Antes de la reforma constitucional del 11 de junio de 2013, el regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), era un organismo desconcentrado. La desconcentración es una figura de la administración pública mediante la cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central, a los organismos que forman parte de su propia estructura con el fin de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo eficaz, pronto y expedito. Los órganos desconcentrados tienen cierta autonomía “técnica”, esto significa que se les han otorgado facultades de decisión limitadas y alguna autonomía financiera presupuestaria. A pesar de la lo anterior –de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal– no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio; jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determinen en cada caso por la ley. Hoy el ente regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión es un organismo público constitucional autónomo. Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución. Su existencia se justifica porque es necesario encomendarles tareas primordiales del Estado, a fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes. La circunstancia de que sean autónomos e independientes, no significa que no formen parte del Estado, pero su característica principal es que su actuación no está sujeta a los depositarios tradicionales del poder público, pero tampoco del poder fáctico.
Al reformar la Constitución y con ello el régimen legal de las telecomunicaciones y la radiodifusión –11 de junio de 2013– el Poder Legislativo decidió crear un organismo regulador autónomo: El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Pero en el decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –publicado el 14 de julio– los legisladores redujeron e incluso cortaron, en algunos casos al IFT, sus atribuciones autónomas en materia de competencia económica, prórrogas, facultad de sancionar en materia de regulación de contenidos, incluso en temas como sanciones relacionadas con los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones…
El IFT, como órgano autónomo tenía la posibilidad de interponer una controversia constitucional, según lo establecido en la fracción I del artículo 105 de la propia Constitución. Sin embargo, inexplicablemente renunció a su derecho. En efecto. El 3 de septiembre el IFT informó que no promovería la controversia lo cual –dicho sea de paso– era además una exigencia de diversas organizaciones civiles y de especialistas. Casi al final de su comunicado No. 36/2014, en donde daba conocer que el Pleno del IFT había aprobado la Nueva Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), lacónicamente informaba: “Por otro lado, en la sesión de hoy el Pleno del IFT rechazó, con cinco votos, la propuesta presentada por las Comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini para promover una controversia constitucional en contra de determinados artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Metrología y Normalización”. De manera previa al comunicado oficial, la comisionada del IFT, Adriana Labardini, informó a través de su cuenta de twitter que cinco de los siete comisionados votaron en contra de promover, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dicha garantía de justicia constitucional. La propia comisionada Labardini señaló: “La propuesta de Controversia del Instituto Federal de Telecomunicaciones identificó 52 artículos problemáticos: 41 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, siete de sus transitorios y cuatro de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En todos estos casos el criterio a considerar fue que sí hubo una posible afectación a la esfera de competencias y atribuciones constitucionales, así como la autonomía del IFT”.
Lo anterior pone en duda si el IFT es no sólo de juris, sino también de facto, un organismo constitucionalmente autónomo o en el fondo, se creó para que siga operando como su antecesor la Cofetel es decir, como un ente desconcentrado –ahora ya no sólo de la secretaría de comunicaciones y transportes sino también de Gobernación, e incluso de la Procuraduría del Consumidor– “para una mejor y eficaz atención de los asuntos….pero jerárquicamente supeditado a la secretaría de la cual forma parte…El IFT, no sólo perdió la oportunidad de demostrar lo contario, cometió una grave falta: Traicionó la Constitución…