Aunque el Instituto Nacional de Migración (INM) difundió que la estación migratoria de Puebla dejaría de operar para someterla a una intensa remodelación, el inmueble ubicado en la calle 17 Sur a un costado de las oficinas del organismo sigue en funcionamiento como una bodega con un baño en condiciones insalubres, donde se registra vulneración al interés superior de la niñez y la falta de asesoría jurídica para los indocumentados, denunció el defensor de derechos humanos de los migrantes, Guillermo Yrizar Barbosa .
El activista calificó como una “simulación” las supuestas obras de mantenimiento al inmueble, que a decir de Andrés Vidal, director de Control y Verificación Migratoria del organismo, fue sometido a cambios para evitar elementos carcelarios, contar con medidas de protección civil y agua potable para el uso de los migrantes detenidos.
A decir del experto en migración de la Universidad Iberoamericana de Puebla, tanto en dicho inmueble como otros alternos -uno de los cuales está ubicado a escasos metros de la Central de Autobuses Capu- se siguen violando los derechos humanos de los migrantes con tratos denigrantes, privación ilegal de la libertad y vulneración al interés superior de la niñez e incomunicación, entre otros.
En enero se retuvo ilegalmente a migrantes con niños en Puebla: CNDH
Según consta en la recomendación 153/2024 emitida el pasado 28 de junio por la CNDH agentes del INM detuvieron de manera ilegal a siete migrantes en la caseta de cobro, número 77 de la autopista Tehuacán-Oaxaca, a la altura de Miahuatlán, entre los que destacan tres niños, cuyos nombres y nacionalidades fueron reservados.
Posteriormente, fueron trasladados a la “Oficina Administrativa de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Instituto Nacional de Migración en Puebla”, que funciona como una “estancia provisional”, la cual en realidad es una bodega con un baño en condiciones “insalubres”, según documentó el organismo, el cual se reservó su ubicación exacta.
Yrizar Barbosa afirmó que es muy probable que se trate de la estación migratoria ubicada a un costado de las oficinas del INM en Puebla o de inmuebles ubicados en localidades y municipios cercanos a la ciudad, lo cual no se sabe con claridad ante la opacidad del organismo.
Según la recomendación, el 18 de enero de 2024, personal de la CNDH realizó visita a dichas instalaciones donde recibió quejas de los migrantes, quienes denunciaron las condiciones insalubres y la falta de información sobre su situación jurídica.
Durante la visita a la Oficina Administrativa de NNA del INM en Puebla en esa misma fecha, personal del organismo constató que había aproximadamente 80 personas, de las cuales 30 eran niñas, niños y adolescentes acompañados de sus familiares.
El organismo determinó que sin informar al DIF y a la Procuraduría de Protección en Puebla, dichos siete migrantes fueron trasladados a la estación migratoria de Villahermosa, Tabasco.
“Se cuenta con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y trato digno e interés superior de la niñez en agravio de siete personas”, destaca el documento.
Subraya que la Ley de Migración establece que “en ningún momento las niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria”.
Asimismo, prohíben al INM presentar o alojar a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, además de que la presentación de las personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes deberá evitarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La CNDH destaca que el INM debió poner a los niños de manera inmediata a disposición del Sistema Nacional DIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, así como notificar del caso a la Procuraduría de Protección, para proceder a su gestión.
Lugar no habilitado para el alojamiento
Aunque el INM afirma que la estación migratoria de Puebla fue sometida a una intensa remodelación, en la recomendación la CNDH afirmó que el inmueble no está habilitado para el alojamiento de personas y únicamente permanecen ahí para su canalización.
“Se ajusta a la definición de estancia provisional para alojar a las personas extranjeras que no acrediten su situación migratoria regular, hasta en tanto sean trasladados a una estación o sea resuelta su situación migratoria en términos de lo dispuesto por la ley. Se constató que se trata de un lugar tipo bodega, con techo de lámina y las niñas, niños y adolescentes conviven con personas adultas que no forman parte de su núcleo familiar; aunado a que el 18 de enero los baños estaban en condiciones insalubres”, acotó.
Agregó que se trata de un espacio cerrado con ventiladores y con divisiones para las áreas, una que sirve como comedor y otras tres estancias como dormitorios, en la primera se observaron 30literas, en la segunda 15 y la tercera con 6 literas.
Asimismo, la CNDH destaca que el INM no presentó un sustento legal para que estuvieran retenidos en dicha oficina toda vez que si bien el 18 de enero de 2024 fueron puestos a disposición por no acreditar su estancia regular en México, la autoridad mencionada no emitió un acuerdo de presentación, ni un procedimiento administrativo migratorio.
Asimismo, se violaron sus derechos humanos de los siete migrantes al exponerlos a un traslado en carretera de aproximadamente 627 kilómetros durante ocho horas de Puebla a Villahermosa, sin que existiera una razón fundada que motivara el mismo traslado.
Recomienda CNDH evitar detención de menores en recintos migratorios
Entre las recomendaciones de la CNDH destaca que una vez que una niña, niño o adolescente sea presentado ante el INM se deberá notificar de manera inmediata al Sistema DIF y a la Procuraduría de Protección, evitando su detención en recintos migratorios, o bien cualquier lugar habilitado por el INM.
Asimismo, se deberá iniciar un procedimiento administrativo migratorio, con base en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento.
De igual forma, ordena la impartición de cursos sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, en específico respecto a la seguridad jurídica y debido proceso de las personas en contexto de movilidad internacional, relacionados con los procedimientos administrativos migratorios y de los procesos de protección.
La CNDH propuso atención psicológica que requieran los siete migrantes por los hechos, acciones u omisiones que dieron origen a la recomendación, la cual deberá otorgarse por personal profesional especializado y atendiendo a sus necesidades específicas.
Estación migratoria de Puebla no estuvo cerrada forzosamente
Guillermo Yrizar afirmó que la recomendación de la CNDH es la evidencia de que la estación migratoria de la entidad no estuvo cerrada forzosamente sino que se le dio la categoría de “estancia provisional”.
“En estos días hemos tenido conocimiento de familias, de niñez no acompañada que ha recibido maltrato en la estación migratoria de Puebla. Que funcionarios de la estación migratoria de Puebla siguen amedrentando, insultando, separando familias, esto lo sabemos de personas que salen de estos espacios, por medio de sociedad civil”.
Calificó de una “simulación” las supuestas obras de remodelación en la estación migratoria, situación que no se puede constatar debido a que instancias como la Ibero Puebla ya no se les permite el acceso para comprobar las condiciones en las que se encuentran los migrantes retenidos.
“Lo que creemos que sucede es que nos están ocultando eso, debido a que mueven a la gente más rápido. Pueden retener gente en localidades cercanas a Puebla, los trasladan a Puebla e inmediatamente a otro lugar. Es una simulación, yo creo que eso de que no estaba funcionando no es necesariamente cierto”.
Afirmó que la estación migratoria de Puebla puede ser pintada de diferentes colores, tener decoraciones y estar certificada en protección civil pero mientras las personas sigan siendo privadas de su libertad, incomunicadas y no tengan la debida orientación jurídica, la debida atención psicosocial no es más que un entorno torturante.