Lunes, marzo 24, 2025

La justicia en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Puebla

Al igual que en la seguridad, la justicia en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un tema controversial porque el país en su conjunto reclama ¡JUSTICIA! En el Estado de Puebla ni los linchamientos ni el feminicidio se han detenido. Ambos hechos criminales tienen en común lo que se llama en términos jurídicos, la ausencia de una “Debida diligencia”, esto consiste en la falta de respuesta adecuada por parte del Estado a las llamadas reiteradas y urgentes de las víctimas de la delincuencia. Recordemos que el concepto feminicidio tiene el componente de omisión o complicidad del Estado en el hecho criminal de la muerte de las mujeres por causas asociadas a su género.

El Estado mexicano ha demostrado carecer de una estrategia para la prevención del delito, se encuentra ausente en la planificación de programas para la seguridad ciudadana y la triada policía-juez-cárcel está desarticulada, por lo que la expectativa de “justicia” es una quimera. Solo se observan acciones individuales publicitarias de gobernantes que tiene como interés único el permanecer en la pantalla televisiva. Los actores reales que deberían participar junto con los ciudadanos para la prevención del delito, la seguridad y la impartición de justicia ante el agravio y el daño criminal no están en la escena pública ni al alcance de la ciudadanía. La triada judicial no conoce a los ciudadanos, no hay comunicación entre las partes. ¿Cómo entonces se podrá detener la ola criminal que avasalla la vida ciudadana? La respuesta es la comunicación entre los procuradores de justicia y la administración de ella con la ciudadanía, la Guardia Nacional es un absurdo autoritario. El reclamo está presente, es diáfano y claro, no tiene equívocos, de lo que se trata es de vivir en paz.

La justicia en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres exige una explicación teórica sobre ¿qué es la justicia? El concepto justicia, además de tener históricamente varias definiciones también posee diferentes adjudicaciones. Esto es: ¿qué es justicia?, y, ¿quién es el justo? L utilización de estos términos, justica y justo, en diferentes contextos y con diferentes objetivos dificulta aún más su comprensión.

Es muy común escuchar entre los políticos la afirmación de que la justicia es una virtud y que el “justo vivirá por la fe” Estas expresiones son muy comunes, sobre todo en el medio religioso, en especial en aquellas religiones donde “El Libro” es su fuente de inspiración y la palabra divina: judíos, cristianos y musulmanes. La justicia como como comportamiento individual pretende derivar en la capacidad del individuo para hacer el bien, lo que se entendería como virtud. El término virtud es una mezcla de capacidad innata unida al perfeccionamiento con el ejercicio cotidiano de la misma. Es por eso por lo que podemos hablar sobre un músico virtuoso, de la justicia como una virtud, así como de la virtud moral, la cual sería la acción o el comportamiento moral de un individuo. Desde este punto de vista, estamos hablando de hábitos y costumbres consideradas como bueno o como malas, conforme a la moral.

Este concepto, la justicia como comportamiento individual, además de rastrearse en los libros sagrados, en la ideología occidental puede identificarse en la filosofía griega expuesta por Sócrates, Platón y Aristóteles. En la era cristiana entre sus mejores exponentes se encuentran San Agustín y Santo Tomás de Aquino, los cuales retoman la filosofía griega para desarrollar sus teorías teológicas.

Cada uno de ellos, al hablar sobre la justicia como virtud entienden que ésta es la capacidad del individuo para dar al semejante lo que le es debido. Retomo el concepto de semejante-prójimo porque la justicia como virtud exige su ejercicio entre iguales. Por lo que estaremos hablando de circunstancias específicas. Para Sócrates se requieren las leyes de la ciudad donde la justicia es el cumplimiento, como individuos, de éstas. La polis, ciudad/Estado, asentamiento donde un grupo de propietarios, carentes de necesidades, considerados hombres libres gobernaban la Grecia Antigua. Para Platón el Estado (ciudad/Estado) es justo. La concepción platónica de ese Estado es la de una autocracia, la cual gobierna con firmeza estableciendo estabilidad y seguridad, así como lo que debe ser. El ciudadano-individuo se debe comportar bajo los preceptos y normas establecidas por el Estado, ser un virtuoso. Aristóteles coincide con los anteriores sobre lo que es el mundo de las ciudades griegas, además es claro al señalar que fuera de estas solo hay extranjeros y esclavos. Ninguno de ellos es ciudadano, por lo que ni tienen los derechos ni las obligaciones de los hombres libres, solo se atienden a obedecer las leyes establecidas en las ciudades-Estado griegas.

