Jueves, abril 25, 2024

Intentan librar proceso de expulsión diputados de Morena del Congreso de Puebla

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La bancada de Morena en el Congreso de Puebla, que coordina Gabriel Biestro Medinilla, busca echar abajo el procedimiento de expulsión que reactivó en su contra el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).

Los legisladores promovieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual resolverá si el fallo del TEEP se apegó a derecho.

La ponencia se asignó al magistrado José Luis Ceballos Daza, quien elaborará un proyecto de sentencia para someterlo a votación de sus pares, Héctor Romero Bolaños y María Silva Rojas.

El proceso de expulsión lo inició Gerardo López Ramírez, líder de El Barzón, debido a que la fracción de Morena se negó el año pasado a aprobar el matrimonio igualitario y a derogar la pena de cárcel contra las mujeres que recurren al aborto, lo que a su criterio transgredió los principios y estatutos de Regeneración Nacional.

El 21 de julio pasado, el TEEP revocó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, por la cual se determinó improcedente la petición de López Ramírez.

Los magistrados del TEEP concluyeron que la CNHJ no sustentó adecuadamente la determinación y le ordenaron emitir un nuevo fallo en el que exponga si procede la sanción contra los representantes populares ante las acusaciones que enfrentan.

El tribunal local expuso que la comisión se deslindó del caso al señalar que no puede interferir en las labores parlamentarias, pero aclaró que sí puede pronunciarse sobre los actos de los militantes de ese partido de izquierda.

El órgano jurisdiccional del estado en materia electoral refirió que el artículo 53 del estatuto de Morena estipula como faltas sancionables de los afiliados el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos, así como de sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de dirección.

El artículo 53 también establece que es objeto de sanción atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de directivos de dicho instituto político, ahondó el TEEP.

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