Viernes, julio 18, 2025

La nueva ley de ciberasedio debe reformarse para garantizar la libertad de expresión

Jurisprudencia de la SCJN servirá de escudo ante posibles abusos

La ley sobre ciberasedio, aprobada el 12 de junio por el Congreso local, debe reformarse para evitar que este delito digital, contemplado en el artículo 480 del Código Penal estatal, se utilice como restricción ilegítima al derecho a la libertad de expresión, indicó el magistrado Juan Jesús Gutiérrez Estrada, del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.

Durante el segundo Foro de Ciberseguridad realizado en el Poder Legislativo, el jurista enfatizó que la ley está vigente y que mientras sea así, será el Poder Judicial la instancia responsable de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

Agregó que existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permitirán a los jueces distinguir entre denuncias motivadas para censurar y casos reales de ciberasedio.

“La ley está vigente y eventualmente a nosotros, desde el Poder Judicial, nos puede llegar una investigación del Ministerio Público sobre este delito; será ahí donde el juez ponderará estos derechos: la libertad de expresión frente a la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas”, afirmó.

En materia técnica, Gutiérrez Estrada destacó que la SCJN ha establecido jurisprudencia para proteger el discurso de interés público frente a posibles intentos de censura. Esto incluye opiniones sobre autoridades, denuncias de corrupción, violaciones a derechos humanos o cuestiones medioambientales. Estas expresiones no serían sancionables, salvo que inciten a la violencia.

“Lo mismo sucede con el discurso académico, artístico o cultural. La jurisprudencia dice que no podemos prohibir la sátira, lo irónico o lo perturbador, salvo que incluyan elementos discriminatorios y violentos”.

No obstante, para evitar que la ley sea usada por funcionarios como instrumento de censura, el magistrado recomendó reformar los “verbos rectores” del artículo 480. Sugirió incorporar un criterio objetivo de intencionalidad –un elemento subjetivo– y requerir una “petición de parte” cuando se trate de adultos, lo cual permitiría que el ofendido opte por alternativas de resolución, como la mediación o el perdón.

“Esta petición de parte protegería mejor al afectado digitalmente, permitiría soluciones alternativas y facilitaría la mediación y el perdón del ofendido”, aseveró.

Gutiérrez Estrada subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar tanto la integridad sicológica de las víctimas como el derecho a la libertad de expresión. En este sentido, planteó que la reforma debe partir de una pregunta clave: ¿cómo proteger a las personas del ciberasedio sin restringir ilegítimamente la libertad de expresión?

A esta voz se sumaron críticas como la de la académica Shanik Amira David George, del Observatorio por el Derecho a la Verdad “Con los Ojos Abiertos” del Instituto Ignacio Ellacuría. Ella advierte que, aunque el Poder Judicial pueda proteger la libertad de expresión, la ley actual permite iniciar procesos penales contra activistas, periodistas y ciudadanos, lo que podría generar violaciones a derechos humanos. En su opinión, la ley debería derogarse y reemplazarse con reformas al Código Civil, en lugar del penal, para abordar la violencia digital sin criminalizar de más.

En contraste, especialistas de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Fiscalía General del estado de Puebla (FGE) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH) defendieron, nuevamente, la permanencia del ciberasedio en el Código Penal. Argumentaron que esta figura legal permite identificar y sancionar conductas que no se enmarcan dentro del ciberacoso de tipo sexual, pero que sí representan una amenaza real y creciente en el entorno digital.

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