidatarios de San Baltazar Campeche que reclaman el justo pago de la indemnización por las tierras expropiadas para la construcción de Ciudad Universitaria de la Universidad Autónoma de Puebla. Hoy sabemos que no es la única demanda. En la edición del lunes 9 de enero de La Jornada de Oriente se amplía esa información, mediante una entrevista que Efraín Núñez realizó a José Mauro Muñoz Candia, presidente del Comisariado Ejidal, quien reveló que para reclamar dichas indemnizaciones se promovieron tres juicios diferentes ante el Tribunal Agrario número 37, de los cuales el más avanzado es el relacionado con el Bulevar Carlos Camacho Espíritu, mejor conocido como Valsequillo, así como la Avenida Río Papagayo, la 2 y la 4 Sur, las cuales fueron construidas sin formar parte de los procesos de expropiación del núcleo. Además, otro de los juicios corresponde al reclamo de indemnización por la construcción de tres escuelas y la Coordinación de Desarrollo Educativo (Corde) sur en terrenos ejidales sin una expropiación previa. Se trata de un total de cinco hectáreas, donde actualmente están ubicadas las escuelas Emiliano Zapata, Carmen Serdán, la Secundaria General número 2 y la Corde Sur, ubicada en la avenida 25 de Noviembre s/n, esquina con Corregidora. El presidente del Comisariado Ejidal expuso que en este caso la autoridad demandada es el gobierno del estado, al cual se le exige una indemnización de 202 millones de pesos. (La Jornada de Oriente, Efraín Núñez, 9/01/2022)
Los y las ejidatarias, por ley, tienen derecho a la indemnización por la expropiación de sus tierras. La Ley Agraria, en el Capítulo 4: De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales, establece en su Artículo 93, las causas de utilidad pública para expropiar, y el Artículo 94 especifica “La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población”.
Por lo que si no se erogó en su momento la indemnización deberá pagarse ahora, una vez concluidos los juicios, para lo cual los gobiernos en sus diferentes niveles deberán solicitar los recursos para hacer frente a esas obligaciones.
Los actuales ejidatarios, mujeres y hombres herederos de los que recibieron la tierra mediante dos dotaciones amparadas por Resoluciones Presidenciales en 1923 y en 1929, según información del Registro Agrario Nacional, quienes sufrieron a lo largo de los años 13 acciones de expropiación, que implicó “ceder” las tierras o que les fueron arrebatadas para diferentes proyectos, pueden hoy esperar la retribución por su aportación a la expansión de la ciudad, y aunque existe resistencia por los gobiernos de pagar y generalmente los ejidatarios deben enfrentar la dilación y los recursos legales para no hacerlo, por ser recursos no presupuestados o por la convicción que no se les debe pagar, aunque por ley está establecido el derecho de los ejidatarios a recibir la indemnización por sus tierras.
El municipio de Puebla, donde se asienta la ciudad capital del estado, según la información censal de 2007, registró 20 ejidos y comunidades con una superficie de casi 17 mil hectáreas. Para las familias que todavía poseen tierra, más allá que el solar de su vivienda, como son una parte de las ubicadas en juntas auxiliares, donde el proceso de urbanización-industrialización ha sido más lento, por las características que fue tomando la expansión urbana y por las mismas características ambientales del municipio poblano, la dependencia de las actividades agropecuarias es todavía notoria, constituyendo al mismo tiempo un elemento diferenciador que permite identificar diversos circuitos de reproducción social.
La permanencia de actividades agrícolas y pecuarias es reflejo de una economía familiar que sigue produciendo una parte de sus alimentos y/o que produce para comercializar en pequeña escala, contribuyendo así a la reproducción de la unidad doméstica, complementando los ingresos generados por otras muy diversas actividades remuneradas de distintos miembros de la familia.
Territorialmente la mayoría de estas tierras, parte de las juntas auxiliares más distantes de la ciudad capital, que separan los núcleos de población de las áreas urbanas de los viejos poblados y que hoy pueden considerarse como la división entre lo urbano y lo rural dentro del mismo municipio, que aunque en pequeña escala siguen produciendo y siguen resistiendo a los embates del capital expresados en los procesos expropiatorios bajo el argumento de la “utilidad pública” y el “bien común”.