Lunes, junio 23, 2025

Incertidumbre de quién será y cómo se designará al sustituto de Luis Miguel Barbosa Huerta

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Ante el fallecimiento del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, tocará al Congreso del estado nombrar a un titular del Poder Ejecutivo sustituto para que termine el sexenio 2018-2024, de acuerdo con la fracción XIX del artículo 57 de la Constitución de Puebla, aunque no hay certidumbre sobre cómo se llevará a cabo el proceso.

Se analizan para el cargo al presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, a la secretaria de Economía, Olivia Salomón Vivaldo, así como a la secretaria de Gobernación que quedó como encargada de despacho del gobierno estatal, Ana Lucía Hill Mayoral, según versiones extraoficiales.

Los tres personajes eran cercanos a Barbosa, incluso Céspedes y Salomón reconocieron su interés en competir por la gubernatura a través del partido Morena, para sucederlo en 2024.

Es la segunda ocasión en este sexenio que el Congreso tiene que definir al ocupante de la gubernatura, ya que el 21 de enero de 2019 designó como interino a Guillermo Pacheco Pulido, tras la muerte de la mandataria local, Martha Érika Alonso Hidalgo, en un accidente aéreo el 24 de diciembre de 2018.

Debido a que la falta absoluta de Miguel Barbosa se presenta dentro de los cuatro últimos años de la administración, la Constitución de Puebla determina que los diputados tendrán que definir a un gobernador sustituto que se mantendrá en el cargo hasta el último minuto del 13 de diciembre de 2024.

El ocupante del cargo puede ser cualquier persona que cumpla con los cinco requisitos que establece el artículo 74 de la Carta Magna del estado para desempeñarse como gobernador, los cuales se enlistan a continuación:

– Ser mexicano por nacimiento.

– Ser ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos.

– Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

– No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.

– No ser ministro de algún culto religioso.

El marco normativo del estado no establece plazos para la designación del gobernador sustituto y el Congreso local no aclaró el tiempo que dedicará a esa tarea, durante la conferencia de medios que encabezó Sergio Salomón Céspedes la tarde del martes 13 de diciembre.

En la rueda de prensa, la coordinadora general de Comunicación del gobierno estatal, Verónica Vélez Macuil, sólo precisó que en las próximas horas se enviará a los diputados la notificación del fallecimiento, para que estén en posibilidades de cumplir lo que mandata la Constitución.

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