Jueves, febrero 13, 2025

Liberan a hombre confeso de matar a su esposa a machetazos; hubo errores procesales

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Una muestra de la impunidad que el morenovallismo daba a la violencia de género: aunque Pedro confesó a ministeriales haber matado a su esposa con un machete, feminicidio por el que fue acusado en la carpeta 475/2017, en 2020 acabó siendo absuelto por todas las fallas procesales de la Fiscalía General del Estado

La sentencia de absolución del presunto feminicida -transparentada por el Poder Judicial con el folio 00010121- fue posible por fallas al debido proceso, falta de investigación, impericias de agentes para recabar indicios, evidencias, testimonios, por la contradicción en dictámenes periciales y la escena del crimen sin resguardar, entre otras decenas de errores.

El Juez Unitario de Juicio Oral Penal, Gerardo Gutiérrez Gayoss -del Juzgado de Oralidad y Ejecución de la Región Judicial Sur-Oriente con sede en Tehuacán- reconoció en la única sentencia firme del 2020 la falta de “una investigación de calidad” y que el caso estuvo muy lejos de las diligencias que las autoridades se encuentran obligadas a realizar en el delito de feminicidio.

“Una sentencia condenatoria, sustentada únicamente con las pruebas desahogadas, resultaría violatoria de los derechos humanos del señor P., por estar fincada en pruebas notoriamente insuficientes”, sostiene el juez en su fallo del 2020.

Tras analizar la sentencia, Yuteita Valeria Hoyos Ramos, miembro de la Red Nacional de Abogadas Indígenas, Red de Abogadas Feministas de Puebla y Red Nacional de Abogadas Feministas (REDAFEM) y Angélica Rodríguez Machorro integrante del despacho FVG Defensa Jurídica Penal y Administrativa Integral, coincidieron en señalar que el mensaje de impunidad no cesa de darse desde el ámbito judicial y constituye la muestra del nulo acceso a la justicia que tienen las mujeres, agudizándose en su condición rural e indígena.

2020: Ocho sentencias, siete no están firmes

En 2020 jueces en Puebla dictaron ocho sentencias por el delito de feminicidio, hubo dos absoluciones y seis sentencias de condena. 7 no están ejecutoriadas ni se encuentran firmes, pues a la fecha están en apelación o en tiempo para interponer un Recurso y podrían revertirse.

Sólo la absolución de Pedro N es considerada la única sentencia en firme. Se trata del caso del feminicidio bajo la carpeta 475/2017 la sentencia dictada dentro de la causa penal 53/2017/TEHUACAN con número de juicio 10/2019/JO/TEHUCAN.

Tras el hallazgo del cadáver de Felícitas flotando sobre el río Texcalcoyotl en la localidad de Tecolotla en el municipio de Vicente Guerrero, la Fiscalía informó que diligencias practicadas y los datos obtenidos por los agentes ministeriales confirmaban que la noche de ése 22 de febrero del 2017, Pedro y Felícitas estaban en su cama cuando la mujer se levantó y salió de su casa pensando que su marido dormía profundamente.

La mujer salió, según su marido, a un encuentro con otro hombre con quien supuestamente sostenía una relación sentimental. Pedro alcanzó a su esposa y en una vereda la agredió hasta que la mató, luego la tiraría al río esperando que la corriente desplazara su cuerpo. Según la relatoría de hechos, luego de esto Pedro se fue caminando al rancho “Los Melones”, ahí lavó el machete porque tenía sangre. Se fue para su casa donde guardó el arma.

“La Fiscalía en el tribunal no logró probar estos hechos, fue incapaz de cuidar la cadena de custodia de las pruebas, no buscó evidencias, ni siquiera logró obtener pruebas que demostraran que la sangre del machete fuera sangre humana. La sentencia es un lamentable texto que transcurre en aberraciones y descuidos para acreditar un crimen brutal”, lamentaron abogadas.

La confesión no es evidencia, fue ilegal: juez

La confesión fue eliminada como evidencia y el caso se cayó. Esa confidencia era la única evidencia “firme” que se tenía en contra de Pedro, la fiscalía había basado su caso en éste dicho, pero el juez lo desechó.

“Destaca dentro de la información proporcionada que, el agente de investigación narró a este Tribunal: “… que el señor P. en el camino comentó que ya no aguantaba más su remordimiento y que había matado a su esposa por celos, que la había encontrado con otra persona y nada más sabía que se llamaba “l…” pero que no sabía sus apellidos, y fue como nos dijo que ahí se encontraba ese machete, motivo por el cual ministerio público me ordena mediante oficio irme con el perito para realizar dicho embalaje”

“Esta… confesión que el acusado realizó al Policía Ministerial debe estimarse como ilícita, puesto que la misma fue realizada con violación de derechos fundamentales, ya que no estuvo asistido por un defensor al rendir confesión, violando el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por tanto, esta información (confesión) se desestima ya que el acusado que, al no declarar en juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrá utilizar en el juicio bajo ningún concepto”, aduce el documento que consta en esta casa editorial.

El lugar del crimen, el arma, las heridas, en entredicho

La pobre investigación de la fiscalía en el caso de feminicidio queda señalada en la sentencia que señala la falta del cateo en el inmueble en el que vivían el acusado y la víctima, la inspección en el rancho “Los Melones” en donde se afirmó que el acusado había lavado el machete con el que había lesionado a la víctima, tampoco hubo indicios de que se realizó ninguna diligencia tendiente a localizar el lugar del hecho, incluso, no se realizó un peritaje en mecánica de lesiones.

“El agente de investigación ministerial refirió que pidió al comandante el apoyo para realizar el levantamiento físico del cadáver, el cual, fue envuelto en una cobija color gris y llevado hasta la población en la inspectoría de Tecolotla. Lo cual, se contradice con la afirmación del hijo de Felicitas que testificó que fueron los vecinos del lugar los que sacaron el cuerpo del río y lo llevaron al centro de Tecolotla, sin referir que se hayan encontrado presente los elementos de la policía ministerial”, se lee en el documento judicial

Pero la falta de credibilidad interna más grave sería la referida en el reporte de la perito que equivocó la fecha y señaló que habría sido el 25 de febrero de 2019 el día de su intervención, incluso tampoco recordó si cerca del lugar había un río.

“La perito no supo diferenciar, el lugar del hecho, del hallazgo y de la intervención pese a que son conceptos básicos para la actuación de un perito procesador y que se encuentran contenidos dentro del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia”, reclama el juzgador en la sentencia.

La presentación del arma (machete) fue señalada por el juez como “ilícita” pues “la perito transgredió el derecho a la inviolabilidad del domicilio del propietario del bien inmueble” al presentarse en un lugar diferente al que le fue ordenado por el Ministerio Público dentro del oficio número 731/2017, que además le instruía acudir en compañía de la policía de Ajalpan, lo que no hizo.

El médico legista señaló que la víctima presentó un total de veintinueve lesiones en el dictamen de necropsia número 869 dentro de la carpeta de investigación 475/2017/TEHUA, lo que contrastan con los aportados por la Fiscalía, así como en la hora de muerte según el cronotanato-diagnóstico realizado.

No declararon en el juicio oral los familiares, ni los que dieron parte a la policía, no acudió la señora que descubrió el cadáver, ni el jefe de grupo de la policía ministerial, el comandante ni elementos de la policía de Vicente Guerrero que estuvieron llamados a comparecer.

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