Viernes, abril 19, 2024

El poder político de los jueces

“¡Oh Corte, que alargas las esperanzas de los atrevidos pretendientes, y acortas las de los virtuosos encogidos, sustentas abundantemente a los truhanes desvergonzados y matas de hambre a los discretos vergonzosos!” Miguel de Cervantes, El licenciado vidriera.  

En el ejercicio de la función judicial, los jueces y la impartición de justicia están sujetos a la interacción de dos fuerzas poderosas: la virtud humana y las exigencias del poder político del que forman parte y al que representan. La primera se hace patente en la honradez intelectual y la imparcialidad de juicio que cada juzgador posee como individuo; la segunda, es la afectación de la primera derivada de la posición subordinada que el juzgador resiente, como parte de un sistema de poder político judicial, de la orden del superior jerárquico; y aun, tratándose de éste, por la influencia y presiones que recibe de los grupos de poder fáctico que hicieron posible su llegada a la cúspide del poder judicial, sea federal o local. Para resolver los asuntos judiciales que son puestos a su consideración de autoridad, invariablemente se encuentra presente en ellos el problema de conciencia que deviene de la interacción de esas dos fuerzas, una moral y otra política. Afortunadamente no en todos los casos pero por lo general suele predominar en las resoluciones, especialmente las difíciles y complicadas por los intereses políticos y económicos que involucren, no la independencia de los jueces -argumento favorito de los superiores jerárquicos para desviar la atención y eludir responsabilidad sobre el sentido de las resoluciones que dictan los jueces inferiores- sino “la línea”, el sentido -conceder, negar; absolver, condenar- de la resolución ordenado por el superior que para el inferior se convierte en una orden que debe acatar como parte del desempeño de su trabajo subordinado.

En la tarea de impartir justicia los jueces disponen de dos instrumentos esenciales para llevarla a cabo: la legislación -la letra de la ley- y la interpretación jurídica; dos mecanismos posibles de utilizar para conseguir la aplicación de la ley al caso concreto sobre el que deban decidir mediante sus sentencias. Aplicando la ley al pie de la letra en una sentencia, los jueces cumplen la voluntad del legislador. En el empleo de la interpretación jurídica de la ley se ha acuñado una expresión para explicarla diciendo que mediante la interpretación de la ley “se busca desentrañar lo que quiso decir el legislador”. En esta “busca” con que se nutre la interpretación jurídica radica el poder de autoridad de los jueces y, al mismo tiempo, el poder político con el que está investido el poder judicial como componente de la estructura del Estado. La interpretación teórica del papel que, en el ámbito del derecho, juega la interpretación jurídica de la ley está permeada por la ubicación política de quien la hace. Así, Rafael López Murcia, Juez del Tribunal de Sentencia en Comayagua, Honduras; en un artículo denominado Sobre política jurídica publicado por la Revista Telemática de Filosofía del Derecho, número 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382, pp.267-277, (en http://www.rtfd.es/numero9/13-9.pdf) considera:

Y es en la práctica judicial donde se conoce, no solo las antinomias de la ley, sino que la inacabada tentativa de aplicación del “derecho correcto”, aquel derecho que aplicado dentro de una pluralidad de respuestas plausibles al caso concreto, conlleva a una realización mayor de la justicia. Donde se ve con mayor definición el problema de la valoración crítica y metódica del derecho es, entonces, en el ejercicio de la jurisdicción, la cual está llamada a conocer el problema de la interpretación de la Constitución y las leyes, en una forma armónica e integral.

