Viernes, abril 19, 2024

INPI pide a la SCJN que ampare a pueblos indígenas de la Sierra Norte de Puebla

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El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparar al pueblo maseual que habita los territorios d Tlatlauquitepec, Cuetzalan y Yahonahuac y declarar inconstitucionales al menos 13 artículos de la Ley Minera.

Ayer se dio a conocer el oficio DG/2020/OF/138 fechado el pasado 11 de mayo en la Ciudad de México y rubricado por Adelfo Regino Montes, director general del INPI, respecto al amparo número 928/2019, cuyo proyecto de sentencia probablemente sea analizado y votado hoy por el pleno del máximo tribunal del país.

El juicio de marras fue tramitado en 2014 por el pueblo maseual en contra del Estado mexicano, debido a que su territorio fue concesionado a la minería sin siquiera haber sido consultado.

El proyecto de sentencia que elaboró el ministro ponente Javier Laynez Potisek ha causado reprobación y críticas, pues señala que la Ley Minera no afecta el derecho de las comunidades indígenas.

Al respecto, en el oficio del INPI, que constar de 14 páginas, Adelfo Regino Montes hace una detallada explicación de las múltiples maneras en la que la norma en cuestión perjudica a los pueblos indios.

Adelfo Regino Montes advierte al principio de su disertación: “En este marco, el planteamiento de los quejosos pone en manos de esa Suprema Corte la posibilidad de pronunciarse en dos temas de enorme trascendencias para la vida de los pueblos y comunidades indígenas, a saber: El primero implica decidir su los derechos y prerrogativas de los pueblos indígenas se reducen únicamente a los temas relativos a su cultura e identidad, lo que podríamos calificar como un enfoque culturalista; o bien, tiene el alcance de derechos fundamentales que coloque a dichos pueblos en posibilidad de acceder a una situación de justicia que históricamente se les ha negado y a mejores condiciones de vida, bienestar y, por consecuencia, a una relación de respeto con el resto de la sociedad mexicana bajo un enfoque de integralidad y pluralismo jurídico”.

El segundo tópico, añade, “propone, por un lado, asumir que el diseño del Estado, hasta antes de la Reforma Constitucional de 2001, excluyó a estos pueblos de las decisiones fundamentales para garantizar su existencia y continuidad y, por otro, implica abordar las características que debe revestir la armonización legislativa en nuestro país, en el marco del Artículo “ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Se suman más ONG 

En un sentido idéntico al del INPI se han pronunciado el Consejo Maseual Altepetajpianij, el Consejo Tiyat Tlali, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda), el Comité de Ordenamiento Territorial Integral de Cuetzalan (Cotic) y el Enviromental Defender Law Center.

Dichas organizaciones han advertido que “el proyecto de resolución a cargo del ministro Javier Laynez Potisek a ser decidido por la Segunda Sala se limita a afirmar sin mayor sustento que ‘el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados’, lo cual preocupa porque invisibiliza las afectaciones que la implementación de la Ley Minera ha ocasionado sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En el caso, las afectaciones fueron demostradas en los peritajes, y en general la problemática ha sido ampliamente estudiada por organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil mexicana y el propio Poder Judicial de la Federación. Por ejemplo, en varios juzgados federales en los estados de Guerrero, Puebla, Oaxaca, y San Luis Potosí han llegado en diferentes momentos a la misma conclusión: el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas ha sido inconstitucional en tanto no se ha garantizado su derecho a la consulta previa, libre e informada por los impactos significativos que tal actividad conlleva.

“En nuestra opinión –advierten–, la Ley Minera representa el instrumento que posibilita la expedición de títulos de concesión con los que se despoja a los pueblos y comunidades indígenas sus territorios y por ello el proyecto constituye un paso atrás en la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en especial si se toma en cuenta el contexto actual, donde 35 por ciento del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras. El proyecto erosiona el estado pluricultural en México y el más alto estándar de protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”.

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