Sábado, noviembre 15, 2025

LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN CONTRASTE CON LA REALIDAD

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Tras el homicidio del exdirector de Seguridad Pública de Acatlán de Osorio, Héctor García Álvarez, y de su esposa, 21 policías de esa demarcación fueron detenidos, trasladados a Casa de Justicia de Puebla y posteriormente trasladados al penal de Tepexi de Rodríguez, donde se encuentran. El viernes, cuando se realice la segunda audiencia, se definirá su situación jurídica.

Los cargos hasta el momento son por portación de arma de fuego sin licencia y falta de registro policial. Detenidos el 29 de abril, ocho días después que sicarios emboscaron el vehículo en el que Héctor García, su esposa Guadalupe Campos Vázquez, sus dos hijos y un sobrino regresaban de una fiesta por la zona de Tecomatlán, ejecutando a los dos primeros e hiriendo de gravedad a dos de los menores.

De los cargos imputados, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla establece en el Título Sexto, Artículo 96 que “ Las personas que ejerzan funciones de seguridad pública, sólo podrán portar las armas de cargo que les hayan sido autorizadas y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a la que pertenezcan”. En el Artículo 98 se establece que “Los Ayuntamientos registrarán su armamento ante el titular de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente, en el entendido de que son cuerpos de seguridad pública, quedando sujetos a las disposiciones que al respecto emita la normatividad correspondiente” y en el Artículo 99, especifica que “El Titular de la Presidencia Municipal, en su carácter de primera autoridad del Municipio en materia de Seguridad Pública, será directamente responsable del manejo y control del armamento que se asigne al Cuerpo de Seguridad Pública Municipal para el desempeño de sus funciones, debiendo informar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado sobre las altas y bajas de las armas registradas, así como de las causas de ello, en un término no mayor a quince días después de suscitado el evento”.

La legislación en materia de Seguridad Pública es extensa y específica, pero la pregunta de los familiares de los detenidos es pertinente, ya que la autoridad, comenzando por el presidente municipal, debe responder a la pregunta cómo sin la anuencia municipal pudieron incurrir en esos delitos.

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