En reiteradas y trascendentales ocasiones el Poder Judicial de la Federación (PJF), en voz de los últimos presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), su órgano máximo, ha manifestado su “independencia”. Eso lo ha llevado a caminar los senderos tortuosos de una disputa política con los otros poderes -Ejecutivo y Legislativo- colocándose, por méritos propios, al borde de un precipicio político, jurídico, y moral que apunta a la violación de la Constitución de la república, de su legalidad reglamentaria, y del sentido humanitario que -se presume- deben tener quienes están encargados de la más alta encomienda de impartir justicia en la Nación. A esta situación llega debido a su oposición a la reforma legislativa del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), publicada el 27 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que extinguió 13 de 14 fideicomisos manejados por la SCJN, al adicionarse un segundo párrafo al Título Décimo primero, para quedar así: DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Artículo 224. El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo. En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente>>.
El texto original, como se advierte, acreditaba que el único fideicomiso previsto por la ley para ser operado por la SCJN era el Fondo de apoyo a la administración de justicia, que no fue extinguido por la reforma precisamente por estar previsto en esa ley orgánica. La extinción de los restantes 13 fideicomisos mediante la adición legislativa del segundo párrafo, se convirtió en la manzana de la discordia del conflicto político mediático desatado desde el PJF, cuyo destinatario directo fue el Ejecutivo federal. En dos artículos anteriores, aparecidos en este espacio periodístico (No#todossomospjf y Los fideicomisos caen por su propio peso) planteamos nuestras consideraciones respecto a este conflicto. Abordaré aquí, pues, el litigio que se abrió con motivo de las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma planteadas en los expedientes, número 214/2023, por senadores de oposición, y 220/2023, por diputados de esa misma orientación política; turnados para su estudio al ministro Javier Laynez Potisek quien, de inmediato, otorgó la suspensión provisional a efecto de que no se extingan los fideicomisos ni el dinero público que los conforma pase a la Tesorería de la Federación hasta en tanto no se resuelvan, en definitiva, esas reclamaciones; trámite que llevará los meses que el propio ministro -instructor- determine.
En medio de este conflicto, se atravesó el terrible huracán Otis, que devastó al Puerto de Acapulco y municipios aledaños, generando entre su población muerte, devastación y desolación; erigiéndose en un segundo motivo de discordia el destino de los fondos económicos de los fideicomisos extinguidos por la reforma: destinarlos a la ayuda de la población afectada por el huracán, como propuso el titular del Ejecutivo; o, mantenerlos retenidos por la Corte hasta que se resuelvan las acciones de inconstitucionalidad interpuestas, haciendo efectiva la retención con la suspensión otorgada por el ministro Laynez. Aquí se mezclan los factores políticos, jurídicos y morales que cuestionan el desempeño institucional del PJF. ¿Existe algún orden de prioridad o preferencia entre estos factores que debiera ser atendido por la SCJN para resolver? Quizá, antes de continuar leyendo, cada quien debería hacer una reflexión sobre la pregunta. La respuesta que se dé, mostrará la concepción que se hace del problema, las aristas que se privilegian para darle una respuesta tentativa, y su probable solución que caerá en el apoyo de alguna de las posturas en conflicto, la del Ejecutivo o la de la Corte.
Insisto. No se trata de cuestionar la labor de jueces de distrito, magistrados de circuito, y ministros cuya honorabilidad en el desempeño de su función está fuera de toda duda como individuos brillantes que enaltecen la función jurisdiccional en la impartición de justicia, sino sólo desentrañar los alcances sociales que tienen las definiciones políticas que, como poder de la república, en su nombre, asumen quienes lo representan. Hasta ahora, las definiciones políticas de la Corte que eran sometidas a escrutinio público iban en dos vertientes elementales: su postura de “independencia” frente al Ejecutivo, y su mala actuación derivada de resoluciones favorables a la alta delincuencia. Ahora debe agregarse la que se perfila como actitud mezquina frente a la desgracia de los guerrerenses.
Una primera inquietud la siembra el hecho de que, tratándose de la definición del destino de los fideicomisos, que maneja la Corte; quiera ser la Corte la que pretenda resolver el conflicto. El conflicto de interés es patente. Además, no debe olvidarse que la Ministra Norma Piña, Presidente de la SCJN, el 31 de octubre pasado, públicamente dio a conocer el oficio SCJN/PRESIDENCIA/64/2023, dirigido al presidente Andrés Manuel López Obrador, cuyo texto sostiene: <<En representación del Poder Judicial de la Federación, le manifiesto que tenemos conocimiento de la propuesta expresada en su conferencia matutina, relativa a destinar el dinero que integra los fideicomisos públicos, a la ayuda y defensa de las personas damnificadas por el huracán Otis en Acapulco, Guerrero. La propuesta que se hace desde el Poder Ejecutivo al Poder Judicial representa una alternativa real que nos permitirá actuar como Estado, en defensa de su población…mi administración ha venido trabajando en un proyecto de reingeniería, tanto de los fideicomisos, como del ejercicio del presupuesto asignado, con el objeto de que, por un lado, se garanticen esos derechos, y por el otro, se mejore el uso y aprovechamiento de los recursos públicos para el cumplimiento de otros fines sociales, como sin duda, en este caso se requiere…quedo a la espera de la definición del canal institucional para dialogar los términos con la finalidad de concretar la propuesta en cuestión>>.
El artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), establece: Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: I. Representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y llevar su administración. La segunda inquietud provendría, llegado el caso y el momento procesal, de considerar si un ministro, en este caso Laynez, ¿podría someter a consideración del Pleno [los once ministros] un proyecto de resolución contrario a la manifestación de voluntad expresada en el oficio por la ministra Piña en representación del PJF? ¿Si el Pleno lo votaría a favor en el mismo sentido? ¿Y cuál sería la postura de la ministra presidente? En esta hipótesis cabe recordar que el artículo 7, segundo párrafo, de la LOPJF dispone: Las y los ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal. ¿Tener interés directo en el asunto de los fideicomisos será impedimento legal para los ministros a la hora de votar una hipotética resolución?
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) impugnó, vía recurso de reclamación, la suspensión provisional otorgada por el ministro Laynez en favor de la presunta inconstitucionalidad de la reforma. Aunque la argumentación es extensa, debe resaltarse la que dice: << Es lamentable que el ministro Laynez, a pesar de haberse pronunciado, anticipada y públicamente, en contra de la reforma al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se haya excusado de conocer las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra un decreto legislativo que instruye la desaparición de aquellos fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que no estén previstos para alguna norma>>. <<Así, no es extraño que, de manera arbitraria, haya suspendido todos los efectos del decreto impugnado, sin importar que el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución disponga expresamente que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no puede dar lugar a la suspensión de la norma cuestionada, incluidos las disposiciones transitorias>>. Todos los motivos de impugnación pueden verse en CJEF presenta ante la SCJN recurso de reclamación por freno de ministro Laynez (msn.com). En el corolario del recurso, el CJEF llama al máximo tribunal para que honre la palabra de la presidenta Piña, y se permita el uso de estos recursos, propiedad del pueblo y sean destinados al apoyo para los afectados de Acapulco.
Tres argumentos son de validez incuestionable: uno, los 13 fideicomisos extinguidos por la reforma no estaban previstos ni regulados por ley alguna; dos, el ministro Laynez al pronunciarse desde antes, en foros públicos, contra la reforma legislativa, ha prejuzgado y por tanto tiene prejuiciado el criterio jurídico para resolver el asunto; y, tres, debe honrarse la palabra de la presidenta de la Corte. En su conjunto, todos estos hechos involucran los factores políticos, jurídicos y morales que ya configuran una encrucijada para el PJF. Todos los ministros, al asumir el cargo, juraron solemnemente defender la Constitución. Que desde la presidencia de la Corte se impulse la consigna de “Independencia” del PJF, y que, paradójicamente, en el conflicto por los fideicomisos se aprecie una intención de desconocer la voluntad del PJF expresada por quien política y jurídicamente lo representa -la presidenta de la Corte- son hechos que exhiben tendencias anarquistas que atentan contra la estructura constitucional del Estado mexicano y su forma de gobierno republicana.
Conforme a los pasos procedimentales fijados por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, falta por agotar algunos antes que el asunto esté listo para pasar a sentencia. Queda la impresión que el ministro Laynez, al conceder la suspensión, pasó por alto algunos. El artículo 64, último párrafo, que manda: La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada. El diverso artículo 65, que dice: En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley…así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20. Y, quedan por realizar los pasos fijados en el artículo 68: Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto. Agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.
El proyecto de sentencia que llegare a proponer el ministro Laynez tendrá que analizar, por lo menos, tres condiciones legales de procedencia de las acciones de inconstitucionalidad planteadas: a) que los fideicomisos extinguidos tengan base en alguna norma legal; b) que en los escritos de los senadores y diputados inconformes se demuestre la existencia de una contradicción, expresa e insalvable, entre el párrafo añadido al artículo 224 y la Constitución; y, c) determine los alcances jurídicos que tiene el oficio suscrito por la ministra Piña a fin de respetar su representación legal del PJF, fijando los términos en que tal oficio y la representación de la suscriptora, obligan al poder representado.
Con base en ese oficio, técnicamente, el proyecto de resolución del ministro Laynez debería orientarse a decretar el sobreseimiento de dichas acciones, conforme al artículo 20: <<El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: IV. Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales. Los términos expuestos por la ministra Piña en el oficio, son una aceptación expresa de la propuesta presidencial y, en ese sentido, el acuerdo de voluntades configura un convenio entre las partes que deja sin materia el conflicto.
En tanto no se llegue a este resultado jurídico, el dinero de los fideicomisos por más de 15 mil millones de pesos, no podrá destinarse a la ayuda de los damnificados en Acapulco, y la falta de empatía de la SCJN hacia la desgracia de aquellos será cuestionada moralmente por la ciudadanía. Cualquier otra decisión jurídica, distinta al sobreseimiento, colocaría a los ministros aceptantes de ella en la posibilidad de enfrentar exigencias de responsabilidad constitucional por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Al tiempo.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de diciembre de 2023.
JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO


