Esta semana entraron en vigor las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) luego de que la comunidad de Tecoltemi frenó a Minera Gorrión, filial del consorcio Almaden Minerals, en Ixtacamaxtitlán. Dichas disposiciones obligan a las autoridades a realizar consultas previas e informadas a todas las comunidades indígenas del país, como un requisito para que los proyectos extractivistas puedan ser avalados legalmente, recordó en un comunicado el Consejo Tiyat Tlali.
A partir de su sentencia, la Primera Sala del máximo tribunal del país estableció que la consulta a los pueblos y comunidades indígenas debe realizarse previo a la expedición de los títulos de concesión minera que se vinculen con sus territorios, en términos de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT, para dar cumplimiento a la jurisprudencia 2024740.
El Consejo Tiyat Tlali advirtió que aun cuando la Ley Minera no prevea expresamente la consulta previa, libre e informada, las autoridades encargadas del proceso de otorgamiento de títulos de concesión minera están obligadas a realizarla, pues ella deriva de la Constitución y del Convenio 169 de la OIT, según la jurisprudencia 2024741.
La autoadscripción indígena se basa en la conciencia de la identidad, por lo que no es necesario demostrarla a través de documentos oficiales o que exista un registro o reconocimiento previo de parte de las autoridades, pues ello constituiría una violación grave a la libre determinación de los grupos indígenas y sus integrantes, reconocida en el Artículo Segundo Constitucional, a fin de dar cumplimiento a la jurisprudencia 2024732.
“Es importante precisar que, aunque la Primera Sala asegura, tanto en la sentencia como en el segundo criterio, que Tecoltemi consideraba inconstitucional la Ley Minera porque no contempla en su texto el derecho a la consulta, éste no fue el argumento utilizado por la comunidad y las organizaciones para pedir la revisión de la norma. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad que hemos reclamado son en relación con el contenido de los artículos 6, 15 y 19 de la Ley, lamentamos que la Corte no haya reconocido que su contenido vulnera el derecho a la tierra y al territorio de las comunidades y los pueblos indígenas”, indica el consejo.
Y añade: “Estos criterios resultan de gran relevancia pues al constituir jurisprudencia, y por lo tanto, ser obligatorios, refuerzan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el país y contribuyen a poner un alto a la imposición del extractivismo minero en los territorios”.
“Desde Tecoltemi y la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida de la que forma parte, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali esperamos que estas jurisprudencias puedan ser utilizadas por las comunidades en sus procesos de lucha, y convertirlas en elementos útiles para la defensa de la tierra y el territorio. Asimismo, confiamos en que servirán para reconocer que las concesiones mineras expedidas a lo largo de estos años sin un proceso de consulta libre, previa e informada son violatorias de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas en el país”, concluye el comunicado.