“Solo vinieron y no preguntaron”
A principios de mayo del año 2020 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el magistrado Laynes presentó un proyecto de sentencia para desestimar la demanda de amparo de los pueblos indígenas de la Sierra Norte de Puebla en contra de la ley minera que se consideran anticonstitucionales y que lesionan los derechos humanos. Este proyecto de sentencia fue retirada indefinidamente el 13 mayo de por el propio autor .
En el siguiente trabajo presentamos con datos, como la ley minera ampara la apropiación de grandes porciones de territorio indígenas por parte de grandes compañías, que es un acto que consideramos profundamente colonial, que pone en riesgo la sobrevivencia de los mismos.
Las siguientes notas son actualizaciones de un artículo publicado en el 2013 en la Jornada del Campo numero 69.
Los proyectos mineros masivos de la minería metálica industrial de las grandes industrias amenazan a la integridad territorial y cultural de los pueblos indígenas de México.
I)
Desde que se instauró el período neoliberal globalizante la minería metálica industrial contemporánea ha entrado en una nueva fase, migrando de la explotación de filos de los minerales principalmente metálicos a la remoción masiva de materiales pétreos. Este nuevo procedimiento industrial que se va generalizando en el mundo, se realiza para llegar y procesar estratos de rocas que contienen metales de muy baja ley (por ejemplo, para el oro el promedio “rentable” sería un gramo por tonelada de material removido). Para ello se requieren procesos masivos de lixiviación utilizando el cianuro de sodio. Para tener acceso a estos estratos la explotación minera requiere abrir tajos a cielo abierto y grandes porciones de territorios concesionados para tal actividad, aperturas de caminos y remoción de vegetación original, así como desplazamientos de la población local. Para el análisis de los materiales minerales, las empresas perforan cientos de barrenos que se analizan para ubicar exactamente los estratos en los cuales se encuentran los últimos reductos de polvos minerales de interés comercial. La minería metálica industrial usa el cianuro (de sodio) para lixiviar los metales. Son procedimientos clasificados por la autoridad ambiental y sanitaria de alto riesgo tanto para la salud humana y para el medio ambiente.
Para que el capital transnacional pueda entrar masivamente a los países con minerales, se han promulgado en toda América Latina leyes favorables que permiten la inversión y propiedad del 100% del capital transnacional y la consiguiente apropiación del mineral y el agua necesaria para la operación de la minera. La explotación de los minerales generan a la sociedad muy pocos beneficios, ni siquiera desde el punto fiscal o por impuestos específicos. Para obtener las concesiones se paga una suma ridícula por hectárea concesionada.
Según la ley minera impugnada por los pueblos indígenas, se trata de la explotación del subsuelo que es declarada “interés público preferente”, que prima sobre otros intereses públicos y privados no mineros como serían por ejemplo las áreas naturales protegidas o los territorios de los pueblos indígenas. Este “interés público preferente” es la base de los artilugios legales graves para que el Estado pueda transferir los recursos mineros de la nación a las grandes compañías principalmente transnacionales. Para ello, se expropia a los moradores locales de su agua necesaria para su sobrevivencia sobre todo en áreas semiáridas, se contaminan los manantiales y ríos permanentemente con drenajes ácidos de las llamadas tepetateras o jales. Como resultado del proceso de explotación minera no sólo se exporta el mineral sino en realidad también grandes cantidades de agua que son necesarias para el procesamiento del mineral. Con las concesiones recibidas las compañías mineras tienen en sus manos las bases administrativas de las políticas “de desarrollo” regionales. La ley contempla la expropiación legal de los terrenos de aquellos propietarios o pesecionarios que se nieguen a venderlos. Pero para evitar conflictos legales los legisladores inventaron una figura legal más que es la “ocupación temporal” del territorio. Es casi imposible la devolución territorial a los dueños actuales de la superficie terrestre puesto que las concesiones se otorgan por 50 años que son prorrogables por otros 50 más. La experiencia indica que la explotación de los minerales en un tajo no tarda más que de 10 a 15 años. Surge la pregunta ¿porqué se otorgan concesiones de territorios a cincuenta años y prorrogables de otros cincuenta más?.
