Empresa ardua es la de establecer un concepto de Justicia ecuménico y universal. Invariablemente las concepciones y alcances del Derecho se superan, no obstante, existen hitos que fueron puntos de inflexión, sentaron un precedente no sólo para el sistema jurídico en que ocurrieron, sino para la ciencia del Derecho.
En entregas anteriores, hemos referido a diversas doctrinas tales como, la Doctrina Parot, La puerta giratoria, el fruto del árbol envenenado. Toca hablar de la Doctrina Alford, cuyo origen se remonta a los anales de la historia del Derecho estadounidense. I’m guilty but I didn’t do it, es una declaración relativa a la materia penal, por la que un procesado es condenado no admitiendo la culpa, sino su inocencia respecto del cargo que se le imputa. Bajo esta petición, el acusado reconoce que existe suficiente pruebas como para acreditar su culpabilidad.
El nombre de esta Doctrina deviene del caso de Carolina del Norte vs Alford ante la Corte Suprema de Estados Unidos en 1970. En síntesis, Henry Alford fue acusado del cargo de asesinato en primer grado en 1963. De acuerdo con los antecedentes, la evidencia por la que Henry fue condenado acreditaba que, este había admitido su culpabilidad tras la muerte de la víctima. En esta tesitura, de ser declarado culpable en juicio por un Jurado, el acusado automáticamente sería condenado a la pena capital. No obstante, en esta condena se configuraban dos excepciones: si el acusado se declaraba culpable, o bien, si el Jurado no ha lugar recomendar una cadena perpetua, en lugar de la pena de muerte. Id est, si Alford se declaraba culpable del asesinato en primer grado, tendría la posibilidad de una sentencia de cadena perputa. Sin embargo, esto no ocurrió. Henry optó por declararse culpable en segundo grado, decisión que hacía valer para evitar la pena de muerte en el supuesto de ser declarado culpable del cargo que se le imputaba. El Juez de primera instancia declaró culpable Alford después de aceptar la declaración de culpabilidad de este y fue condenado a 30 años de cárcel.
Alford apeló la sentencia y solicitó ser juzgado nuevamente, bajo el argumento de que, se había declarado culpable por coacción. El poder Judicial de Carolina del Norte confirmó la sentencia recurrida. Ante esto, Alford a través del Habeas Corpus y logró que la Corte Suprema conociese de su asunto.
La Corte Suprema determinó que, la declaración de culpabilidad es procedente cuando el acusado es debidamente asesorado por un abogado y sea consciente de los alcances de esta decisión, esto es, cuando colige que, lo mejor para sus intereses en una declaración de culpabilidad y las pruebas indican más que una probable culpabilidad. Con todo, la Corte accedió a la solicitud de Henry Alford únicamente para precisar el porqué de la declaración de culpabilidad, porque dentro de los razonamientos de este máximo Tribunal siempre prevaleció la postura de que, aunque el acusado haya sido coaccionado para declararse culpable con la finalidad de recibir una sentencia menor, esta declaración no era susceptible de carecer de validez puesto que, existían pruebas suficientes para acreditar la existencia del delito y condenar a Alford.
En México, el sistema penal mixto transitó a un modelo que, grosso modo, deviene del Common Law. Esta reforma representó grandes cambios en materia Constitucional y, además, la creación de un Código que homologase el proceso penal en todo el país.
Esta reforma trajo consigo la creación de una institución jurídica llamada “procedimiento abreviado”, previsto como una forma anticipada de terminar el proceso penal. Se aduce que, representa por sí mismo la evitación de que el proceso llegue a la etapa de Juicio que, significaría una evidente reducción punitiva respecto de la pena primigenia.