Los cristianos desarrollan su teología bajo el enunciado “el reino de Dios entre vosotros está” y la máxima paulina, la cual enseña que Dios pone a las autoridades. El conflicto entre la autoridad-gobernantes paganos y súbditos cristianos se resolvió cuando la Iglesia asume el control del Imperio Romano y entonces, se habla de la “Ciudad de Dios” y de gobernantes cristianos que obedecen los preceptos de la Iglesia. La justicia como virtud exige una ciudad de dios, así como la exclusión de los no virtuosos o extranjeros y, para eso se creó la “Gran Inquisición”.

La ruptura con el pensamiento aristotélico-tomista en donde la justicia es una virtud se expone en el conflicto político-teológica entre Guillermo de Ockham y el papa Juan XXII. Ockham fue un fraile franciscano bajo la protección de emperador Luis de Baviera durante el periodo del papa Juan XXII. Para finales de la Baja Edad Media (siglos XIV-XV) el sistema político-económico derivado del medievo se encontraba en franca crisis: desarrollo económico de la burguesía, con sus respectivos burgos en pleno florecimiento; fractura de los estamentos medievales, estructura de dominación papal en conflicto con los poderes imperiales y territoriales, cuestionamiento práctico y filosófico sobre los conceptos de Naturaleza, propiedad y de la libertad, entre otras cosas.

Como punto al calce, para aquellos que deseen tener una visión novelesca de lo que estamos hablando les recomiendo la novel de Umberto Eco “El nombre de la rosa”. En esta obra el autor retoma la época del pontificado de Juan XXII y el conflicto político-teológico del momento. A través de su lectura se puede entender la problemática entre los franciscanos espirituales y los conventuales, además de los diferentes debates filosóficos que arrecian el momento. No es casual que Umberto Eco le asigna al protagonista el nombre de Guillermo, algo que resalta la intención de ubicar la novela en el conflicto entre Guillermo de Ockham y el papa Juan XXII.

En relación con la justicia y al derecho, si bien Ockham no es el autor intelectual del concepto jurídico “ius como potestas o facultas” (el derecho como facultad o poder), con este enunciado sienta las bases para lo que hoy se conoce como “Derecho subjetivo”. La expresión jurídica más identificada con Ockham: “potestas vindicandi et defendendi in humano judicio” (poder para reivindicar y defender el juicio de), abre las puertas para que derecho pase a significar el poder que uno tiene sobre un bien. El derecho pasa a ser el correlato de la justicia. “El derecho ya no se concebirá como un objeto externo a la persona, sino como un atributo de la propia personalidad, una cualidad del sujeto, una libertad, una facultad de actuar. La justicia, como correlato del derecho, no será ya la virtud de dar el derecho, sino el conjunto de condiciones que garantizan el poder legítimo de cada individuo”[1].

Por lo que, la justicia deja de sustentarse en el precepto latino “Iustitia Est Constans Est Perpetua Voluntas Ius Suum Cuique Tribuendi” (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho) para convertirse en “Ius meum” (Mis derechos). De este modo, la justicia ya no implicará una cualidad personal, un hábito de dar o respetar, sino un principio organizativo de reparto de bienes y de protección de la autonomía de los sujetos[2].

Estas explicaciones tienen el interés de ubicar, fuera de los discursos políticos-propagandísticos, el concepto de justicia y su relación con el Derecho. El derecho que nos atañe es el subjetivo, se entiende por éste los siguiente: “El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento y jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho”[3].

