Ante la determinación de que alcaldes y diputados en la entidad pueden buscar la reelección sin separarse del cargo, el gobernador Miguel Barbosa Huerta consideró que esta situación genera “una inequidad evidente” ante aquellas personas que aspiran al mismo puesto sin tener una función pública.
En videoconferencia de prensa en Casa Aguayo, el titular del Ejecutivo refirió que la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invita a mejorar la legislación local para evitar un vacío legal como ocurrió para las elecciones de este año.
Sin embargo, consideró que si bien, las y los alcaldes y diputados por el momento no están obligados a separarse del cargo para pedir el voto, esta situación puede causarles una situación desfavorable una vez que inicien las campañas.
Barbosa Huerta reiteró que en caso de que exista una nueva impugnación, será la Sala Superior del TEPJF la que determine finalmente si están obligados alcaldes y diputados locales a separarse del cargo o no.
La víspera, la Sala Regional Ciudad de México TEPJF, por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que estableció que la separación de los cargos para quienes aspiren a contender por la vía de la elección consecutiva debe realizarse con 90 días de anticipación a la jornada electoral y no con 120 días como lo había dispuesto el Instituto local en el Reglamento de Reelección.
Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-7/2021, el pleno determinó que asiste razón al partido actor porque fue indebido que el Tribunal local haya considerado que el Instituto local cuenta con facultades para implementar dentro del Reglamento de Reelección, el deber para quienes se desempeñan en las diputaciones o integran los ayuntamientos de separarse de sus cargos para contender por los mismos a través de la reelección.
Además, se explicó que la implementación de un deber de separarse del cargo como condicionante para permitir la elección consecutiva excedió de las atribuciones reglamentarias con que cuenta el Instituto local, debido a que, como lo ha considerado la Suprema Corte, ello solamente compete hacerlo a las legisladoras y legisladores de las entidades federativas.
En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución y se vinculó al Instituto local para que modifique el Reglamento, a fin de que en ninguno de sus preceptos se incluya la obligación de separarse del cargo para las personas que aspirarán a contender por la vía de la elección consecutiva.
El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular al considerar que el Instituto local -al establecer un periodo de separación de los cargos- buscaba garantizar principios constitucionales para generar condiciones de equidad en la contienda electoral.
En otro tema, la Sala Regional confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con el derecho a la reelección y el principio constitucional de paridad de género.