Domingo, julio 20, 2025

Especialistas de la Policía Cibernética, Fiscalía y CDH piden que se mantenga el ciberasedio como delito en el Código Penal

Ciudadanos propusieron que se derogue el artículo 480 por ambiguo y poner en riesgo la libertad de expresión

La reforma que tipifica el ciberasedio debe permanecer en el Código Penal del Estado de Puebla porque el concepto identifica conductas delictivas que no encuadran con el ciberacoso, que es de orden sexual. Así lo enfatizaron los especialistas Juan Carlos Pérez Vallejo, director de Servicios Técnicos y Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Gabriel Alonso de Haro López, coordinador general de Análisis de Información de la Fiscalía General del Estado (FGE) y Luis Alejandro Durán Cerón, director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos (CDH).

Durante el primer foro sobre ciberseguridad organizado por el Congreso del estado para medir el impacto de la reforma, Pérez Vallejo afirmó que más de 90 por ciento de los delitos presentados por ciberacoso no encuadraban en el tipo penal debido a que se trataban de ataques reiterados que no necesariamente eran de tipo sexual, por lo que se necesitaba un nuevo concepto, el de ciberasedio, que fue legislado por el Congreso del estado el fin de semana pasado.

Este jueves se realizó el primer foro sobre los alcances de la reforma del ciberasedio en las instalaciones del Poder Legislativo local con un formato en el que hubo cinco panelistas, especialistas, y además se permitió la participación de más de una decena de ciudadanos que en su mayoría pidieron que se derogue el artículo 480 del Código Penal por resultar ambiguo y poner en riesgo la libertad de expresión.

Pérez Vallejo subrayó que de enero a mayo de 2024 se denunciaron ante la Policía Cibernética 776 casos de ciberacoso, sin embargo, al analizar las narrativas de cada uno de estos se identificó que 94.67 por ciento actualmente se tipificarían como ciberasedio y solo 5.33 por ciento tendrían la connotación sexual como ciberacoso.

Expuso que en el mismo periodo de 2025 se tendrían hasta el momento 910 personas que han denunciado el delito de ciberacoso y en 93 por ciento se podría tipificar el ciberasedio.

Gabriel Alonso de Haro López, coordinador general de Análisis de Información de la Fiscalía General del Estado expuso que la tipificación del ciberasedio permite a la FGE “actuar de manera más eficiente frente a amenazas cibernéticas”.

“La Fiscalía cree que es muy importante la reforma al artículo porque responde a una necesidad local sino que se alinea con estándares internacionales en materia de justicia, seguridad digital. Hablar de delitos cibernéticos responde a demandas sociales reales urgentes que ponen en riesgo el patrimonio de las personas y vulnera la estabilidad emocional y física”, acotó.

Expuso que de un total de mil 531 denuncias por ciberacoso, en cinco se ha ejercitado acción penal, 10 han sido canalizadas a mecanismos de solución de controversias, en 970 casos se determinó el no ejercicio de la acción penal y 545 continúan en etapa de investigación inicial.

Luis Alejandro Durán Cerón, director de Seguimiento de Recomendaciones, Conciliaciones y Asuntos Jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos (CDH), avaló que se encontrara el concepto de ciberasedio para encuadrar un tipo penal específico.

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Ciudadanos califican ordenamiento como ambiguo

Durante su participación, el académico Luis Enrique Sánchez Díaz afirmó que el concepto de ciberasedio incurre en una ambigüedad jurídica.

“No es una norma para proteger a las infancias. Es una norma ambigua, peligrosa y regresiva que viola el principio de taxatividad. Da al Ministerio Público la posibilidad de perseguir con criterios subjetivos lo que debería resolverse en el debate legislativo”.

Jorge Machuca Luna, periodista, reprochó al Congreso Local que no se hayan realizado los foros de discusión previo a aprobar y publicar la reforma en el Periódico Oficial del Estado.

“La reforma sobre el delito del ciberasedio debieron ser discutidas, explicadas y analizadas antes de ser aprobadas y no ahora que ya fueron publicadas”, acotó.

Expuso además que el jurista Ernesto Villanueva sostuvo textualmente que esta legislación viola los artículos primero, sexto, séptimo, décimo cuarto y septuagésimo tercero de la Constitución Política de México referentes a la supremacía de los derechos humanos, la libertad de expresión y la prensa, así como la legalidad, el debido proceso y la competencia federal sobre las telecomunicaciones e internet.

Por su parte, Gabriela Rosas, integrante del colectivo Mujeres por una Vida Libre de Violencia, expresó su preocupación por una ley que podría censurar a víctimas que tienen a la denuncia pública como una herramienta poderosa para defender sus derechos.

Puedes leer: Puebla es quinto lugar en ciberdelitos, por eso el Congreso actuó contra el ciberasedio: Armenta

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