Domingo, julio 20, 2025

Feministas exigen que Congreso acate sentencia de la SCJN y despenalice el aborto en Puebla

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Colectivas feministas de Puebla demandaron al Poder Legislativo local que no espere hasta que el Congreso de la Unión haga efectivas las reformas que ordenó Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para despenalizar el aborto y descriminalice cuanto antes la interrupción voluntaria del embarazo en la entidad. 

En una rueda de medios que ofrecieron desde el zócalo de la capital, las activistas dieron a conocer las actividades que llevarán a cabo el próximo jueves, en ocasión del Día de Acción Global por el Aborto Libre, Legal y Seguro.  

En ese sentido, informaron que harán una marcha que partirá de Ciudad Universitaria al filo de las 14:30 horas y del Parque Benito Juárez a las 16:00 horas para llegar a la sede del Congreso poblano. 

Las feministas aclararon que no podían aún revelar la ruta que seguirá su contingente porque están en observación de las obras que el ayuntamiento de Puebla tiene en el Centro Histórico -cercanas al edificio del Poder Legislativo y la plaza de armas-, por lo que en las próximas horas definirán el recorrido. 

Como se recordará, la SCJN conoció de un asunto en el que una asociación civil impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, lo que, a su vez, considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.  

El Juez de Distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio. Esta decisión fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó esa decisión tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a este máximo tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.  

Al resolver el asunto, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, el pasado 6 de septiembre la Primera Sala de la SCJN concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.  

La sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio. 

Por otro lado, el alto tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. 

Además, la Primera Sala resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue. 

También consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos. 

Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud. 

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