En lo que va del año se han cometido 20 feminicidios en Puebla, de acuerdo con estadísticas del Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr), cuyos representantes acusaron que la legislación poblana en la materia es confusa y no ayuda al combate de dicho problema.
La asociación civil realizó la denuncia a través de su integrante Vianeth Rojas Arenas, durante el último foro de consulta sobre la agenda de la LIX Legislatura del Congreso local, donde informó que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) solo reconoce seis casos de 2012 a la fecha.
Frente a los representantes de todas las bancadas, la activista social explicó que parte de la confusión a la hora de declarar si un asesinato es o no un feminicidio surge por la “doble legislación” que existe en Puebla en el tema.
Los diputados, expuso, aprobaron en 2012 dos tipos penales: el crimen de odio por razón de género en el artículo 323 y 330 bis del Código Penal, así como el feminicidio en el numeral 312 bis, pese a que persiguen lo mismo.
“Esto tiene como resultado fatal la violación al principio de certidumbre jurídica, ya que no se sabría de manera cierta qué tipo penal aplicar a los hechos que resulten constitutivos de la privación de la vida de una persona por razón de género”, alertó.
En entrevista, la especialista convocó a los diputados a analizar la pertinencia de mantener el delito de feminicidio, que se incorporó al Código Penal como propuesta del gobierno estatal, y de ser necesario considerar su derogación porque es más claro el término de crimen de odio.
Sobre los 20 casos de feminicidio que forman parte de las estadísticas del Odesyr, explicó que la asociación los detectó a través de notas periodística en las que se reportó que las víctimas sufrieron tortura, violencia sexual y sus cuerpos se encontraron en la vía pública, pero aclaró que podría haber mucho más casos que no se salieron a la luz pública.
“Celos extremos”
Durante la participación que tuvo en el séptimo foro de consulta, Vianeth Rojas indicó que el error de los legisladores al crear el tipo penal de feminicidio fue considerar a la mujer como sujeto pasivo exclusivo de ese delito.
Además, reprobó que la fracción II del numeral 312 bis determine que “los celos extremos” son parte de las características de un asesinato por razones de género.
“Es un concepto no científico que no se define claramente y que cae en la discrecionalidad del aplicador de la norma, llámese MP, juzgador, víctima o defensor, ya que el calificativo ‘extremo’ es completamente subjetivo, lo cual atenta contra la seguridad jurídica de las personas dentro de un proceso que debería ser claro en todo momento”, expresó.
Por último, criticó que la reforma en materia de feminicidio de 2012 tuvo un fin claramente mediático y se impulsó como respuesta a la ola de asesinatos de mujeres que se dio en distintos puntos del país.