Aunque el Gobierno de México ha estado presente en la lucha por los derechos de las mujeres, así como en garantizar a las mujeres y a las niñas el derecho a una vida libre de violencia por décadas, los niveles de violencia contra la mujer aumentan de manera alarmante. Como consecuencia de los embates de la política partidista pudiéramos pensar que existe un vacío en relación con la política pública sobre los derechos de las mujeres y niñas. Sin embargo, el Gobierno de México, como política de Estado se ha comprometido tanto nacional como internacionalmente a tomar acciones para reducir la inequidad y la desigualdad que vulnera a la mujer, mediante legislación y políticas públicas desde una perspectiva de género. La violencia contra las mujeres es un aguijón en la vida nacional que debe ser erradicado.
La violencia contra las mujeres ha sido considerada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un problema de alcance global, por tal motivo, la ONU se pronunció haciendo un llamado a todos los países del mundo a desarrollar políticas públicas, así como a legislar para garantizar los derechos humanos de las mujeres. Sus datos oficiales señalan que: “se estima que el 35% de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia física y sexual, y que hasta el 38% de los asesinatos de mujeres han sido cometidos por sus propias parejas.”[1]
Según la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1993 (Res. A.G. 48/104, ONU, 1994)[2] la violencia contra las mujeres o violencia de género se define como: “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.
En la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en su artículo 2, la ONU incluye diferentes tipos actos violentos relacionados a la mujer, entre los que se encuentran los siguientes: la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
De esta declaración se desprende un continuum de violencia contra la mujer donde, probablemente, lo menos identificable sea el maltrato o abuso doméstico, con un aumento en el grado de violencia donde en su expresión en su grado más violento se encuentra el feminicidio. El maltrato o abuso doméstico, lo ubico dentro del contexto que señalan Jill Davies, Eleanor J. Lyon y Diane Monti-Catania[3], las cuales entienden el maltrato de mujeres con “un patrón de control por coacción, caracterizado por un comportamiento psicológicamente abusivo, físico y sexuales”. Este contexto nos remite a un eje conductor señalado por muchos como parte fundamental de la “sociedad patriarcal”[4]: control y poder, el cual se encuentra legitimado en la sociedad a través de los discursos y conductas patriarcales, machistas y misóginas.
En el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud Mental, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que, “la violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan.” Por lo que define a la violencia como[5]: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” Además, divide a la violencia en tres grandes categorías según el autor del acto violento: violencia dirigida contra uno mismo, violencia interpersonal y violencia colectiva. Esta categorización inicial distingue entre la violencia que una persona se inflige a sí misma, la infligida por otro individuo o grupo pequeño de individuos, y la infligida por grupos más grandes, como los Estados, grupos políticos organizados, milicias u organizaciones terroristas. A su vez, estas tres amplias categorías se subdividen con el fin de reflejar tipos de violencia más específicos[6].
De acuerdo con el documento “La ONU en Acción, para la Igualdad de Género en México”[7] (15-11-2015), esta Institución internacional señaló lo siguiente: México, “ha invertido en el avance educativo de las mujeres con acciones afirmativas como pocos países en la región; ha construido las bases jurídicas, institucionales, programáticas y presupuestarias que garanticen igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres; cuenta con mecanismos institucionales para el avance de las mujeres en los diferentes poderes del Estado, en los partidos políticos, en la academia y con una sociedad civil, en especial el movimiento de mujeres, propositivo y vigilante del cumplimiento de estándares internacionales. La reciente consagración de la paridad como principio constitucional y en las leyes electorales es sin duda una oportunidad histórica y justa para abrir las puertas al talento de las mujeres mexicanas. Por otro lado, el Plan Nacional de Desarrollo por primera vez contiene una estrategia transversal para incorporar la igualdad sustantiva en los programas sectoriales, y se ha reflejado centralmente en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres –el PROIGUALDAD– liderado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) pero también en el Programa de Derechos Humanos…
… El desafío es eliminar las causas estructurales de la desigualdad, y construir un modelo de desarrollo que esté basado en la igualdad entre mujeres y hombres y en la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Las mujeres enfrentan a menudo múltiples formas de discriminación y desigualdad que se profundizan por razones de territorio, edad, origen étnico, entre otros. México no es ajeno a esta realidad. Como parte de los esfuerzos dirigidos por la ONU para enfrentar esta situación, la Campaña ÚNETE del Secretario General y que tiene como propósito poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, trabaja con el gobierno, la sociedad civil, las organizaciones sociales, los hombres, la gente joven, el sector privado y los medios de comunicación para unirse en los esfuerzos encaminados a prevenir y eliminar esta pandemia.”
