Prácticamente pasó de noche en los medios de comunicación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de los jornaleros y jornaleras agrícolas, aprobado por el Congreso de la Unión el 13 de diciembre pasado y publicado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, el 24 de enero.
Los datos con los que contamos sobre este sector del mundo rural son estremecedores: se estima que en nuestro país casi 2.5 millones de personas trabajan como jornaleros y jornaleras agrícolas en complejos agroindustriales para la producción de hortalizas, granos, berries, tabaco, caña y otros cultivos. La cifra se extiende a casi 9 millones si consideramos a sus familias (que suelen migrar con los jornaleros). Un 43% pertenece a pueblos indígenas y un 42% recibe menos de un salario mínimo. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, los jornaleros perciben un salario promedio de 2,600 pesos mensuales. Mayoritariamente viajan desde el sureste a estados como Jalisco, Michoacán, Sinaloa, Sonora, Baja California y Chihuahua.
Están ampliamente documentadas las condiciones de trabajo tan adversas en las que viven, sin certeza laboral, con jornadas extenuantes de más de 40 horas a la semana, lo que constituye una super explotación de su fuerza de trabajo. Laboran sin contrato, sin prestaciones y según lo que ha denunciado desde hace años el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, en Guerrero, prácticamente viven en condiciones de semi-esclavitud. También se han registrado casos extremos de explotación, como es el caso de las familias jornaleras que trabajan en la zafra de la caña o las infancias que son utilizadas en el corte de tabaco, en la costa de Nayarit.
Los jornaleros y las jornaleras experimentan largos traslados por carretera en condiciones inseguras, además de que enfrentan tratos discriminatorios y diversas formas de violencia. Viven en precarias condiciones de salud e higiene debido al hacinamiento y la mala alimentación, además de una exposición constante a diversos agrotóxicos, sin servicios médicos ni medicinas.
También se ha documentado que existe el trabajo infantil en los campos agrícolas. De hecho, los niños y las niñas jornaleras reciben un pago aún menor que el de los adultos, además de que no tienen acceso a la educación en los sitios de residencia.
Aun a pesar de esas condiciones laborales, no podemos olvidar que los jornaleros y jornaleras agrícolas constituyeron un sector de la economía que nunca paró de trabajar durante la pandemia por COVID-19. Gracias a su trabajo nunca hubo desabasto de alimentos en México durante 2020 y 2021, como en otros países. También se ha documentado ampliamente que muchas personas jornaleras se contagiaron de COVID-19 y murieron fuera de sus comunidades.
Es por todo lo anterior que el Decreto publicado por el Presidente es histórico, pues da respuesta a muchas de las demandas que el movimiento de jornaleros y jornaleras agrícolas enarboló desde el año 2014, cuando hubo fuertes movilizaciones en defensa de sus derechos laborales, por un salario digno y por mejores condiciones de vida, principalmente en San Quintín, Baja California.
A partir de la entrada en vigor de esta reforma legal, por primera vez se reconoce a las y a los jornaleros agrícolas como “las personas físicas que efectúan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales”.
También se estipula que el trabajo al que acceda un jornalero agrícola deberá fijarse mediante un contrato por escrito en el que deberán estar establecidas las condiciones laborales. Además, se obliga por primera vez a los empleadores a que otorguen seguridad social a los trabajadores del campo, así como llevar un registro de su tiempo laborado para que generen antigüedad, ya sea que se trate de contratos permanentes o eventuales.
Con esta reforma, ahora se establece como obligatorio que cuando finalice el contrato, el patrón deberá pagar las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de que debe entregarle una constancia en la que se señalen los días laborados, los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social. Un dato importante es que también se establece que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) fijará los sueldos de los jornaleros, considerando la naturaleza esencial de su trabajo para la seguridad y la soberanía alimentaria del país.
La reforma también obliga a los empleadores a proporcionar a los trabajadores del campo durante la jornada de trabajo alimentación sana, suficiente y variada; agua apta para consumo y uso humano, en cantidad suficiente y servicios sanitarios adecuados e independientes a cada sexo, proporcionales al número de personas, así como asistencia médica o traslados al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. Otra disposición consiste en que ahora la patronal también está obligada a proporcionar vivienda digna y seguro de vida a jornaleros migrantes para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y también a su retorno.
Otro logro importante es que se reconoce también el derecho de jornaleros y jornaleras a contar con guardería infantil para sus hijos e hijas. También la prohibición de utilizar el trabajo infantil en los campos agroindustriales, que no se pague menos a las mujeres, que el salario nunca sea menor al mínimo profesional, la obligatoriedad de garantizar escuelas para los niños y niñas, así como dar facilidades para que los adultos también accedan a la educación. Además, se prohíbe el pago con mercancías, vales, fichas o bebidas embriagantes, lo cual era una práctica común en los campos agrícolas.
Con estas reformas se da respuesta a una parte de las demandas del movimiento social rural que se ha expresado en las luchas de organizaciones como la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas o el Sindicato Independiente Nacional Democrático de Jornaleros Agrícolas (SINDJA). Toca ahora a las instancias de gobierno monitorear que las nuevas disposiciones realmente se materialicen y al movimiento de la Cuarta Transformación, seguir luchando porque estas conquistas laborales no retrocedan a pesar de la resistencia de las fuerzas reaccionarias de la derecha.