Jueves, septiembre 19, 2024

Guerrero: modelo de Estado de Cosas inconstitucional

“Derecho vigente es mucho más expresión
de injusticia y opresión que de justicia.
[…] La injusticia instalada en nuestra sociedad,
la latinoamericana, no es porque no se
 aplica el Derecho, sino resulta de
la propia aplicación del Derecho vigente.”
Oscar Correas.

En el Estado de Guerrero, las noticias cada día son más sangrientas, no para de anunciarse los secuestros, asesinatos, desplazamientos forzados, pareciera que las actividades delictivas son las características de una entidad federativa que en teoría, debería de ser prospera por los recursos naturales con los que cuenta o mejor dicho, con los que contaba, sin embargo, Guerrero, es histórico lo que sucede respecto a la violencia, a los movimientos armados, etc.

Con lo sucedido en Taxco en esta última semana de marzo de 2024, sale de toda referencia jurídica, ya que una turba se organice para que acudan a aplicar la justicia por su propia  mano, no es otra cosa más que se ha perdido toda referencia al Estado de Derecho, entendiéndose que el Estado de derecho desde la teoría, desde la academia, desde los grandes autores tiene como objetivo principal contener la violencia, por ello es que hay autores que definen al derecho propiamente como una teoría que contiene a la violencia, que no es nada más la violencia entre los particulares, entre los ciudadanos, sino la violencia que se puede imponer a estos por parte de las instituciones y organizaciones del Estado.

Por ello es que, el Estado de derecho, contiene una serie de reglas y principios que permiten limitar la función de los particulares entre sí, para evitarse daños mutuamente, pero también, es para limitar las funciones del poder, particularmente, del poder ejecutivo, es decir, de la administración pública, pues el problema principal de la administración pública es que, al contar con el ejército y la policía, puede tener más capacidad de implementar la violencia en el territorio del Estado.

Así, cuando las instituciones no funcionan, no limitan la violencia entre los ciudadanos, no permite que se pueda gozar de derechos de libertad, entonces, se hace mención que se está ante la presencia de un estado de excepción.

En América latina, se puede decir al estado de excepción, de otra forma, posiblemente más ad- hoc, con nuestra realidad, la denominación es como lo ha sostenido la Corte Constitucional de Colombia, por lo cual, es un término bastante claro de la realidad que viven muchas entidades, regiones, etc., y es a lo que se denomina como: “estado de cosas inconstitucional”, que al explicarlo en una sentencia la citada Corte, sostuvo que todas las autoridades de todos los niveles de gobierno, y en todas la materias, son totalmente incapaces de implementar el orden, la garantía de ejercer derechos de libertad, es decir, las instituciones se encuentra rebasadas por el crimen organizado, por la violencia generalizada, por la inseguridad pública, por todo esto es que, no hay cabida para otra cosa mas que hablar del “estado de cosas inconstitucional.”

En el Estado de Guerrero, no se dice aun nada de ello, es decir, que se encuentran rebasadas las instituciones del Estado o bien, que se esté viviendo en un Estado de Excepción, pero en realidad, eso es lo que está sucediendo, no hay alternativa de tratar de componer las cosas, realmente como lo dice la Corte Constitucional Colombiana, en el Estado de Guerrero el estado de cosas es inconstitucional, no se puede garantizar la vida de ningún ciudadano de a pie, menos aún, se puede garantizar la convivencia entre la población.

Los mecanismos para tratar de evitar esta situación, son claros, y allí están, como es sobre todo el artículo 29 de la Constitución que lo establece, ya que ante una situación grave de paz pública, se puede implementar la suspensión de los derechos fundamentales, el propio artículo constitucional establece que se implementa por el presidente y se avala por el legislativo

El problema que se puede presentar es que desde el año de 2011, se obligó constitucionalmente que, se legislará sobre una ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución, pero resulta que, esa ley no se ha aprobado, implementado, menos aún ha entrado en vigor, por lo cual, la ausencia de esa ley reglamentaria del artículo 29 de la constitución, hace indudablemente inviable implementar en el Estado de Guerrero la suspensión de los derechos constitucionales de la población, por lo cual, si bien el estado de derecho cuenta con las herramientas para implementar estas medidas, lo cierto es que, sino existe la ley, no hay mucha intención de resolver estos problemas, lo que está sucediendo es que efectivamente el estado de cosas en Guerrero es inconstitucional. (Web: parmenasradio.org)

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