A un mes de su aprobación en el Congreso local y tras la lucha de colectivas feministas por años, el gobierno de Puebla publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) las reformas al Código Penal que garantizan que a partir de hoy 16 de agosto el aborto sea legal en Puebla, antes de las 12 semanas de gestación.
La tarde de este jueves, se publicaron las reformas que era lo único que faltaba para que la Interrupción Legal del Embarazo dejara de ser criminalizado y a partir de ahora el Estado asuma otorgar el servicio por profesionales de la salud de forma segura y gratuita, en condiciones de calidad.
El decreto publicado en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado establece que se reforman los artículos del Código Penal: 339, 340, 341, 342, y 343, que entran en vigencia a partir de este 16 de agosto.
Como muestra del compromiso de este #GobiernoPresente que encabeza el gobernador @SergioSalomonC, por garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, este día el @POE_Puebla publica las reformas al código penal con lo que se garantiza la interrupción legal y… https://t.co/8Nayvo0fkI
— SEGOB Puebla (@Segob_Puebla) August 16, 2024
En Puebla, solo hay cinco hospitales del gobierno federal y estatal que están preparados para recibir a mujeres que buscan interrumpir el embarazo. Se trata de los nosocomios de la Mujer de Puebla y Tehuacán, así como los regionales del ISSSTE, ISSSTEP y La Margarita del IMSS.
De acuerdo con el decreto, a fin de proteger y garantizar los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres que deseen continuar con su embarazo, aún dentro de las primeras 12 semanas de gestación, se establece el tipo penal de aborto forzado, el cual comete quien interrumpa el embarazo de una mujer o persona gestante, sin el consentimiento de ella en
Además, como parte de las excluyentes del delito de aborto, se adiciona cuando sea el caso de una inseminación artificial no consentida, además de que cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales.
El documento aclara, en su artículo 339, que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación y sí será penalizado.
En el artículo 340 se establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
Además, señala penaliza que al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.
En el artículo 341 se señala que el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante y al que lo haga por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y si se usa la violencia física o moral, se impondrá de 8 a 10 años de prisión.
En tanto, en el artículo 342 se reformó para establecer que, si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Causales no sancionables
Entre las reformas, destaca el artículo 433 del Código Penal, en el que detalla que el aborto no es sancionable en los siguientes casos: Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante; y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
Asimismo, agrega, cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.