Sólo por dar el beneficio de la duda, aquellos que han calificado de “traidor” al ministro Alberto Pérez Dayán por sostener, en la sesión plenaria de la Corte que discutía la reforma judicial: <<Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad>>. <<Por tales razones no coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión convencido que esta acción de inconstitucionalidad a partir de sus precedentes debe considerarse improcedente y sobreseer en la misma>>; tendrían que preguntarse y contestar, con honestidad intelectual, si podrían rebatir con un mejor argumento técnico constitucional, la postura jurídica del ministro. Acusarlo de traidor, implica reclamarle una falta de lealtad o fidelidad hacia la postura -previamente concebida como objetivo político- de echar abajo la reforma constitucional; es decir, esperaban que respondiera a esa consigna, y no que hiciera análisis ni interpretación constitucional. Esta circunstancia no exhibe al ministro, sino a los detractores. Tal vez, eso debieron explicárselo antes, para no dejarle algo así como “libertad de jurisdicción” en la discusión.
La hipótesis de que había una consigna y no un intento serio de debate sobre interpretación constitucional, se corrobora con el hecho inmediato: conocida la postura de Pérez Dayán, la ministra Piña quiso aprovechar el contenido de la reforma constitucional -misma que deliberaban invalidar- para proponer que fueran 6 votos los suficientes para tal fin. El ponente, Juan Luis González Alcántara, se vio obligado a detener la perversidad: <<Las reglas del juego no se establecen en plena jugada>>. Ya resultaba inédito que la Corte se propusiera invalidar una reforma constitucional; e inaudito, que los ministros plantearan la acción de inconstitucionalidad como vía para conseguirlo. Desde fuera, la pretensión se veía como un dislate: declarar inconstitucional una reforma constitucional. Pero que la ruptura del bloque de los ocho ministros, generada por Pérez Dayán, quisiera ser rehecha utilizando como parche una parte de la reforma que discutían invalidar, se convirtió en un despropósito. El hecho puso en claro, desde la cúspide del PJF, que la oposición a la reforma judicial nunca fue un problema de interpretación constitucional, sino una real disputa poselectoral del poder político, a la que se arrastró a los trabajadores, y estudiantes de derecho, mediante artificios propagandísticos para hacerles abrazar causa ajena.
Un obstáculo difícil de superar para quienes prefieren insultar antes que reflexionar, es que al privilegiar la posverdad optan por colocar sus creencias por encima de sus saberes investigados. Nada es correcto si no es como lo establecen ellos; si las cosas no salen como desean, guardan rencor y hostilidad hacia quienes consideran los causantes. Un buen ejemplo de ello son los liderazgos visibles del movimiento. Será extremadamente difícil que los opositores a la reforma acepten que no pudieron articular un análisis constitucional coherente; que sus nociones de teoría constitucional carecían de solidez; que la ambición de poder por vía ilegítima quedó a la vista como razón del movimiento; que las actuaciones judiciales fueron artilugios; y, que, para suplir esas inconsistencias aceptaron el apoyo mediático de los “expertos” sin advertir que, al consentirlo, se degradaban. Lo hicieron para dar paso a una desfondada teoría sobre la existencia de una “crisis constitucional” en México. La falta de cavilación les impidió atisbar que una crisis constitucional no se produce por las incomprensiones de su texto ni por las reiteradas distorsiones de su interpretación divulgadas mediáticamente.
