Martes, marzo 25, 2025

El SAT ante el Derecho defectuoso: la reforma fiscal 2014

“Yo cumplo ordenes… para eso me pagan…

Si no lo hago yo, lo hace otro.

Ahmadou fue torturado por un oficial

francés durante varios meses.

Y cada día, a las seis en punto de la tarde,

El torturador se secaba el sudor,

Desenchufaba la picana y

guardaba los demás instrumentos de trabajo”.

Eduardo Galeano

 

Con la reforma de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el 10 de junio de 2011, que se le denominó “de los derechos humanos”, se estableció principalmente en el artículo 1º. En su tercer párrafo, la obligación de las autoridades de: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, por ende, de acuerdo con el profesor C. Courtis: respetar; consiste en impedir que el estado injiera, obstaculice, impida el acceso de estos derechos. Proteger; impedir que terceros injieran, obstaculicen, impidan el acceso de estos derechos. Garantizar; asegurar que el titular del derecho acceda al mismo y promover; desarrollar condiciones para que los titulares de los derechos accedan a ese bien (Abramovich, Víctor, Chrstian Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles, Trotta, Madrid 2004). Entonces, la función de cualquier autoridad, como lo son las legislativas, las judiciales, y sobre todo las autoridades administrativas, deben de cumplir con estas cuatro obligaciones ante los derechos humanos de los gobernados. Por su parte, en ese mismo año de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Rosendo Radilla Pacheco vs. México, y con ello se han generado un sin número de tesis, criterios y jurisprudencia al respecto de ese tema en la cual se obliga a cualquier autoridad que antes de aplicar una ley inconstitucional, primero debe de cumplir con la Constitución, y por ello, inaplicar esa disposición, sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales,… las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (Contradicción de tesis 259/2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación) A lo que se denomina: “Control difuso de la Constitución”. Ahora, ante la reforma fiscal de 2014, en donde existe todo un tratado de violaciones graves a los derechos de los gobernados, desde los derechos civiles y políticos, hasta los derechos económicos, sociales y culturales, habría que hacerse la pregunta: ¿El SAT esta obligada al control difuso de la Constitución?, pues en principio es una autoridad administrativa y por ello es que, al no resolver litigios, no le aplica la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citada, pero considerando el artículo 1º. De la Constitución, evidentemente es una obligación que, ante la presencia de disposiciones excesivamente inconstitucionales tenga que abstenerse de aplicarlas, ya que es mayor el grado de afectación a la población y a la propia autoridad que, realizar la ejecución de estas normas de la reforma hacendaria de 2014, de la cual se cuenta con muchos ejemplos de su inconstitucionalidad: 8 por ciento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en jaleas, paletas de hielo, palanquetas, mazapán, pan de dulce, gelatinas, flanes, etcétera, 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado en la zona fronteriza, así como el Impuesto al Valor Agregado para el transporte foráneo, así como, la excepción al secreto fiscal permitiendo hacer públicas por las autoridades fiscales las listas de contribuyentes con adeudos fiscales, sentenciados por delitos fiscales, no localizados, etcétera, –de las cuales casualmente únicamente el SAT llevó cabo la publicación, y no el IMSS, Conagua, Infonavit– es evidente que, en estos casos, es mayor la afectación a los contribuyentes y a la propia legitimidad de las autoridades fiscales que, aplicar estas disposiciones novedosas de 2014, incluso, de haberlas aplicado, se debió de llevar a cabo en forma general, pues si se publicó la lista de los contribuyentes “morosos”, entonces: ¿Por qué no se publicó la lista de aquellos a los cuales se les ha condonado y cancelado los créditos fiscales, cuando también así lo permite la reforma fiscal?, esta distinción creada por el SAT se puede deber solamente a dos razones: a) no publicó esa lista debido a que era una violación a los derechos de intimidad de esos contribuyentes, y b) es un tratamiento desigual a los contribuyentes, por ende inconstitucional, y si es por esta segunda razón, quien queda en peor condición es la propia autoridad fiscal, bien sostenía H. Kelsen, ¿por qué es la orden del funcionario de Hacienda una norma individual, jurídicamente válida, bajo la forma de un acto administrativo, a diferencia de la orden del asaltante? (Alexy, Robert El Concepto y la Validez del Derecho, Madrid, Gedisa, 2004). La respuesta es que, no aplica una autoridad medidas excesivamente inconstitucionales, es decir: “derecho defectuoso” (Radbruch, Gustav, “Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes” Derecho Injusto y Derecho Nulo, Aguilar, Madrid, 1971), pues, es obligación de las propias autoridades fiscales la inaplicabilidad de las disposiciones que son extremadamente inconstitucionales, como las citadas, ya que la consecuencia de su aplicación puede ser más nociva, desde su responsabilidad patrimonial por estas acciones, hasta la propia falta de credibilidad. En resumen, con estas reformas hacendarias inconstitucionales, simplemente son inaplicables por tratarse de “derecho defectuoso”, hoy, las autoridades fiscales, ya no están ante el simple papel burocrático de aplicar sistemáticamente las leyes, sin importar, ni pensar en las consecuencias de las mismas, salvo que se siga considerando al estado mexicano lejano a un Estado Constitucional Democrático de Derecho, la decisión la tiene la propia autoridad fiscal y sobre todo, el tiempo.

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