La reciente ley sobre ciberasedio, aprobada por el Congreso del estado de Puebla, debe reformarse para evitar que este delito digital, contemplado en el artículo 480 del Código Penal estatal, se utilice como restricción ilegítima al derecho a la libertad de expresión, afirmó el magistrado Juan Jesús Gutiérrez Estrada, del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.
Durante el segundo Foro de Ciberseguridad, realizado en el Congreso local, el magistrado enfatizó que la ley ya está vigente y que, mientras siga en vigor, será el Poder Judicial la instancia responsable de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Agregó que existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permitirán a los jueces distinguir entre denuncias motivadas para censurar y casos reales de ciberasedio.
“La ley ya está vigente y eventualmente a nosotros, desde el Poder Judicial, nos puede llegar una investigación del Ministerio Público sobre este delito; será ahí donde el juez ponderará estos derechos: la libertad de expresión frente a la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas”, afirmó.
En materia técnica, Gutiérrez Estrada destacó que la SCJN ha establecido jurisprudencia para proteger el discurso de interés público frente a posibles intentos de censura. Esto incluye opiniones sobre autoridades, denuncias de corrupción, violaciones a derechos humanos o cuestiones medioambientales. Estas expresiones no serían sancionables, salvo que inciten a la violencia.
“Lo mismo sucede con el discurso académico, artístico o cultural. La jurisprudencia dice que no podemos prohibir la sátira, lo irónico o lo perturbador, salvo que incluyan elementos discriminatorios y violentos”.
Además, subrayó que ningún juez puede contravenir un precedente de la Corte, tal como lo establece la Ley de Amparo. En consecuencia, en cualquier juicio basado en el artículo 480, el juez deberá acatar dichos precedentes.
No obstante, para evitar que la ley sea usada por funcionarios como instrumento de censura, el magistrado recomendó reformar los “verbos rectores” del artículo 480. Sugirió incorporar un criterio objetivo de intencionalidad —un elemento subjetivo— y requerir una “petición de parte” cuando se trate de adultos, lo cual permitiría que el ofendido opte por alternativas de resolución, como la mediación o el perdón.
“Esta petición de parte protegería mejor al afectado digitalmente, permitiría soluciones alternativas y facilitaría la mediación y el perdón del ofendido”, aseveró.
A esta voz se sumaron críticas como la de la académica Shanik Amira David George, del Observatorio por el Derecho a la Verdad “Con los Ojos Abiertos” del Instituto Ignacio Ellacuría. Ella advierte que, aunque el Poder Judicial pueda proteger la libertad de expresión, la ley actual permite iniciar procesos penales contra activistas, periodistas y ciudadanos, lo que podría generar violaciones a derechos humanos. En su opinión, la ley debería derogarse y reemplazarse con reformas al Código Civil, en lugar del penal, para abordar la violencia digital sin criminalizar de más.
Especialistas de la Red de Periodistas de Puebla también exigieron la derogación de la ley, defendiendo que podría usarse para presionar a la prensa, argumentaron que abrir un proceso penal contra un periodista tiene un gran efecto inhibidor sobre las críticas a la administración estatal.
Otros ponentes como Adán Guadalupe Torres consideraron ofensivo que los foros informativos sobre la ley se realicen tras su aprobación, en lugar de antes, y Alfredo Godínez Pérez señaló que la ley no aborda riesgos digitales reales como el phishing o la instalación de malware.
En contraste, especialistas de la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Fiscalía General del estado de Puebla (FGE) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH) defendieron, nuevamente, la permanencia del ciberasedio en el Código Penal. Argumentaron que esta figura legal permite identificar y sancionar conductas que no se enmarcan dentro del ciberacoso de tipo sexual, pero que sí representan una amenaza real y creciente en el entorno digital.
Juan Carlos Pérez Vallejo, titular de la Policía Cibernética, destacó que más del 90 por ciento de los casos denunciados como ciberacoso entre 2024 y 2025 correspondían en realidad a ciberasedio, es decir, actos reiterados que afectaban emocional y psicológicamente a las víctimas sin componente sexual.
Mientras que Luis Alejandro Durán Cerón, de la Comisión de Derechos Humanos, respaldó el uso del término ciberasedio para dar forma a un tipo penal específico. A su juicio, esta figura permite responder con mayor precisión a las realidades de la violencia digital, sin dejar desprotegidas a las víctimas.