Según la ley minera el gobierno tiene la obligación de informar a los propietarios de que se pretende concesionar porciones de sus tierras, e indagar si hay interés local para “explotar” lo minerales y obtener ellos la concesión. En el caso de los indígenas la ley dice que en igualdad de condiciones de capacidad de explotación, léase capital y tecnología (con las transnacionales) “sería prioritario” el otorgamiento de la concesión a los indígenas. Eso es verdaderamente un despropósito manipulador para ´salvaguardar la cara” que se defiende a los pueblos indígenas. Los campesinos e indígenas no tienen los recursos financieros , monetarios ni humanos y técnicos para competir con las empresas transnacionales.
Una vez que se retiran las compañías se quedan en el las las heridas culturales, ambientales, sociales y económicas irreversibles con poca posibilidad de resiliencia.
Para legitimar un proceso industrial de alto riesgo y obtener los permisos de la Secretaría de Medio Ambiente las compañías y sus asesores (incluyendo ex secretarios de medio ambiente), desarrollan el discurso de “ desarrollo sustentable”. Su principal argumento legitimador es la alta inversión (¡¡¡¡ con un retorno del capital invertido de tres a cuatro años!!!!), y que generan empleos para la población local, cosa que es una falacia más.
No todo el territorio de una concesión es removido en busca de los minerales. Sin embargo, en la primera fase de la explotación minera, la exploración, el territorio se llena de caminos que pueden pasar sobre siembras, desmontar, depositar materiales , contaminar ríos y sobre todo se van a utilizar las diversas fuentes de agua cercanas o lejanas. En esta fase entre el otorgamiento de la concesión y la explotación , compañias especializadas investigan con precisión que porciones del territorio concesionado son aptos para explotar el mineral. El área de las concesiones es dinámica, puesto que igual las empresas pueden retirar sus títulos. Para el año 2017 se redujo el universo de concesiones de 31 millones a 22 de hectáreas (el país de más de 200 millones de ha concesionables según el Servicio Minero Nacional más algunas porciones del mar) .
Una vez instalada la minería, ya no hay bienes comunes que administrar, relaciones sociales comunitarias que establecer, biodiversidad que cuidar, naturaleza que gestionar, conocimientos milenarios que recrear, milpa que sembrar y recursos fitogenéticos que domesticar. En resumen se trata de la muerte biocultural generada por el choque frontal entre un proyecto industrial de la cultura de la con el proyecto implícito o explícito regional indígena y comunidad equiparable en un territorio determinado.
II
Para mediados del 2012 el gobierno mexicano ya había concesionado 2 ,173,141 has en territorios de los pueblos indígenas lo que significó la pérdida de control cultural del 17% de su espacio vital (entendiendo el territorio de los pueblos indígenas como la totalidad del habitat <OIT 169> . Véase el estudio de los territorios de los pueblos indígenas en Boege 2008 ).
Tabla 2. Concesiones mineras jerarquizadas según la ocupación del territorio de cada pueblos indígena elaborada con la información de la Secretaría de Economía del año 2017 que se intersecta con los territorios de los pueblos indígenas (Boege 2008).
Tabla 1.
La siguiente tabla jerarquiza en términos de importancia, únicamente el mineral por explotar según de lo que informan las empresas. Frecuentemente, ocultan los minerales en asociación, algunos de muy alto interés industrial tungsteno, cobre, molibdeno, o el antimonio para usos militares.
NÚMERO DE CONCESIONES OTORGADAS EN TERRITORIOS INDIGENAS 2000-2012, SEGÚN EL OBJETIVO DE CADA CONCESIÓN | |
Oro | 2814 |
Plata | 71 |
Cobre | 25 |
Hierro | 2 |
TABLA 2 Territorios de los pueblos indígenas y concesiones mineras.
