Lunes, noviembre 4, 2024

Interpretación judicial contra la constitución/I

A pesar que jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal (PJF) examinan todos los días el texto constitucional para cumplirlo y hacerlo cumplir, según el juramento solemne que prestan al tomar posesión del cargo: <<Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí protesto” Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande>>; y, contribuyen a la elaboración de la jurisprudencia que rige como interpretación oficial de la constitución y las leyes, obligatoria para todos los tribunales del país; está surgiendo una clase de intelectuales que, motivada por el conflicto suscitado por la reforma constitucional del poder judicial, implícitamente, aspira a colocarse por encima de ellos, asumiéndose abiertamente como “expertos en derecho constitucional”. Convencidos que lo son -lo que ya dice mucho de ellos- hacen presencia pública gracias a la difusión mediática de sus reflexiones, presuntamente, para apoyar a “los jueces mexicanos” indicándoles cómo deben proteger la Constitución (Instan expertos a jueces mexicanos a aplicar el control difuso en protección de la Constitución (msn.com). (Tras desacato de suspensiones contra reforma judicial, SCJN debe resolver amparos: Abogado (msn.com). (Abogado promueve juicio político contra diputados y senadores que avalaron reforma judicial (msn.com). (Reforma inconstitucional (msn.com). Si los medios de información prefieren ignorar, o no advierten, que tal acción es una ofensa, es posible que las opiniones “expertas” sean utilizadas para sembrar socialmente la creencia de que la actuación de los integrantes del PJF, es correcta, en opinión de los “expertos”. Falta descifrar si el propósito de éstos, es apoyarlos o, erigirse en un desafío contra los argumentos de experiencia, carrera, y formación, judiciales que los integrantes del PJF han elevado como razón toral para oponerse a la reforma.

En esta circunstancia, debe precisarse que el planteamiento que haré respecto a esa reforma no tiene, ni busca, el rango de experto; sino contribuir a la discusión del tema rescatando los elementos de análisis constitucional que brinda su texto, para resolver los problemas ahora creados alrededor de ella. El primer problema tiene varias vertientes: la actitud de los integrantes del PJF frente a la reforma; su abierta oposición a ella; el paro de labores como presión; el otorgamiento de suspensiones en su contra; y, la admisión a trámite de “su revisión”. El segundo, son las definiciones políticas como PJF toman frente, a los poderes Legislativo y Ejecutivo, a la elección presidencial del 2 de junio y, al Constituyente Permanente o Poder reformador de la Constitución; y, el tercero, las aparentes confusiones en su teoría política del derecho. Estos problemas, a mi juicio, tienen una solución de sentido común, no referido al que las personas adquieren con el paso de los años, sino aquel al que los propios lineamientos del texto constitucional conducen, para encontrar respuesta a esos problemas que, por alguna razón, han sido olvidados o indebidamente relegados de la discusión, perdiéndose la visión integral del problema, su análisis, y las posibles soluciones. Un terreno fértil para la siembra de “interpretaciones constitucionales”, tan estridentes como erróneas, que lanzan los “expertos”. 

Para oponerse a la reforma, los integrantes del PJF -es menester distinguir entre PJF, que es una ficción política; de sus integrantes y representantes, que son seres humanos- decidieron construirse un falso dilema: cumplir y hacer cumplir la Constitución o, desconocerla. Al momento que la reforma es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), deja de ser reforma, y es Constitución. Si la reforma se publicó el 15 de septiembre pasado y la Corte, estando en octubre, admite un recurso para someterla a “revisión”, los ministros van contra la Constitución. La parte fundamental de ese falso dilema es la Constitución cuyo artículo 135 dispone: <<La presente Constitución puede ser adicionada o reformada>>. Esto es, la propia Constitución autoriza la modificación de su texto mediante esos métodos. Además, establece directa y expresamente cuales son los órganos de Estado a los que encomienda la potestad de hacerlas: <<Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México>>. Entonces, ¿por qué oponerse a esa tarea de construcción constitucional? Es el único artículo que prevé la posibilidad de adición o reforma de la Constitución y el requisito esencial para que lleguen a ser parte de ella es, que las mayorías exigidas de diputados y senadores al Congreso de la Unión las acuerden; y, la mayoría de las legislaturas de los Estados las aprueben.

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La letra de esta disposición constitucional, NO da intervención a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el proceso de sus adiciones o reformas; por tanto, permitiendo la Constitución su adición o reforma, hecha ésta, y publicada, es decir, convertida en texto constitucional, los integrantes del PJF están obligados a velar por su cumplimiento por ya estar su letra en la Constitución. En afán de rechazar la reforma, ha surgido desde la propia Corte la frenética ansiedad por encontrar un mecanismo y un argumento que permitan invalidarla. (La Jornada – Inédito: SCJN someterá a revisión reforma constitucional al PJ). Para abordar esta cuestión, debe recurrirse al método que proporciona el orden constitucional para aplicar las normas. El párrafo tercero del artículo 14 Constitucional establece un orden de preferencia para aplicar la ley: <<En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho>>. Siguiendo esta lógica constitucional, debe privilegiarse la letra de la ley o su interpretación jurídica. De modo que, si la letra del artículo 135 no da injerencia a la Corte en los procesos de adición o reforma, ese tribunal no se la puede atribuir por vía de ninguna interpretación, pues, no hay materia. Sin letra, nada hay que interpretar.

