Lunes, diciembre 2, 2024

En defensa de la junta especial 33 de la federal de conciliación y arbitraje

Calificar de arbitraria la decisión del secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, atiende únicamente a describir su desapego por la propia legalidad que él invoca en su ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2024; mediante el que suprime la existencia jurídica de la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, Puebla; en el que determina remitir todos los expedientes que se encuentran en trámite ante la misma, hacia las Juntas Especiales números 46 y 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en las capitales de los estados de Tlaxcala y Oaxaca, respectivamente, para la continuación de su trámite legal, atendiendo a la fase procesal en que cada expediente se encuentre, según los términos especificados en ese acuerdo.

En los puntos resolutivos del acuerdo, estableció: <<PRIMERO. Se suprimen las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla…SEGUNDO. Se modifica la competencia por materia y/o territorio de las Juntas Especiales…32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; …46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala…en los términos siguientes: Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de instrucción, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala…; y, los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial número 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca…>>.

Considerando que la carga actual de expedientes que tramitaba la Junta 33 asciende a más de diez mil, estamos hablando por lo menos del mismo número de trabajadores -o sus abogados- que estarán obligados por ese acuerdo a trasladarse a aquellas ciudades para seguir sus juicios; a menos, que los trabajadores decidan contratar abogados de allá, con todo lo que ello implicaría. ¿Qué opina el sector empresarial poblano sobre el cierre de la junta? Es ensordecedor el silencio que han guardado sobre el tema, por una razón mezquina: la decisión favorece sus intereses económicos. Por tratarse de un ataque a los derechos laborales de los trabajadores, ahora, los empresarios y sus representantes no ven violación alguna al Estado de derecho. Para los trabajadores, el asunto repercute en los intereses vitales de sus familias por obvia razón.

Los puntos esenciales para establecer la arbitrariedad del acuerdo que suprime la Junta 33, están señalados en el capítulo denominado CONSIDERANDO, cuyo primer párrafo dispone: <<Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable en términos del régimen transitorio del “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial>>. Los párrafos segundo y tercero reiteran, respectivamente, esta facultad de la Secretaría por disposición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de dicha Secretaría.

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En el párrafo cuarto, el Acuerdo señala: <<Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1º de mayo de 2019, al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un “Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”, en el cual se estableció, que en base a un análisis de cargas de trabajo se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman>>.

El párrafo quinto marca: <<Que habiendo realizado primeramente el análisis de las cargas de trabajo actuales que soportan las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, así como el impacto social y económico de los asuntos que en cada una de ellas se atiende, se advierte que las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla; (…) son susceptibles de ser suprimidas>>. El párrafo sexto dice: <<Que habiendo analizado la distancia, tiempo de traslado y capacidad de atención, las Juntas Especiales que resultan viables para recibir las cargas de trabajo de las suprimidas, son las Juntas Especiales 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala; 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; (…). El párrafo séptimo indica: <<Que respecto a la Junta Especial 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, presenta cargas significativas que le han impedido avanzar con mayor celeridad en la impartición de justicia laboral, por lo que resulta adecuado, que la Junta Especial 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala, atienda aquellos juicios que se encuentran en fase de instrucción ante la primera, hasta lograr su conclusión; y, que, para equilibrar las cargas de trabajo se estima conveniente que sea la Junta Especial 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca, la encargada de continuar con el trámite de aquellos que se encuentren en fases de dictamen, laudo, ejecución y amparo, ante la propia Junta Especial 33 de Puebla, hasta su conclusión>>.

En estas consideraciones sobre las que el secretario pretende sostener la legalidad del acuerdo de cierre de la Junta, paradójicamente, aparecen manifiestas las razones jurídicas que lo hacen arbitrario. El párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo de 2012, que se invoca como fundamento central del Acuerdo, establece exactamente lo señalado en la parte final del primer párrafo considerativo: <<La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial>>. Así, el fundamento legal que sirve para la creación de juntas especiales, el secretario lo utiliza para justificar su supresión. Sí que está alrevesado el asunto.

Sobre el régimen transitorio del decreto de 1º de mayo de 2019, que prevé la desaparición de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Acuerdo alude sólo al Transitorio Décimo Sexto; sin embargo, no es el único artículo que aborda la cuestión, pues, por la complejidad del proceso de extinción, aparecen el Séptimo, Octavo, Décimo Sexto y Décimo Octavo que, a la letra, dicen:

<<SÉPTIMO. ASUNTOS EN TRÁMITE. Los procedimientos que se encuentren en trámite ante…las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales no admitirán a trámite solicitudes de audiencia de conciliación o emplazamiento respecto de procedimientos que se estén sustanciando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, incluyendo los de ejecución, por lo que se archivarán dichas solicitudes>>.

<<OCTAVO. ASUNTOS INICIADOS CON POSTERIORIDAD AL DECRETO. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, conforme a los plazos previstos en las disposiciones transitorias del presente Decreto. (…). Dichos procedimientos se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás leyes vigentes hasta antes del presente Decreto. Para tales efectos se les dotará de los recursos presupuestales necesarios>>.

<<DÉCIMO SEXTO. PLAN Y PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la aprobación del presente Decreto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un plan de trabajo con su respectivo programa para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos, así como para el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual de dichos órganos.

Los planes y programas de trabajo deberán contener indicadores de resultados y desempeño por periodos semestrales. Corresponderá al Órgano Interno de Control de cada Junta de Conciliación y Arbitraje la medición de resultados e impacto a que se refiere el párrafo anterior>>.

<<DÉCIMO OCTAVO. ABATIMIENTO DEL REZAGO. Los organismos y entidades públicas deberán establecer instancias internas de conciliación para concluir el rezago de juicios tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje>>.

(DOF – Diario Oficial de la Federación).

La literalidad de estos artículos transitorios, sin más comentario, es el mejor testimonio de que en la supresión de la Junta 33, el secretario no siguió las pautas marcadas en el decreto y, eso, lo hace arbitrario. ¿Dónde está el plan de trabajo, elaborado y presentado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con el programa para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos, que establezca el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual para la Especial 33 de Puebla? ¿Por qué, a la Junta 33, presentando “cargas significativas que le han impedido avanzar con mayor celeridad en la impartición de justicia laboral”, no se le dotó de más personal y ahora se opta por suprimirla, enviando sus expedientes a trámite, a Juntas ubicadas a 50 y a 340 kilómetros de distancia de Puebla? ¿Se hizo la medición del impacto social y económico que tendrá para los trabajadores poblanos continuar su trámite en Tlaxcala y Oaxaca? En tanto el Acuerdo no dice nada al respecto, estando obligado a ello, el cierre de la Junta 33 sigue siendo un acto insensato, insensible, y arbitrario.

El único gran logro que ha tenido este acuerdo secretarial es, haber logrado levantar en su contra a un conmovedor movimiento social ¡de abogados! agrupados en defensa de la permanencia de la Junta, a quienes es menester hacer un gran reconocimiento. Debe llamarse a todos los trabajadores que tengan juicios en ella, a acudir en defensa de propia causa. Y solicitar, a los gobernadores en funciones y electo, a que intercedan en las instancias federales correspondientes con este motivo. Una falsa muestra de eficiencia secretarial, no puede basarse en el sacrificio de los intereses de miles de trabajadores y sus familias, para buscar acomodo en el próximo gabinete presidencial.

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Heroica Puebla de Zaragoza a 03 de julio de 2024.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

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