Jueves, abril 18, 2024

Empresas tienen 180 días para retirar espectaculares irregulares; de incumplir habrá cárcel, multas y clausuras

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Tras aprobar una nueva regulación en materia de publicidad exterior y contaminación visual que contempla sanciones de hasta 10 años de cárcel en caso de incumplimiento y multas que pueden llegar a los 1.9 millones de pesos, el Congreso de Puebla confirió 180 días a los particulares que se dedican a esa actividad para ajustarse a las disposiciones.

Destaca la prohibición de instalar anuncios en áreas verdes urbanas, tanto de jurisdicción estatal y municipal, así como fuera de corredores publicitarios o en azoteas de edificaciones.

Además, los legisladores determinaron que ese tipo de publicidad deberá estar separada una de otra por más de 250 metros lineales y radiales, a fin de evitar la contaminación visual.

La nueva regulación comprende la expedición de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, así como una reforma al artículo 198 del Código Penal que los diputados aprobaron ayer por mayoría de votos.

Hasta 10 años de prisión por uso de áreas verdes y multas

El Código Penal se modificó para establecer que aplicará prisión de dos a 10 años a quien “realice, encomiende, encargue o solicite la construcción, instalación o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, en áreas verdes”.

La prohibición del uso de áreas verdes también se incorporó a la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva, donde se estableció que las violaciones a sus preceptos ameritarán una multa de 20 a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale a mil 924 pesos y 1.9 millones de pesos, respectivamente.

El nuevo ordenamiento también contempla la clausura temporal y definitiva; arresto administrativo hasta por 36 horas; la revocación de concesiones; la cancelación de autorizaciones, permisos o licencias; el retiro de los anuncios; y la reparación del daño ambiental.

Los responsables de imponer las sanciones que se enlistan en el artículo 62 de la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva es la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del gobierno del estado, así como los 217 ayuntamientos de Puebla.

En tanto, el artículo 63 indica que, independientemente de la sanción administrativa impuesta al infractor, “en caso de desobediencia al mandato legítimo de autoridad, se hará la denuncia correspondiente para que se ejercite la acción penal y se haga acreedor a la sanción que establezca el Código de Penal del estado”.

Por último, el artículo cuarto transitorio de la ley específica el periodo de 180 días naturales para llevar a cabo las adecuaciones necesarias en actividades, instalaciones, obras y emisores acústicos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, las cuales tienen que efectuarse para garantizar que se ajusten a la norma.

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