Sábado, noviembre 9, 2024

Interpretación judicial contra la constitución/IV

En homenaje póstumo a Don Fernando Valenzuela Anguamea.

El examen del movimiento de los integrantes del PJF en oposición a la reforma constitucional, que busca modificar su funcionamiento actual, arroja un saldo de enorme contraste entre el discurso de defensa de la Constitución esgrimido y, la práctica de violación sistemática de ella y sus leyes reglamentarias, dirigida a la tentación autoritaria de someter políticamente a los otros poderes. Cuando quienes juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución, se obcecan en censurar e impedir el cumplimiento de las funciones que, ésta, reserva a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Reformador aduciendo, según “su interpretación”, “inconstitucionalidad” en su actuación; hacen relucir conductas e intenciones ajenas a su competencia y tarea constitucional. Que una juez de distrito, en un cuaderno incidental, pretenda -en un vulgar cuatro- atribuir delito a la presidenta de la república; y, tal acto obtenga respaldo de la generalidad de los integrantes del PJF, es una malicia jurídica, pero, sobre todo, política porque llegan a concebir, en las circunstancias de su movimiento, que una jueza puede colocarse por encima de la jefa del Estado y, del pueblo mexicano, representado en el Poder Reformador de la Constitución. Esa ya no es defensa, sino, subversión de la Constitución y del orden jurídico nacional. Parece no importar lo que la Constitución y sus leyes reglamentarias establezcan, sino, que los integrantes del PJF revivan y hagan suyo aquel viejo aforismo del ex ministro Mariano Azuela Güitrón, presidente de la Corte 2003-2006, quien solía repetir: <<La Constitución dice, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice que dice>>; un juego de palabras que ha sido fuente de inspiración, concepción ideológica de la interpretación y, del ejercicio real de poder judicial; es, hoy, fiel manual de conducta de los juzgadores frente a la reforma.

La intención de colocarse sobre el Poder Reformador para revisar sus actos, cuando la Constitución no le confiere esa facultad, equivale a colocarse fuera del marco que ella establece; en tal hipótesis, la falsa interpretación de sus preceptos se convierte en un ataque en su contra, pues, para los juzgadores ya todo es cuestionable; ninguna aplicación ni interpretación de la Constitución será válida, si no pasa el tamiz de la que hacen ellos. Implica querer imponer voluntad política sobre los otros poderes de la república, al violentar el espacio y las funciones políticas reservadas para ellos en la Constitución, con el objetivo abierto de concentrar el poder; no de respetar y hacer cumplir la separación o división de poderes que se establece en ella: <<El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos>>. En estas condiciones, la interpretación constitucional no busca desentrañar la voluntad del Constituyente o legislador, sino, hacerla con el sentido de una consigna de grupo, cuyos fines tienen una orientación bien definida, conocida, y aceptada por todos sus integrantes. Una “interpretación” guiada por línea o consigna.

Sea por mera casualidad, simple coincidencia, o clara intención, el golpeteo que ejercen los integrantes del PJF contra la presidenta de la república, parece ser el colofón del consejo que, el 4 de marzo pasado, en un programa nocturno de Televisa, dio el intelectual de la derecha Jorge Castañeda a la oposición partidista en campaña electoral: <<La otra parte que no hay, todavía no complementa eso, en mi opinión, pero a lo mejor no lo quieren hacer, no sé, es la guerra sucia, pero sucia en serio contra Claudia. No es que yo recomiende que lo hagan, yo no tengo vela en el entierro, me da enteramente lo mismo lo que hagan o no, pero me parece lógico. El manual ahorita es ‘go negative’ con Claudia, no con López Obrador, o también con López Obrador, pero ya con ella, con investigación de oposición, con chismes, con todo>>. ¿Cuántas sugerencias “sucias” cabían en estas formas aconsejadas “con investigación de oposición, con chismes, con todo”? En esos tiempos, sólo la oposición, avizoraba que los integrantes del PJF serían el “con todo”, para llevar a cabo la sugerencia poniéndola en práctica

El caso de la juez Nancy Juárez es ejemplificativo, pero no único. Admite a trámite, de sus pares como quejosos, una demanda de amparo contra la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La juez “interpreta”, como presupuesto, que la reforma y su publicación son cosas distintas y separadas; en lógica formal sí, en la Constitución no, por formar unidad indisoluble en el proceso de reforma. Esta consideración es omitida, intencionalmente, por la juez a sabiendas que el criterio jurisprudencial establece: <<…una causa de improcedencia manifiesta e indudable que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial, en términos del artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, pues conforme al artículo 135 constitucional, el Constituyente depositó en el Congreso de la Unión –y en las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México–, con el carácter de órgano límite, la potestad (función) soberana de adicionar o reformar la Constitución General siendo, precisamente, esa capacidad normativa excepcional, en donde encuentra asidero la inimpugnabilidad del texto de la Constitución, partiendo de la idea para ello de que dicha norma fue emitida por un Poder Reformador cuyos actos no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la Constitución General o en alguna otra ley secundaria…>>. Conforme a la Ley de Amparo, esta jurisprudencia de la Corte es obligatoria: <<Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte>>. Sin embargo, la juez la pasa por alto.

También puedes leer: Interpretación judicial contra la constitución/II

Admitida a trámite la demanda de amparo, la juez concede una suspensión provisional, para ordenar a la presidenta de la república y al director del DOF que “en sus respectivos ámbitos de competencia” retiren la publicación de la reforma constitucional en ese Diario. Conforme a la ley: <<Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, (…) deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado…>>. Es evidente que la juez tiene impedimento para conocer del juicio de amparo promovido por sus colegas, al tener interés personal y de grupo. Sin embargo, decide privilegiar esos intereses, colocarlos encima de la ley y, no excusarse para conocer del juicio, incumpliendo la ley. A pesar del impedimento, la juez provee la suspensión provisional. Al no retirarse la publicación del DOF, por impedirlo la ley de éste, la juez dice que dará vista al ministerio público para que se apliquen a la presidenta y al director, pena de prisión, destitución e inhabilitación. Es decir, sirviendo sus propios incumplimientos de la ley como artilugio, la juez alberga la esperanza de colocarse en posición de fuerza, ni más ni menos que de enviar a prisión, a ¡la jefa del Estado mexicano!, respaldada por el resto de integrantes del PJF quienes, paradójicamente, piden a la presidenta sólo ¡cumplir la orden judicial para preservar el estado de derecho! Es, la grata sensación de pensar y sentir que PJF significa “Poderosos Jueces Felices”.

El gran problema es saber, ¿si al grueso de jueces, magistrados y ministros, esta situación procesal les parece legalmente lógica y jurídicamente sólida? ¿Dirán, acaso, que la “ley es la ley” como argumento contundente? Todo un orden jurídico nacional construido durante 107 años en México, ¿vino a sucumbir ante la brillantez intelectual de una juez de distrito? ¿Este orden jurídico, realmente, admite la posibilidad de colocar al jefe del Estado en situación tan precaria frente a un juez de distrito? ¿Esta es la razón por la que se oponen a la elección popular de jueces, pues, según la lógica judicial, son más importantes que el jefe de Estado? ¿No existe, o no ven, ninguna posibilidad de equívoco en la apreciación e interpretación de la ley de Amparo que hace la juez de distrito para llegar a ese punto? ¿Nancy Juárez dictó esta resolución por sí misma o, recibió lineamientos y autorización para dictarla en ese sentido? Un norte para responder estas preguntas lo da el artículo 131: (…). En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda>>. Esta disposición es toral porque revela la magnitud de la trampa procesal elaborada por la juez, al pretender obligar, con un incidente de suspensión, a eliminar o bajar la publicación de la reforma judicial del DOF como mecanismo burdo para impedir que entre en vigor. En ningún caso, dice tajante la ley, el otorgamiento de la suspensión (medida cautelar) podrá tener por efecto constituir (dar) derechos que no haya tenido el quejoso antes de presentar la demanda. Tendría que suponerse que, sus colegas quejosos, acreditaron tener, desde antes de presentar la demanda, derecho a que la reforma constitucional no es publicara en el DOF. Cosa inverosímil.

La prohibición de constituir derechos mediante una suspensión, tiene una poderosa razón lógica y técnico jurídica, que es, no dejar sin materia la sentencia de amparo. O sea, si la constitucionalidad de la reclamación que se hace en la demanda de amparo, sólo la define la sentencia; entonces, no puede ser sustituida con el otorgamiento de una suspensión provisional, como atentan los integrantes del PJF. La discusión que, bajo estos lineamientos hacen, no es expresión de sano debate sobre la Constitución, sus reformas y adiciones, y las leyes reglamentarias; sino, extensión de un papel que cultivaron durante todo el sexenio del ex presidente López Obrador y continúan en este: ser el ala judicial de la oposición política, como lo evidenciaron ante la obra de gobierno: mantener sus remuneraciones por encima del salario presidencial, obstaculizar el desarrollo de la obra pública, soltar delincuentes organizados, estorbar la tarea del fisco beneficiando a factureras, contrabandistas, evasores de impuestos; protegiendo al empresario Salinas Pliego, etc. Aunque la ministra Piña, en el Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, en la UNAM, hiciera la sui géneris advertencia de que “la politización de la justicia pone en riesgo el respeto a los derechos humanos de todos”; el paro de labores con que se agredió a la ciudadanía; el reclamo airado de independencia del PJF; la postura de la Corte confrontando a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Reformador; el entramado de la juez Nancy Juárez; las agresiones violentas a López Obrador, Jesús Ochoa, y Fernández Noroña; y, sus descubiertas reuniones con líderes partidistas opositores; evidencian que el alegado respeto de los derechos humanos es una cortina de humo con la que se busca esconder una intencionalidad política que va más allá de las funciones constitucionales: disputar el poder político como estafeta poselectoral.

Los integrantes del PJF, han mostrado ser némesis de su discurso opositor a la reforma constitucional. Lastiman, su condición de juzgadores, al distorsionar la legalidad vigente; su honorabilidad, al ser representantes de los órganos de control constitucional; la seriedad de la discusión sobre el tema, con los exabruptos interpretativos; los derechos humanos, con el paro de labores y las acciones violentas; el prestigio institucional, con conductas como las del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en Harvard; su función constitucional, al optar por la confrontación con los demás poderes de la república. Decir que hay una crisis constitucional en México, es el equivalente judicial de la postura de la oposición cuando repetía que existía polarización política. Si la república es forma de gobierno, no debería despreciarse el mandato del Constituyente de 1917: El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. No los integrantes del PJF.

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Heroica Puebla de Zaragoza, a 28 de octubre de 2024.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

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