Todo el diseño normativo se basa en el reconocimiento de la capacidad del ser humano de exigir un derecho, patrimonial o fundamental, ante los tribunales, que en última instancia es el garante de las obligaciones que emanan de los derechos. En esta lógica, toda la teoría se centra en una organización social creada y utilizada de conformidad con los parámetros de los seres humanos. Siempre el estatus jurídico se refiere a las personas y, con suerte, a las colectividades o a los grupos de personas[4]. Por lo que, el derecho subjetivo nace por una norma jurídica, la cual otorga garantías de obligatoriedad que emanan de ésta.

La violencia de género contra las mujeres es un atentado a los derechos humanos de las mujeres, a sus derechos constitucionales existentes en México, a los derechos subjetivos de las mujeres, y en especial, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Su normatividad es clara y diáfana, las mujeres son sujetos de derecho y como tales tiene derecho a la vida, a su integridad física y emocional, igualdad jurídica bajo la ley, a derechos laborales, al respeto familiar y a una vida libre de violencia, entre otras cosas. Todos los derechos del hombre son propios de la mujer.

Al reclamar justicia para las mujeres, como un acto de derecho, estamos exigiendo que el Estado cumpla su obligación como protector y tutor en su defensa. El derecho subjetivo público, según Antonio M. Peña, le otorga potestades a la persona y en éste, la tutela del Estado es una obligación[5]. Contrario a Derecho, el Estado Mexicano ha sido negligente, omiso, ha carecido de la debida diligencia que la Ley exige, y en algunos casos, ha sido cómplice del maltrato y de la muerte que muchas mujeres han padecido en México.

Validar la justicia como virtud implicaría que las diversas modalidades de violencia de género: domestica, laboral, política, feminicidio, entre otras, tendrían que ser valoradas exclusivamente desde la relación jurídica entre dos personas, uno a uno: un agresor una víctima. El concepto científico-social de perspectiva de género[6] pierde todo su significado histórico-social al quedar enmarcado en la relación jurídica uno-uno. El criminal puede ser una persona, pero el imaginario social que valida la cultura patriarcal y justifica el feminicidio no es producto de la falta de virtud moral del asesino feminicida.

 A continuación, voy a dejar la lista de los mandatos incluidos en la medida de justicia del Resolutivo Quinto, pero no sin antes señalar el principal problema con la justicia, tanto federal como estatal: ¿cómo se accede a la justicia? Las servidoras y los servidores públicos adscritos a las agencias gubernamentales responsables de los asuntos de las mujeres mencionan y repiten, como si fuera algo para memorizar: ¡acceder a la justicia! Y a las entidades federativas les mandatan: ¡establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia! Todavía no se han dado cuenta que es una odisea acceder a la justicia, que el sistema está hecho para que entre el derecho y la justicia exista un barranco infranqueable.  Ni siquiera familiares y amigos logran obtener la intervención debida en un feminicidio o violación.

La primera medida de justicia que debiera estar es la de obligar a los legisladores a que se creer un procedimiento jurídico que permita tener acceso expedido a la procuración de justicia. Las servidoras y los servidores públicos adscritos a las agencias gubernamentales responsables de los asuntos de las mujeres no comprenden que la triada policía-juez-cárcel está divorciada de la ciudadanía. Peor aún, es la cultura machista, violadora y abusiva en esa triada la que se convierte en uno de los principales obstáculos para acceder a la justicia. La alternativa que la Secretaría de Gobernación nos está ofreciendo a través del Conavim es una de carácter burocrático. No creo que el Sistema Estatal para prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres sirva de mucho

C. Medidas de justicia

I. Establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad los casos de violencia contra las mujeres principalmente los de feminicidio, Desaparición y trata de mujeres y niñas, eliminando cualquier conducta o práctica de revictimización, libre de estereotipos y prejuicios de conformidad con el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso.

II. Definir los mecanismos de supervisión y sanción a servidoras y servidores públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en materia de violencia de género. El Gobierno del Estado de Puebla deberá dar continuidad a los procesos iniciados por posibles omisiones de estos en la integración de carpetas de investigación de conformidad con el artículo 26, fracción III, inciso b) de la Ley General de Acceso.

