Lunes, noviembre 10, 2025

LEY MINERA Y SU INCONSTITUCIONALIDAD

Destacamos

El pueblo de Tecoltemi expuso a cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los argumentos para defender su territorio ante el embate de Almaden Minerals y la Cámara Minera de México, que están siendo respaldados en los hechos por la Secretaría de Economía.

La anterior en las últimas décadas se convirtió en la instancia operativa y de gestión para las empresas mineras y en detrimento del derecho de los pueblos sobre sus territorios. Sin embargo, en el país la situación política ha cambiado, aunque la Secretaría de Economía sigue actuando como en el pasado.

Los argumentos de los campesinos de la Sierra Norte de Puebla fueron expuestos por la abogada Itzel Silva Monroy, de Fundar, el Centro de Análisis e Investigación que ha acompañado la lucha legal del Ejido de Tecoltemi.

Las autoridades comunitarias de Ixtacamaxtitlán que acudieron ayer a la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también entregaron 40 cartas firmadas por los ediles de ese municipio, Zautla y Aquixtla, amén de presidentes auxiliares, jueces de paz, inspectores y comisarios ejidales de la región, exigiendo la cancelación de las concesiones mineras de Cerro Grande y Cerro Grande 2, además de la declaración de inconstitucionalidad de la ley minera por ser contraria al interés de los pueblos indígenas.

El artículo 6| de la ley minera determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio, vivienda marítima, agricultura o forestal, mientras que el artículo 19 establece que por tener una concesión minera se otorga el derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso para actividades más allá de la minera. Lo anterior ha significado el despojo sistemático a los pueblos indígenas, y por ello esperamos que el pleno de la Primera Sala de la SCJN haga justicia, declarando la inconstitucional de la citada ley.

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