Viernes, abril 19, 2024

Edil de Francisco Z. Mena no se podrá reelegir por incurrir en violencia de género, sentencia el TEPJF

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El presidente municipal de Francisco Z. Mena, Pascual Morales Martínez, no podrá buscar la reelección u otro cargo de elección popular en los comicios del próximo año y podría hacer frente a un proceso de revocación de mandato, luego de que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó que incurrió en violencia política de género contra la regidora Flor Teresa Ávila Núñez.

En la sentencia que emitió el TEPJF, se expone que ese alcalde de Morena de la Sierra Norte del estado restringió a la regidora del ejercicio del cargo mediante la aprobación de una licencia ilegal, le canceló el pago de su remuneración, le negó un espacio dentro de las oficinas públicas para cumplir con sus responsabilidades y no la convocó a sesiones extraordinarias de cabildo.

El caso llegó a la Sala Regional Ciudad de México debido a que Pascual Morales impugnó una sentencia previa del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se confirmó la violencia política ejercida y le ordenó subsanar las violaciones cometidas. Flor Teresa Ávila también recurrió al órgano jurisdiccional federal, pero ella con el fin de ampliar la resolución que el TEEP emitió a su favor. 

Entre las demandas de la regidora se encontró la inhabilitación y pérdida de derechos electorales del presidente municipal, ante lo cual el TEPJF indicó que el tema se encuentra en la cancha del Congreso de Puebla y del Instituto Electoral del Estado (IEE).

“Ello es así, pues el tribunal local dio vista al Congreso (…) para que en el ámbito de su competencia determinara lo procedente respecto de las violaciones a derechos político electorales cometidas, lo cual es acorde al contenido de los artículos 58 y 60 de la Ley Municipal, pues es a dicha autoridad en exclusiva a la que le corresponde determinar la suspensión o revocación de mandato de las y los integrantes de los ayuntamientos”, expuso el TEPJF en la sentencia.  

Además, el tribunal federal indicó que al IEE es el responsable de analizar los requisitos de elegibilidad de las candidaturas registradas conforme a la normativa local y entre estos se encuentra un modo honesto de vivir, “el cual puede verse desvirtuado al cometerse actos de VPMG (Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género)”.

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