III. Elaborar planes individualizados de reparación integral del daño. Para estos efectos, se deberán considerar los estándares en materia de reparación del daño, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como lo establecido en la Ley General de Acceso, Ley General de Víctimas, y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

IV. Generar una estrategia que permita garantizar a las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio y víctimas directas o indirectas recibir servicios integrales de atención temprana y garantizar los servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados, así como educación y alimentación.

V. Elaborar un protocolo de atención integral para menores víctimas directas o indirectas de violencia de género, dicho protocolo habrá de considerar el interés superior de la niñez para el otorgamiento de la patria potestad, tutela, guarda y custodia.

VI: Realizar un diagnóstico de las capacidades institucionales en el ámbito de los servicios periciales y médicos forenses, con el propósito de identificar las carencias en el ámbito de la investigación médico forense para atender su fortalecimiento.

VII. Fortalecer los servicios prestados por la defensoría de oficio en materia de violencia contra las mujeres y niñas en la entidad federativa, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y la debida defensa de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género.

VIII. Dar seguimiento y fortalecer los trabajos de los Grupos Especializados conformados por las autoridades encargadas de la producción e impartición de justicia, para revisar los expedientes y las carpetas de investigación relacionadas con los feminicidios, homicidios dolosos, desaparición de mujeres y delitos sexuales.

IX. Implementar un mecanismo que permita identificar a partir de la revisión de averiguaciones previas o carpetas de investigación en reserva y archivo las faltas u omisiones cometidas al debido proceso y con ello reencausar las investigaciones de homicidios dolosos de mujeres como probables feminicidios, así como los casos de desaparición y trata de mujeres y niñas.

X. Diseñar una política transversal de prevención, sanción y erradicación de la trata d personas que contemple medidas diferenciadas, en atención a las razones que favorecen y perpetúan la comisión de ilícitos en contra de las mujeres y niñas, y vincular sus acciones con la Comisión Intersectorial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas.

XI. Capacitar a las y los servidores públicos en materia de prevención, sanción y erradicación de la trata de personas con especial énfasis en la cometida contra las mujeres y niñas, con finalidad de sensibilizarlos sobre la problemática y alcances de los tipos contenidos la Ley en la materia; dotarlos de herramientas para cumplir con sus obligaciones relacionadas a brindar información y ser garantes de los derechos humanos y promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre las autoridades involucradas, a fin de lograr la atención integral (física, psicológica y social) a las víctimas de estos delitos.

XII. Identificar medidas d protección y tipos de atención a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas con la finalidad de realizar una intervención acorde a sus necesidades, por medio de la examinación de los elementos de asistencia a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas.

XIII. Elaborar un diagnóstico de las capacidades de infraestructura y de recursos humanos con los que cuenta el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla para atender y procesar los asuntos que se presenten en la materia familiar, penal y de justicia para adolescentes, con el propósito de diseñar un proyecto de fortalecimiento que garantice el acceso de las mujeres a la justicia pronta y expedita en la entidad federativa.

XIV. Dar seguimiento a la creación de la Fiscalía de Investigación de Delitos contra las Mujeres y fortalecer la Unidad de Contexto y Análisis de Actuaciones de Delitos contra las mujeres.

XV. Garantizar la efectiva implementación del Protocolo Alba para el Estado de Puebla, así como el correcto funcionamiento del Grupo Técnico de Colaboración.

XVI. Generar una estrategia que permita garantizar la incorporación inmediata de los datos de mujeres y niñas desaparecidas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y desaparecidas.

XVII. Instalar de manera urgente la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas en términos de lo señalado por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas.

[1]Larre OL., (Universidad Católica Argentina-CONICET), Guillermo de Ockham, ISSN 2035-8326, http://www.philosophica.info/voces/ockham/Ockham.html.

[2] Ibid Larre OL.

[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo, esta definición no tiene referencia

[4]http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1087/1/%C3%81vila-%20CON001-El%20derecho%20de%20la%20naturaleza-s.pdf?

[5]  Peña Freire, Antonio Manuel, “Derechos subjetivos y garantía”, en La garantía en el Estado constitucional de

derecho, Editorial Trotta, España, 1997, pp. 132-135. (Tomado de http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1087/1/%C3%81vila-%20CON001-El%20derecho%20de%20la%20naturaleza-s.pdf?)

[6] Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

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