Sábado, noviembre 9, 2024

Interpretación judicial contra la constitución/III

Conviene reiterar que lo que aquí se apunta, tiene por único objetivo aclarar algunas dudas sobre el tema, que pueda tener el lector común, proporcionando elementos con lenguaje accesible para ayudar a construir opinión en el sentido que a su interés convenga. No intenta ser clase de derecho para nadie. (…). Ahora será imposible que los integrantes del Poder Judicial Federal (PJF) pretendan seguir ocultando la que, en el fondo, ha sido la “última ratio regum” de su movimiento de protesta contra la reforma constitucional en materia judicial: el golpismo contra la titular del Poder Ejecutivo Federal, electa libremente por el pueblo mexicano, de conformidad con el orden jurídico vigente. No les dio tiempo con Andrés Manuel López Obrador, pero no tienen inconveniente alguno en dirigirlo contra Claudia Sheinbaum Pardo, en quien ven la continuidad de aquel. “Lawfare” al estilo de la oposición mexicana. La hipótesis de que se quiere ganar en tribunales lo que no se consiguió en las urnas, va adquiriendo pleno sentido: <<Jueza federal ordenó a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y al director del Diario Oficial de la Federación (DOF) eliminar la publicación de la Reforma Judicial en un plazo de 24 horas. En su resolución, la jueza determinó que de no cumplirse la orden se dará vista al Ministerio Público para que imponga una pena de tres a nueve años de prisión o la destitución o inhabilitación. (…) La resolución se deriva de la suspensión provisional que el Gobierno de México ignoró sobre abstenerse de publicar el decreto en el DOF. ‘Dentro de dicho lapso, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el quince de septiembre del 2024, del Decreto de Reforma Constitucional’>>. (Jueza ordena borrar la publicación de la Reforma Judicial en el Diario Oficial (msn.com). Creen, que un largamente acariciado golpe político judicial, va tomando cuerpo en esta resolución, de carácter incidental, dictada por juez de distrito. ¿De verdad, a ningún otro integrante del PJF, juez, magistrado, ministro o, a los trabajadores, le parece burda la construcción de este expediente para pedir prisión, destitución o inhabilitación, ¡de la presidenta de la república! y del director del Diario Oficial de la Federación?

Hemos advertido que algunos de los problemas visibles en el movimiento judicial contra la reforma, protagonizado por juzgadores federales, son: que carece de un discurso constitucional propio; sus planteamientos políticos son confusos; el objetivo perseguido parecía claro, pero dejó de serlo; hay un afán de protagonismo por aparecer como “el constitucionalista que frenó al dictador”; el desinterés por distinguir al poder reformador del poder constituido; por defender leal y patrióticamente la Constitución; donde la cereza del pastel es la deshonestidad intelectual en el manejo de la “interpretación” de la Constitución y las leyes, que confunden con “invención”. En estas circunstancias, debe apelarse a la sensatez, pues, la deshonestidad intelectual encamina sus pasos indefectiblemente a la mezquindad moral, ameritando una reflexión. ¿En qué sentido una resolución incidental de suspensión en juicio de amparo, dictada por juez de distrito, podría ser equiparada con el proceso electoral del 2 de junio, sus resultados, y el sentido de la voluntad popular expresado en ellos? La pregunta es pertinente porque, si en comicios casi 36 millones de ciudadanos eligieron a la presidenta y, esta jueza de distrito, con base en una simple resolución incidental, propone pedir su prisión, destitución o inhabilitación, sin que ningún otro miembro del PJF, de los opositores a la reforma, salga a controvertir tal despropósito; entonces, los fines de ese movimiento están fuera del sano debate constitucional, exhibiéndose movidos por la consigna política de apuntar al derrocamiento de la jefa del Estado; es decir, orientados hacia el golpismo.

Que el Consejo de la Judicatura Federal no esté cumpliendo con sus obligaciones de verificar el correcto desempeño de los jueces, es parte de la consigna y da lugar a que, éstos, manejen su “independencia judicial” asentándola en un presupuesto falso: hacer creer a la sociedad que lo resuelto por un juez, es correcto, sólo porque es juez. Con ello, esconden la arbitrariedad de los juzgadores federales que, de manera facciosa, solicitan amparos ante sus pares y, entre ellos, se otorgan medidas de suspensión provisional y definitiva, en juicios de amparo viciados de origen puesto que, de entrada, las demandas debieron ser desechadas de plano, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Amparo: <<Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos>>. Siendo impartidores de justicia, no encuentran anomalía en ser juez y parte en ellos. ¿Esta es la “experiencia” cuya ausencia critican en la elección de jueces por voto ciudadano? Esta ley, utiliza los plurales que aparecen en el artículo 135 de la Constitución: <<Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere>>; lo cual significa que la improcedencia del juicio de amparo defiende el procedimiento mediante el que se alcanzan esas adiciones o reformas; es decir, esa improcedencia es absoluta, no sólo contra el contenido de la reforma sino, también, contra sus requerimientos procesales: <<…que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas>>, en los que el PJF no tiene injerencia.

Que la presidenta de la república se niegue a cumplir esa orden judicial, no es desacato ni configura delito. El vicio de origen existente en esos juicios de amparo, cuyas demandas debieron ser desechadas de plano, son construcciones falsas entre los “jueces-partes” -con fraude a la ley- para difundir el discurso del desacato, que se repite ad nauseam por medios de comunicación, intelectuales orgánicos y opinantes, para el consumo social. Que no hay delito, se desprende de la lectura del mismo precepto de la Ley de Amparo que la jueza invoca: <<Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra>>. La presidenta de la república, como servidora pública, no desempeña ningún “cargo, empleo o comisión públicos” del que pueda ser destituida, o inhabilitada, para ocupar otro. El segundo párrafo del artículo 108 Constitucional determina: <<Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana>>. Entonces, querer encuadrar la negativa presidencial como desacato y luego como delito, es un fraude a la ley y una trampa procesal absurda, por ilegal e inmoral. El solo hecho de que una juez federal suponga, en actitud pueril, que tiene facultades para colocarse por encima del jefe de Estado, no es un problema de las leyes, pues, estas conforman un orden jurídico; sino de la incomprensión de ellas.

También puedes leer: Interpretación judicial contra la constitución/I

Una detenida lectura de la LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES, en su: <<ARTICULO 2o.- El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente>>, permite observar que no prevé la publicación de las reformas o adiciones a la Constitución, en razón que la publicación de la reforma en el DOF no tiene carácter de acto de autoridad, sino aviso público de que la voluntad del Poder reformador, es decir, del pueblo representado en la Federación, quedó plasmada en la Constitución. La validez y observancia de la reforma, depende de que sus disposiciones formen parte de la Constitución, no de su publicación en el DOF. Aun cuando se eliminara la publicación de la reforma en el DOF, el texto constitucional seguiría incólume. La desmesura judicial, sin embargo, parece no tener límite en sus creencias. (Jueza Nancy Juárez responde a posible demanda de Sheinbaum en su contra: “Daré vista al Ministerio Público Federal”).

En estas tareas desinformadoras tiene un papel destacado la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) que ha pervertido el significado de las nociones constitucionales para formular planteamientos políticos estridentes e impropios. Su directora nacional, no alerta ni llama al pueblo de México sino: <<Hacemos un llamado a la comunidad internacional a no permanecer en silencio a este golpe de Estado, franco y abierto>>. (JUFED denuncia un golpe de Estado con la reforma judicial). <<Ante ese escenario, hacemos un llamado urgente a la SCJN de asumir con responsabilidad histórica la defensa de la independencia judicial, instamos también a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a los gobiernos democráticos de todo el mundo a condenar este retroceso democrático, que coloca a México de lado de las autocracias>>. <<La citada reforma presenta varios impactos preocupantes; en primer lugar, no respeta la alta especialización y competencia de los tribunales actuales en áreas críticas como telecomunicaciones, propiedad intelectual y medio ambiente, lo que puede afectar la capacidad de México para cumplir con sus obligaciones bajo el T-MEC>>. <<También creo, en mi opinión, que el debate sobre la elección directa popular de jueces, en estos tiempos, así como la política feroz que se va a ver acá en México, si se llegaran a aprobar las elecciones de jueces en 2025 y 2027, amenazan la histórica relación comercial que hemos construido, la cual, esa relación depende de la confianza de las inversiones que se tienen que hacer aquí en México para lograr la prosperidad del pueblo de México>>. La lógica batalla mucho para descifrar este amasijo; Ken Salazar no lo habría dicho mejor.

Cuatro parecen las ideas centrales en este discurso: defender la relación comercial con Estados Unidos; la alta especialización de los tribunales “actuales”; el llamado a la Corte, ONU, CIDH y gobiernos democráticos del mundo a condenar al gobierno de México; y la caracterización del régimen como autocracia. El común denominador de todas es poseer un planteamiento acerca de cómo gobernar al país. El llamado a la Corte a “asumir con responsabilidad histórica la defensa de la independencia judicial” es un empujón para desconocer al Poder reformador de la Constitución y lo supedite. Su objetivo es lograr “la confianza de las inversiones que se tienen que hacer aquí en México para lograr la prosperidad del pueblo de México”, con apoyo del exterior. Tras estas ideas sobresalen, por su tamaño, los equívocos teóricos y políticos que restan seriedad a los pronunciamientos de la JUFED. Confunden “interpretación” de la Constitución, con golpismo; afluencia masiva del pueblo a las urnas, con autocracia; trabajo especializado, con trabajo “iluminado”, e independencia judicial con República judicial.

Las preguntas que flotan en el aire son, si la directora sabe lo que dice; si los agremiados conocen lo que dice, en su representación; y, de saberlo, si comparten esos planteamientos políticos. La ciudadanía, el foro, y la historia de México registrarán como inaudito, increíble e inexplicable que, precisamente, una agrupación de juzgadores, crea y diga estar presenciando, con una reforma constitucional, un golpe de Estado “franco y abierto”. ¡Cosas veredes, Sancho!

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Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de octubre de 2024.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

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