Las colectivas feministas poblanas han iniciado las primeras reuniones para organizar las movilizaciones y actos de protesta del 28 de septiembre, cuando se realizará la Acción Global para el Aborto Legal, Seguro y Accesible.
Las manifestaciones llevarán como bandera principal el reclamo por la reticencia del Congreso local para acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el 7 de septiembre de 2021 para dejar de criminalizar la interrupción voluntaria del embarazo.
El pasado sábado 5 de agosto, la colectiva Coatlicue Siempre Viva convocó a la primera asamblea presencial para las interesadas en formar parte del comité organizador para la marcha del 28 de septiembre.
El 7 de septiembre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía entonces una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La SCJN definió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de entonces, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.