Al quedar listo el dictamen de la nueva Ley de Educación del estado de Puebla, la diputada de Morena Olga Lucía Romero Garci Crespo, aseguró que no tiene fundamento el temor de los dueños de las escuelas particulares a perder sus planteles, ya que seguirán siendo propiedad privada, pero estarán obligados a cumplir los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, sustentabilidad e higiene.
En tanto, los diputados Javier Casique Zárate, del PRI ,y Mónica Rodríguez Della Vecchia, del PAN, anunciaron que buscarán corregir el documento durante su discusión en el pleno de este día, para establecer “con mayor contundencia” los límites que tendrá la autoridad estatal a la hora de regular a las escuelas particulares.
Se prevé que los cambios anticipados por el tricolor y el albiazul no recibirán el respaldo de la mayoría que integran Morena, el PT y el Partido Encuentro Social (PES), pues sus diputados votaron en contra de las modificaciones al aprobar el dictamen en el interior de la Comisión de Educación.
El dictamen quedó listo tras un debate que se extendió por casi cuatro horas, en el que los diputados de Morena y el PT rechazaron la mayoría de los cambios propuestos por el PRI y el PAN y solo dieron el aval a modificaciones menores.
Olga Lucía Romero argumentó que las correcciones no eran necesarias porque el nuevo ordenamiento se ajusta a la reforma constitucional y a la Ley General de Educación que se aprobaron a nivel federal el año pasado.
Los bienes de los particulares, el motivo de la discordia
Entre los cambios sugeridos que no avanzaron en la Comisión de Educación se encontró una modificación propuesta por Casique al artículo 105, el cual establece que “los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares (…), así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”.
El priista sugirió incorporar al párrafo “sin que esto dañe o cause un menoscabo en la propiedad privada de los particulares”, para darle certeza jurídica a estos últimos.
Aunque Javier Casique reconoció que la propuesta de ley “no deja duda de que el gobierno no pretende tener injerencia sobre los inmuebles propiedad de particulares, más que en aquellas disposiciones que tengan que ver con protección civil”, consideró necesario establecer “con mayor contundencia” los límites de la autoridad estatal para evitar malas interpretaciones.
El cambio contó con la aprobación del presidente de la Comisión de Educación, Hugo Alejo Domínguez, del área jurídica de ese organismo, así como del diputado sin partido Jonathán Collantes Cabañas, pero lo votaron en contra los legisladores Olga Lucía Romero, Valentín Medel Hernández (PT), Bárbara Dimpna Morán Añorve (Morena) y Cristina Tello Rosas (Morena).
A su vez, Mónica Rodríguez propuso incorporar en el debate de la sesión, que se realizó en línea por motivo de la pandemia de coronavirus, a representantes de universidades y asociaciones de padres de familia, por lo que sugirió abrir una liga especial para que estos últimos pudieran emitir sus opiniones sobre el contenido de la propuesta. De nueva cuenta, los diputados de Morena y el PT se opusieron.
La ley ya establece límites para la autoridad, alega Romero
Olga Lucía Romero aseguró que la corrección al artículo 105 no era necesaria porque en el párrafo tres de ese mismo numeral se determina que la facultad de la Secretaría de Educación Pública (SEP) estatal se limita a realizar diagnósticos y definir acciones de prevención sobre los bienes muebles e inmuebles en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento.
Asimismo, establece que la SEP coadyuvará con la autoridad educativa federal para mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa.
Agregó que las disposiciones de la Ley Estatal se adecuan al artículo 99 de la Ley General de Educación que define las características que deben cumplir los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación, el cual “no se debe interpretar como transmisivo de la propiedad, sino como condición para gozar la de autorización y reconocimiento de validez de estudios, para que los particulares también garanticen estas condiciones del derecho a la educación”.