El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la radio comunitaria indígena Tosepan Limakxtum, con cobertura en la Sierra Nororiental de Puebla, transmitir los spots que difunden los partidos políticos y la autoridad comicial, luego de que la concesionaria se ha resistido a hacerlo por más de un año al acusar que los mensajes no se ajustan al sistema normativo de los pueblos originarios ni se contextualizan según su cosmovisión.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la determinación del INE este 5 de julio, por tratarse de una estación de radio con presencia en municipios indígenas que eligen a sus representantes por el sistema de partidos políticos.
En el debate que se abrió en la Sala Superior, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso argumentó que es un “peligro” dejar fuera de la información a pueblos y comunidades indígenas, en un ánimo de protegerlos.
“Es negarles el conocimiento y la información de lo que va a estar en sus comunidades (durante los procesos electorales) y de quiénes los van a gobernar”, agregó Soto desde la silla que ocupa en el pleno de la Sala Superior, en un mensaje que dirigió a los representantes de Radio Tosepan Limakxtum que se apersonaron en las instalaciones del TEPJF, ubicadas en la Ciudad de México, a fin de estar presentes en la discusión del litigio.
La sentencia se aprobó con el voto a favor de los magistrados Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez, Indalfer Infante Gonzales y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, mientras Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón lo hicieron en contra, al considerar que el INE debió estudiar el caso con mayor profundidad.
Las razones de Radio Tosepan Limakxtum
Bonifacio Iturbide Palomo, representante legal de Radio Tosepan Limakxtum, explicó al TEPJF que los requerimientos del INE para que atendiera la pauta iniciaron a partir del aviso de inicio de operaciones, el 12 de abril de 2022.
“A través de diversas autoridades competentes en la regulación de los tiempos del estado en radio y televisión, comenzó a enviar correos electrónicos y realizar llamadas a esta concesionaria, relacionadas con la transmisión de mensajes de la autoridad electoral y de los diferentes partidos políticos”, relató.
Iturbide explicó que la estación de radio se ha negado a transmitir propaganda de los partidos, porque promueven “sobre todo la permanencia en el poder y el deseo de obtener dinero”.
Agregó que “la elección de candidatos lo promueven grupos de poder de esos mismos partidos políticos” a los que “no les interesa los principios y valores” de los pueblos y comunidades indígenas.
“Lo peor aún, para ganar una campaña, desarrollan acciones con las que desacreditan a otros candidatos de otros partidos políticos, haciendo todo tipo de acusaciones con el fin de demeritar a las personas, contrario a toda forma de vida comunitaria de respeto.
“A esto habría que sumarle el manejo de los programas sociales como una herramienta de control para las personas votantes de los pueblos, aprovechándose de ellas por su necesidad del dinero y del trabajo, así como por el desconocimiento de la violación de sus derechos humanos o de derechos de un ciudadano votante”, destacó.
El Consejo General del INE, en sesión celebrada el 27 de febrero pasado –que ratificó la Sala Superior este 5 de julio–, concluyó que la norma y los criterios jurisdiccionales no prevén “excepciones, condiciones, eximentes o tratamientos diferenciados respecto de la obligación de transmitir el tiempo del Estado (en materia electoral)”, por lo que a cada concesión comercial, pública y social le corresponde cumplir con esa obligación.