Viernes, abril 19, 2024

Semarnat interpone queja por amparo concedido a Bayer vs. decreto para erradicar el glifosato

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La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) interpuso un recurso de queja en contra del amparo 313/2021, que el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió a la transnacional  Bayer AG, suspendiendo el decreto para erradicar el uso de glifosato y en contra de la siembra de maíz transgénico.

La dependencia del gobierno que preside el izquierdista Andrés Manuel López Obrador adjuntó a su queja un informe en el que le argumenta que la suspensión ordenada “no es aplicable en contra de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, ya que eso se opondría a cuestiones de orden público e interés social”.

La Semarnat le aclara además al Juzgado que el decreto está dirigido a la Administración Pública Federal y no hacia particulares, amén de que “el principio de precaución al que los sujeta “corresponde a la prevención de daños graves o irreversibles, mismos que se buscan controlar y eliminar a través de la producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, lo que también favorecerá la autosuficiencia y soberanía alimentaria”. 

En el alegato de la Secretaría se destaca además un criterio del Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al amparo en revisión 307/2016, que señala como concepto de mayor importancia el principio de precaución al riesgo ambiental, mencionando que “la toma de decisiones jurisdiccionales es constitucional ante riesgos ambientales; aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, prevalecen las medidas para salvaguardar el medio ambiente”.

También se advierte que el decreto cuenta, entre otros sustentos, “con el de principio precautorio; cuestionamientos nacionales e internacionales sobre el daño que causa el uso del glifosato a la salud y al ambiente; acumulación y persistencia en suelos y agua y afectaciones en la biota en cuerpos de agua, caída de población de insectos y efectos nocivos en polinizadores; efectos de la elevada exposición humana al glifosato con estudios; seguridad alimentaria; regulaciones en otros países para limitar o eliminar su uso; juicios contra la empresa quejosa a partir de los daños ocasionados a la salud por dicha sustancia; y juicios de amparo en los cuales se ha negado la suspensión como un hecho notorio”.

 Defensa del ambiente

El 31 de diciembre de 2020 se publicó el decreto que establece acciones para toda la Administración Pública Federal, a fin de sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas.

El objetivo del decreto, se explicó esta mañana en un comunicado oficial,  “es el de alcanzar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, debido a que nuestro país debe orientarse a establecer una producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, mediante el uso de prácticas e insumos agroecológicos que resulten seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, así como congruentes con las tradiciones agrícolas de México”.

El glifosato es un herbicida utilizado en la agricultura, silvicultura, limpieza de orillas de caminos, control de enervantes y jardinería. Diversos estudios científicos documentan el impacto nocivo en la salud humana y el ambiente de este agroquímico que también está clasificado como “probablemente cancerígeno para los humanos” por la Organización Mundial de la Salud.

El pasado 19 de abril se recibió en la Semarnat el juicio de amparo 313/2021, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra del Decreto Glifosato – Maíz genéticamente modificado.

Ante este acto, el pasado 21 de abril la Semarnat interpuso el recurso de queja y rindió el informe previo.

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