A río revuelto, todos se volvieron expertos constitucionalistas; y los medios así los difundieron. Un gancho publicitario que decía “tu opinión vale dinero” logró que la interpretación constitucional se hiciera dúctil y maleable, a gusto del cliente: <<Aunque el proceso de reforma exige una votación calificada, el verdadero valor de este precepto reside en su exigencia de que cualquier reforma “sea parte de la misma”>>; (La Suprema Corte de Justicia de la Nación: clave para frenar reformas constitucionales contrarias a la Constitución). <<El oficialismo sostiene que 8 ministros no pueden detener la voluntad popular de la reforma judicial, encarnada en el Poder Reformador que representa a todo el pueblo. Al respecto Stuart Mill escribió: “la idea pura de la democracia, según su definición, es el gobierno de todo el pueblo por todo el pueblo igualmente representado, y no el gobierno de todo el pueblo por una simple mayoría del pueblo, exclusivamente representada”>>; (Morena despoja a México de su Constitución). <<La mayoría de Morena, en ambas cámaras del Congreso de la Unión y en las Legislaturas locales, ha abierto una ventana para colocar a nuestra Constitución más que en una mesa de operaciones, en un rastro para su destace. La suma de reformas arbitrarias de que ha sido objeto en las semanas recientes, lejos de fortalecer el Estado de Derecho y la democracia, ha comenzado a integrar prácticas que minan la división de poderes, poniendo en riesgo la justicia imparcial y concentrando un poder sin precedentes en el Ejecutivo>>; (Morena usa poder del pueblo para destruirlo). <<Es cierto, eso dice el artículo 39 Constitucional, textualmente. Pero OJO, no dice que puede modificar la forma de su Nación, ni de su Estado, sólo de su gobierno. Si se entiende por Nación, la identidad cultural, histórica, lingüística o étnica común de un conjunto de personas, y por Estado el sistema integrado por territorio, población y gobierno, entonces se entenderá que gobierno no es ni Estado ni Nación, y que lo único que el pueblo puede cambiar es su forma de gobierno, pero no su Estado, ni mucho menos, su Nación>>; (Reforma judicial: no hay 39 sin 49). <<Podría suceder que los diputados, los senadores, la Presidenta de la República dijeran ‘nosotros no hacemos caso de esto’ (…) Ahí puede venir una escalada peligrosísima, y ojalá la racionalidad se imponga, porque en caso de que se diera esta situación, los ministros podrían considerar que hay un desacato por parte de los diputados, los senadores y algunas otras autoridades, y los ministros, con base en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución y sus aplicaciones al 105, podrían considerar que hay que remover, hay que destituir y someter a proceso a quienes no acaten su sentencia”, para ello no se necesitaría el desafuero, pues este es el único caso donde se rompe el monopolio del ejercicio de la acción penal>>; (José Ramón Cossío: Sheinbaum y quien desacate sentencia de la Corte podrían ser destituidos; decisión no pasaría por el desafuero). ¡Expertos desatinos!
Se llenarían muchas cuartillas con estas opiniones “expertas”, de cuyo análisis, en la mayoría de los casos, cabría preguntar -siempre que el artículo o nota sea fiel expresión de su autor- si saben lo que dicen. Incluso, los llamados amicus curiae, presentados a la Corte, resultaron enemicus al partir de una premisa falsa: que la Corte podía revisar la reforma. La adulación suplió al fundamento. Los opositores a la reforma hicieron elección libre al preferir estas opiniones, rechazando las de experimentados abogados como Eduardo Andrade y Diego Valadés, quienes anticiparon la inimpugnabilidad de la reforma. Con esa lógica, prefirieron ver democracia en las mayorías de ocho votos contra tres, con que el Pleno de la Corte rechazó el proyecto de declarar improcedente la consulta de recursos contra la reforma judicial (SCJN rechaza el proyecto que declara “improcedente” la consulta de recursos contra la reforma judicial (msn.com); y, de cuatro contra tres, con que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) decidía prolongar el paro de labores. Rechazaron verla en los casi 36 millones de votantes que apoyaron la elección presidencial, el Plan C, y la reforma judicial..
No es postura nueva. Se vino fraguando, por lo menos, durante los últimos veinte años y se materializó en la reforma constitucional sobre derechos humanos, de 10 de junio de 2011. En contrapartida, el discurso y práctica política del candidato y luego presidente AMLO, se asentaba en la categoría de pueblo como pilar de la democracia establecida en el artículo 39 de la Constitución. Ese pueblo, había dado ya bastantes muestras de inconformidad electoral desde el año 1988, y había que prevenir. Esta reforma, en toda su amplitud: <<Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley>>, se puso en práctica hace seis años enfatizando el papel político reservado a la Corte, como autoridad de última palabra en la materia. La discrepancia social entre los intereses de las mayorías y las minorías, especialmente la minoría conformada por la élite económica, puso a discusión en el ámbito constitucional -como temas que quedan abiertos- la relación entre derechos humanos y democracia; entre los artículos 1 y 39, 40 y 41 de la Constitución; es decir, ¿cómo armonizar -en la interpretación constitucional y en la práctica social- los derechos humanos de esa minoría, con los derechos humanos de las mayorías que conforman el pueblo?