Sin embargo, desde la SCJN y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se ha orillado a los trabajadores del PJF a realizar un paro de labores, en sus sedes de toda la república, como forma de presión política y social contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, con la finalidad de impedir la reforma judicial. Al no conseguir el objetivo, los intentos de suspender la reforma judicial fueron mostrando que el colectivo del PJF, con su “experiencia” en la aplicación de la ley, está dispuesto a llegar al absurdo, a la arbitrariedad, y al ejercicio abusivo de poder con los jueces y magistrados interponiendo amparos, otorgándose suspensiones entre ellos, para así ordenar a las Cámaras de Diputados y Senadores suspender la discusión legislativa (La Jornada – Ordenan jueces suspender discusión legislativa sobre reforma judicial), (Cámara de Diputados recibe suspensión de amparos contra reforma judicial (msn.com), su aprobación por las legislaturas de los estados (Tribunal confirma suspensión de jueza contra aprobación de reforma judicial (msn.com) y, la suspensión de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Tales hechos llaman atención por la extralimitación de facultades que hacen esos juzgadores federales. Para ordenar las suspensiones, no ha importado que la Ley de Amparo establezca: <<Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos>>; que esa misma ley determine: <<Artículo 128. (…), la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes: II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Tampoco fue obstáculo, la jurisprudencia de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA ALGUNA ADICIÓN O REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS –RESPECTO A SU CONTENIDO MATERIAL–, LO QUE DA LUGAR A DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO DESDE EL AUTO INICIAL”; localizable en: Registro digital: 2024180, Instancia: Segunda Sala, Undécima Época, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 2/2022 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 10, Febrero de 2022, Tomo II, página 1654,Tipo: Jurisprudencia. Siguiendo el contenido de esta jurisprudencia, se han pronunciado los constitucionalistas Andrade y Valadés. (Reforma al Poder Judicial es ininpuganle, dice el jurista Eduardo Andrade (msn.com). (Diego Valadés se posiciona sobre reforma judicial; “el contenido de una reforma constitucional no es impugnable”, sentencia (msn.com). Otorgadas contraviniendo disposiciones de orden público -contra letra expresa de la Ley de Amparo- tales suspensiones tienen como vicio de origen, la admisión de una demanda de amparo, que debió desecharse de plano.

¿Ningún recelo despierta su actuación como jueces y parte, en un asunto en que tienen interés manifiesto? Si su actuación no se apega a la Constitución, a la ley, ni a la jurisprudencia, podría significar que los integrantes del PJF abandonaron la institucionalidad. La arbitrariedad de sus actuaciones y criterios judiciales van contra la Constitución. La decisión del pleno de la Corte, por ocho votos contra tres, de someter a revisión la reforma judicial, hace colegir la hipótesis que su oposición a la reforma judicial no es un problema de interpretación, ni de cumplimiento de la Constitución, sino una disputa de poder político fuera de proceso electoral.

Esa hipótesis va adquiriendo sustento, al saberse que <<El Pleno [de la SCJN] aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá el cual corrigió la plana a la impugnación de las personas juzgadoras por considerar que la vía legal de análisis que proponían “no era la idónea”, pero en su lugar propuso que la discusión sea a través de una de las controversias previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del PJF>>. Con esta determinación, el Pleno de la Corte -igual que los “expertos en derecho constitucional”- exhibe lo que se quiso ocultar: que los juzgadores, a pesar de trabajar con la Constitución, no han terminado de conocerla. Reconocer públicamente que la vía legal de análisis propuesta por jueces y magistrados para revisar la reforma “no era la idónea”, es un golpe jurídico e intelectual que debilita y hace insostenible el argumento de la carrera judicial y la Escuela de Formación, como justificantes de su oposición a ella. Acredita, ya sin rodeos, que la dirección política del movimiento judicial desatado contra la reforma siempre estuvo en la SCJN; e, incluso, que la independencia judicial, alzada como bandera de lucha, es irreal cuando los jueces resuelven por consigna y no conforme a la ley, desobedeciendo a la Constitución.

Al aprobar el proyecto que sustituye la propuesta inidónea el Pleno efectuó una modalidad, no sólo rara sino desconocida en la ley, de “suplencia de la queja deficiente” en beneficio de jueces y magistrados de amparo, encargados por ley, de hacerla, mostrando otra discrecionalidad en su actuación. Una posible paradoja se vislumbra en ciernes desde el momento que, en el proyecto, el ministro González Alcántara y los otros siete ministros opositores, ofrecen como solución alternativa a la desechada, para efectuar la “revisión” de la reforma constitucional, encajonarla como una de las controversias “previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del PJF”. A golpe de vista, dejan la impresión de que por tapar un hoyo, ¡abrieron otro! Volveré con el tema.

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Heroica Puebla de Zaragoza, a 07 de octubre de 2024.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

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