En este tipo de argumentación se advierte la existencia de un problema: que se asienta, única y exclusivamente, en la apología de valores -derecho correcto, justicia, valoración crítica y metódica del derecho, armonía e integralidad- que no tienen connotación definida en la ley ni son comprensibles con certeza para el ciudadano común sino, más bien, contribuyen a la laxitud de posibilidades de la interpretación jurídica, y a crear una aureola de sacralización sobre la labor de los jueces como únicos poseedores de la verdad en el conocimiento de tales valores, cual si los conflictos concentrados en los expedientes judiciales que deben resolver estuviesen ajenos a los concretos intereses económicos y políticos que los motivan, ni tuvieran contacto alguno con decisiones de naturaleza política para su resolución. Otra perspectiva acerca de la interpretación jurídica, la ofrece el jurista Hans Kelsen quien, desde hace mucho tiempo, sostiene:

La representación en que se funda la teoría tradicional de la interpretación, a saber: que la determinación del acto jurídico por cumplirse, no efectuada por la norma jurídica por aplicar, pueda obtenerse mediante alguna especie de conocimiento del derecho ya existente, es un autoengaño lleno de contradicciones, en cuanto es contrario a los presupuestos de la posibilidad de una interpretación. La pregunta de cuál sea la posibilidad “correcta”, en el marco del derecho aplicable, no es –según los supuestos previos- ninguna pregunta dirigida al conocimiento del derecho positivo, no es una pregunta teórica-jurídica, sino que es un problema político. (Teoría pura del derecho, México, UNAM, 1983).

La colocación de la interpretación de la ley en la condición de problema de orden político, lejos de aquella esotérica concepción que la imponía como instrumento para desentrañar el misterio de “lo que quiso decir el legislador”, nos remite hacia el ámbito de relación entre jurisdicción y política, mostrándonos que la interpretación del derecho, no la que se hace doctrinalmente -ni la que configura los argumentos de derecho con los cuales los particulares concurren ante los órganos estatales en la disputa por la aplicación de las normas- sino la que es calificable de jurídica, es también una decisión política respaldada con poder político por provenir del órgano del Estado encargado de esa función. El caso que hoy ocupa centralmente la atención de los mexicanos, las resoluciones de dos jueces federales que decidieron impedir la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) -decisiones que en este espacio mostramos que son violatorias de la Ley de Amparo y la Constitución- están permeadas por la interpretación jurídica de esos jueces imbuida, sin lugar a duda, por intereses de orden político y económico a los que responde el Poder Judicial Federal. ¿Acaso los jueces Gómez Fierro y De la Peza, de motu proprio se fueron por la libre y decidieron, sin venia del presidente de la Suprema Corte y a sabiendas de generar un conflicto con el titular del Ejecutivo, otorgar las suspensiones en favor de las empresas productoras de energía eólica aplicando la LIE promulgada por Peña Nieto?

Todavía no se sabe cuál será la sentencia definitiva en tales asuntos; tampoco se ha hecho un análisis de responsabilidad oficial sobre la competencia legal de los jueces para conocer de esos asuntos, y si tienen facultad legal para dar a la suspensión -provisional y definitiva- los efectos generales que le dieron para impedir la entrada en vigor y aplicación de la nueva LIE, obstaculizando la labor de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Es decir, los mexicanos aún no sabemos si esa decisión de los jueces se apegó a la letra de la ley, o se trate simplemente de un politizado disparate jurídico. Sin embargo, se ha levantado ya una ola de apoyos y elogios políticos en respaldo de la decisión de esos jueces, prohijada por los sectores empresariales beneficiados, basada en festinar el sentido de esas resoluciones -que los favorecen con los beneficios económicos que obtienen de manera generosa a costa del erario- por representar un golpe político contra quien consideran su principal adversario, impulsor de la reforma, y pretensor de quitarles la canonjía, el presidente de la República; y no porque estén seguros o convencidos que los jueces actuaron con honradez intelectual e imparcialidad de juicio en la  aplicación de la ley. Los elogios que de esta manera se obsequian a los jueces son interesados e insinceros; son elogios facciosos, de ocasión, que hacen evocar los que se endilgan al tonto útil. Para valorar adecuadamente estos conflictos sociales que derivan de las decisiones de los jueces, no debe preguntarse si aplicaron bien la ley, o no; la interpretación jurídica les da la posibilidad de interpretar tanto la letra de aquella como la realidad fáctica a la que la aplican. Es indispensable saber qué fuerzas políticas y poderes fácticos dominan al poder judicial de que se trate, federal o local. La razón del sentido dado a cualquier resolución judicial surgirá evidente.

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