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Este punto de debate fue abordado en 2020, a raíz de una consulta popular, propuesta por el Ejecutivo para establecer si los expresidentes de México debían ser llevados a juicio por actos ilícitos en el desempeño de su encargo, o no. Correspondió al ministro Luis María Aguilar Morales, formular el proyecto de resolución. Si bien, a la postre, su proyecto fue rechazado en votación dividida de 6 contra 5, su teorización sobre derechos humanos es invaluable para caracterizarlos en su justa dimensión. Cuatro años después, envueltos en la disputa por la reforma judicial, su contenido permite esclarecer la postura asumida por la Corte como poder de la república no elegido por los ciudadanos, herencia del régimen político desplazado, y refugio protector de sus fuerzas políticas. En su proyecto sostuvo el ministro: <<…la consulta popular no puede tener por objeto -expreso ni implícito- temas que involucren la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, así como a las garantías para su protección. Esta prohibición es de un sentido necesario en un Estado de Derecho: los derechos humanos de las personas que habitan en México son contramayoritarios, es decir deben ser protegidos por todas las autoridades de este País aun cuando esos derechos puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables y no pueden restringirse, ni siquiera si la mayoría de las personas que voten en una consulta popular lo estimaran así. Tal previsión supone que los derechos de las personas que se encuentran en México no son negociables, ni son concesiones u obsequios que las autoridades dan a las personas; los derechos humanos son cartas de triunfo frente al gobierno y frente a las mayorías, forman parte de una esfera de lo indecidible. Es decir, los derechos humanos protegen a todas las personas sin importar si se trata de la mayoría o de una minoría. Los derechos humanos son de todas las personas y no pueden ser vulnerados ni reducidos por la mayoría, pues la mayoría no puede disponer de lo que no es suyo”. (Los énfasis en itálica son míos). Esta concepción de los derechos humanos posee materia para la reflexión profunda. Quizá el objetivo central de elevar a rango constitucional los derechos humanos haya sido brindar protección, por todas las autoridades de este País, a la propiedad privada de los medios de producción. ¿El Estado al servicio de los dueños de la economía?
Unos lo saben, otros no, pero es éste, el estado de derecho que defienden los integrantes del PJF y sus aliados. Desde 2018, las estrategias políticas de la oposición se tejieron utilizando al PJF como ariete para confrontar al Ejecutivo, preservar privilegios y canonjías, paralizar nueva legislación, proteger corruptelas y corruptos; en hechos que mostraron una afectación moral de la impartición de justicia. En estas condiciones, si bien la reforma judicial ha quedado firme como parte de la Constitución, su asimilación entre los juzgadores no será “pronta ni expedita”. El periodo de transición hacia la elección popular de juzgadores estará marcado por la actitud rencorosa y revanchista que asumirán en los asuntos de interés relevante para el Ejecutivo y Legislativo, con todos los desaguisados que se puedan ocasionar, justificados en la interpretación constitucional.
Este episodio de oposición a una reforma constitucional por el PJF, hace impostergable una revisión a fondo de la enseñanza del Derecho en México, que ponga en el centro de atención el tipo de sociedad que queremos construir, el papel que en ello deba jugar el Estado, la comprensión cabal de la Constitución y su defensa, la relación entre constitución real y constitución formal, el análisis de las ficciones jurídico políticas, la moralidad del servicio público, y el papel de los ciudadanos en la construcción del proyecto social. De no hacerla, quedaremos expuestos a tropezar con la misma piedra cuando nuevas circunstancias sociales requieran la aplicación de otros preceptos constitucionales en beneficio del interés público. Cierro mi contribución a la discusión del tema esperando que, al paso del tiempo, la reflexión tranquila y desapasionada abra paso a la mesura en la apreciación e interpretación de la Constitución vigente, en busca de una mejor sociedad para todos. En esa reflexión siempre será prudente recordar lo que dice el gran jurista Rolando Tamayo y Salmorán: <<Al contrario, el jurista que ignora la filosofía del derecho no comprenderá jamás el alcance de los conceptos ni de las nociones que usa>>. Muchas gracias.
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Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de noviembre de 2024.
JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO