El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) revocó parcialmente los lineamientos para el registro de candidatos que aprobó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), con lo que suman dos sentencias de organismos jurisdiccionales que anulan reglas aprobadas para la elección extraordinaria de este 2022.
El jueves pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó atrás la autorización que el IEE otorgó a Morena y al PT para participar en San José Miahuatlán y Teotlalco, al concluir que perdieron su derecho por no haber registrado candidatos en ambos municipios durante el proceso ordinario del año pasado.
El consejero electoral Arturo Baltazar Trujano salió en defensa del IEE en una sesión del organismo convocada el viernes pasado para dar cumplimiento a la sentencia del TEPJF. Durante el cónclave las representaciones del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano (MC) reprobaron la conducción del instituto.
Baltazar aseguró que el IEE ha aplicado el Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla “sin filias y fobias”, pero alegó que dicho ordenamiento contiene diversas lagunas jurídicas que exigen la intervención de los tribunales para subsanarlas. “No comparto que (las sentencias) den coscorrones o que corrijan las planas a las autoridades administrativas”, remató.
La causa de los reveses jurídicos
El TEEP y la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinaron la revocación de dos acuerdos del IEE, porque el instituto dio un trato diferenciado a las elecciones extraordinarias en San José Miahuatlán y Teotlalco, frente a la de Santa Inés Ahuatempan, y en consecuencia fijó reglas distintas para la participación de los partidos.
El IEE estimó que en Miahuatlán y Teotlalco podía emitir nuevas reglas, porque ahí las elecciones no fueron anuladas por un tribunal, sino que se repitieron en razón de que diversos pobladores impidieron la celebración de los comicios el 6 de junio de 2021.
En consecuencia, determinó que Morena y el PT podían registrar candidatos en ambas demarcaciones, aunque no lo hicieron en la elección ordinaria, y exigió a los partidos cumplir nuevamente con la paridad de género en la postulación de abanderados.
El sábado pasado, el TEEP dio la razón al PRI en la impugnación que promovió contra los lineamientos para el registro de candidatos, al recordar que el Consejo General del IEE aprobó un documento similar el 28 de enero de 2021 a fin de garantizar el cumplimiento de la paridad de género en la elección ordinaria de 2021, el cual debe normar también el proceso extraordinario.
El tribunal local agregó que el IEE vulneró el principio de certeza, por lo que le dio dos días para emitir un nuevo acuerdo en el ratifique los parámetros establecidos el año pasado, “ya que éstos son firmes y definitivos”.