PUEBLO INDÍGENA | Territorios actuales /has | Número de concesiones por territorio | Extensión de concesiones mineras en territorios indigenas/has | % de hectáreas intersectadas |
Nahua de Michoacán | 103,557 | 28 | 54613 | 53 |
Pima | 53,937 | 49 | 15881 | 29 |
Paipai | 93,098 | 25 | 25656 | 28 |
Popoluca | 103,696 | 5 | 25415 | 25 |
Yutonahua | 4,355 | 2 | 1027 | 24 |
Mame | 38,453 | 5 | 66489 | 17 |
Ralamuri | 2,717,617 | 590 | 406803 | 15 |
Chichimeca Jonaz | 4,675 | 2 | 636 | 13 |
Kiliwa | 27,345 | 4 | 3495 | 13 |
Chatino | 223,024 | 2 | 27593 | 12 |
Tepehuán | 1,196,250 | 189 | 132428 | 11 |
Zapoteco | 1,782,938 | 131 | 180340 | 10 |
Tlapaneco | 294,129 | 18 | 27807 | 9 |
Cucapa | 151,802 | 36 | 13991 | 9 |
Mazahua | 126,284 | 16 | 8563 | 7 |
Otomà | 510,185 | 164 | 31689 | 6 |
Náhuatl GRO, Altiplano, EDOMEX, OAX | 667,350 | 37 | 39689 | 5 |
Cochimi Kumiai | 82,806 | 13 | 4336 | 5 |
Náhua del Sur de Veracruz | 96,442 | 6 | 4669 | 4 |
Mayo | 323,428 | 41 | 15193 | 5 |
Cora | 370,897 | 21 | 16375 | 4 |
Yaqui | 451,668 | 7 | 19729 | 4 |
Guarijio | 83,462 | 14 | 3426 | 4 |
Cochiimi Paipai | 123,100 | 5 | 483 | 4 |
Chontal de Oaxaca | 137,305 | 4 | 4692 | 3 |
Huichol | 841,447 | 56 | 27377 | 3 |
Indeterminada | 204,014 | 15 | 6227 | 3 |
Mixteco | 1,714,250 | 64 | 49949 | 3 |
Cochimi | 7,969 | 2 | 220 | 3 |
Comca’ak | 212,512 | 9 | 5154 | 2 |
Mexicano de Guerrero | 8,147 | 2 | 177 | 2 |
NahuaSLP, SNP, NVER | 956,068 | 68 | 20738 | 2.17 |
Zoque | 674,580 | 14 | 11379 | 2 |
Tzotzil | 792,933 | 14 | 10457.9 | 1 |
Popoloca | 43,377 | 5 | 201.73 | 0.5 |
Pame | 116,719 | 3 | 540 | 0.5 |
Huave | 106,355 | 8 | 478.61 | 0.4 |
Tenek | 257,199 | 5 | 919.64 | 0.4 |
Mixe | 681,852 | 8 | 2116 | 0.3 |
Maya | 7,649,572 | 23 | 21660 | 0.3 |
Totonaca | 302,481 | 7 | 759. | 0.3 |
Chol | 799,186 | 11 | 1801 | 0.2 |
Mazateco | 315,933 | 6 | 640 | 0.2 |
Náhuatl Zongolica – Pico de Orizaba | 351,365 | 2 | 713 | 0.2 |
Kanjobal | 29,783 | 1 | 58 | 0.2 |
Chinanteco | 663,181 | 2 | 525 | 0.1 |
Pápago | 16,511 | 1 | 5.75 | 0.03 |
Tzeltal | 947,901 | 1 | 100 | 0.01 |
TOTAL | 27,359,875 | 1,742 | 1,234,174.56 |
Del análisis de las 2 tablas y la gráfica así como el mapa (*) general de las concesiones mineras en territorios indígenas se desprenden algunas conclusiones:
Domina el oro por el número de concesiones otorgadas en territorios de los pueblos indígenas los objetivos de explotación de los minerales metálicos, que no es precisamente para el uso industrial.
Para el análisis de la tabla 2 y la gráfica 1, hay que precisar que el estudio realizado se efectuó en escala de 1 a 250,000 lo que no necesariamente refleja los graves problemas bioculturales y socioambientales que viven los pueblos indígenas en áreas más focalizadas. Por ejemplo, si analizamos las concesiones en amplios territorios como los nahuas de la Sierra Madre Oriental que abarca en esta tabla los estados de San Luis Potosí, Norte de Veracruz y Sierra Nororiental de Puebla (SNOP) concluiremos que se afecta únicamente el 2% de su territorio. Pero si focalizamos lo que pasa en la Sierra Nororiental de Puebla principalmente en territorios nahuas y tutunaku, que se ubican en 66 municipios, veremos que hay 103 concesiones mineras vigentes en territorios indígenas que abarcan 912,281 hectáreas (PODER , 2014) que representan el 18% de todo su territorio. ¿Quiénes detentan estas las concesiones? Son 15 empresas canadienses, 45 mexicanas, 9 belgas, 5 irlandesas, 3 italianas , 2 norteamericanas, y 1 china. Pero la mayoría del territorio concesionado pertencen a solo tres grandes consorcios, dos mexicanos (Frisco y Grupo México y una canadiense Almaden Minerals. Esta última abarca el 72 % de todas las concesiones de la Sierra lo que equivale el 13% de toda la superficie de toda las Sierra Norte!!!!. Hay que señalar además, que se trata de concesiones mineras que se encuentran en una zona ambientalmente muy vulnerables y de alta densidad biocultural. Son zonas que están en cabeza de cuenca, con una precipitación que llega aveces hasta 4000mm anuales y en eventos extraordinarios como el de 1999 con precipitaciones catastróficas hasta 400mm en solo 48 horas. Salvo algunas excepciones en ninguna otra parte del país, la minería industrial se plantea en zonas tan vulnerables como la Sierra Norte de Puebla.
Podemos observar que para el año 2017 se ha reducido la cantidad de polígonos concesionados registrados en territorios indígenas para el año 2013 ( año que realicé la primera documentación publicada en la Jornada del Campo número 69). Una razón visible es que en este periodo hubo retiros de concesiones mineras a raíz de las luchas lucha de los Me’Phaa (tlapanecos) en Guerrero que ocupaban su territorio .
(Véase http://www.tlachinollan.org/ficha-infomativa-la-defensa-de-la-vida-y-el-territorio-contra-la-mineria/ ).
Según la gráfica 1 y tabla 2 los territorios indígenas más golpeados en términos de la ocupación territorial por parte de las concesiones son los ralámuris (tarahumaras), zapotecos (principalmente de los valles centrales de Oaxaca), chatinos, mixtecos, coras y tepehuanes. La gráfica también nos enseña como pueblos indígenas que tienen una extensión de territorio reducida, peligran gravemente en su existencia biocultural como son los nahuas de Michoacán, Pima, Paipai, Popolucas.
Cuando la Secretaría de Economía (que representa en este caso al Presidente de la República) otorga las concesiones, incluye la consulta pública indígena previa, libre e informada según los estándares internacionales.
La pequeña tabla sencilla que se refiere a a que minerales se van a explotar cuando se otorgan las concesiones de las empresas, se refuta con creces el argumento que la minería industrial contribuye principlamente a satisfacer las necesidades de la “modernidad”industrial. Según la cantidad de concesiones en territorios indígenas analizadas es el oro que domina sobre otros metales. El oro se utiliza mínimamente para la industria. Extraer el oro (“teocuitlatl”, mierda de los dioses según el pueblo nahua) a cambio del despojo de los pueblos indígenas de su terriorio es un precio muy alto. La minería a cielo abierto es renovadamente un acto colonial avalado por el Estado mexicano. La desposeción como proceso socioambiental central de la minería industrial conlleva además la muerte biocultural de los pueblos indígenas.
(*) Agradezco a Wilfrido A. Gómez-Arias por la elaboración del mapa, gráficos y tablas.