Además, en el mismo documento la ONU añade: “… México ha destacado la necesidad de contar con una estrategia nacional que promueva el cambio estructural hacia la igualdad de género, que apunte al papel de los hombres y jóvenes como agentes de cambio, que incremente el apoyo de la sociedad civil, que avance hacia las mejoras en la recolección de información, en los programas y servicios, que garantice el acceso a la justicia de las víctimas de violencia y fortalezca las estrategias de prevención en el marco de las políticas de igualdad.” Y para esto indica que, ONU Mujeres coadyuva con los esfuerzos emprendidos por el Estado Mexicano para implementar, sobre la base de la nueva legislación, una política integral de Estado para eliminar la violencia contra las mujeres, la cual:
1) Convoque a todas las fuerzas políticas en los tres poderes y niveles de gobierno;
-Homologue todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas – incluidos el feminicidio y la violencia feminicida– considerados en los instrumentos legales locales con los contenidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en el Código Penal Federal;
2) Estandarice los protocolos de actuación de las instituciones de procuración e impartición de justicia para eliminar la impunidad;
-Mejore la prestación de servicios y atención para mujeres y niñas víctimas de violencia;
3) Atienda satisfactoriamente las recomendaciones que diversos organismos internacionales o regionales han dirigido al Estado Mexicano.
Aunque, el gobierno mexicano ha asumido gran parte de su responsabilidad en la prevención contra la violencia, la tasa nacional de defunciones femeninas con presunción de homicidio no presenta una diferencia significativa desde 1985 al 2014: en el 1985 se presentó una tasa de 3.9 y en el 2014 se presentó una tasa de 3.7. En números absolutos 47,178 muertes, se suma la de otras 3,795 en el periodo 1985-2014[8]. Lo cual remarca la necesidad de analizar la política pública en matrería de prevención contra el feminicidio. En estos momentos, agosto de 2019, los feminicidios marcan un hito en la historia de la criminalidad en México, algo inimaginable.
El Estado Mexicano, a través de su marco jurídico ha promovido la elaboración y ejecución de políticas públicas dirigidas a garantizar el respeto y los derechos de la mujer[9]–[10]. Por lo que, haré una revisión de lo más sobresaliente de la política pública en materia de seguridad, prevención, atención y justicia que están dirigidas a garantizar a las mujeres y a las niñas el derecho a una vida libre de violencia.
México ha estado presente desde el primer momento en que las Naciones Unidas convocó a sus miembros y al mundo a reflexionar sobre los derechos de la mujer. Mencionaré algunos eventos internacionales donde México ha dicho presente, así como las medidas tomadas para garantizar a las mujeres y a las niñas el derecho a una vida libre de violencia[11]–[12]:
- La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró ese año como el Año Internacional de la Mujer y decidió convocar a una Conferencia Mundial, con sede en México. El eje central de esta conferencia internacional el de reunir países en consonancia para plantear estrategias comunes en beneficio de la igualdad de derechos y participación de la mujer.
1980, Segunda Conferencia Mundial realizada en Copenhague. 1985, Tercera Conferencia Mundial realizada en Nairobi. México estuvo presente en ambas conferencias, lo que le permitió ser parte de los grupos de análisis, así como de los equipos evaluadores que interpretaban loas avances y retrocesos en materia de derechos de la mujer.
- Se celebró la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín. La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer estableció tres objetivos estratégicos para alcanzar la equidad entre hombres y mujeres: 1) crear mecanismos nacionales y órganos gubernamentales para el adelanto de la mujer, 2) integrar la perspectiva de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales y 3) difundir datos e información destinados a la planificación y a la evaluación desglosados por sexo.
Con el primer objetivo, México crea, el Instituto Nacional de la Mujer (INMUJER), así como los 32 Mecanismos[13] para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativa, además, se creó el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Observatorio de Medios del Instituto Nacional de las Mujeres.
Para el segundo objetivo se crearon el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Se firma la Ley General[14] para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Para el tercer objetivo se creó el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), el cual integra información sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia, derivada de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la Secretaría de Desarrollo Social, la Procuraduría General de la República, el Instituto de Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas.
En un orden cronológico, sin ser exhaustivo, podemos señalar algunas acciones gubernamentales relevantes en el proceso institucional para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
2001. Se crea el INMUJERES, órgano rector de la Política Nacional de Igualdad del gobierno federal; el cual se vincula con los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, así como con los Poderes Legislativo y Judicial con el fin de impulsar el desarrollo de acciones encaminadas a la promoción, protección, y difusión de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.
- Se creó el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG)[15]. Este organismo tiene la función de apoyar el trabajo legislativo desde la perspectiva de género y de los derechos humanos.
A la fecha, todas las entidades federativas deben contar con un Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres (3 secretarías, 1 consejo y 28 Institutos) y, a su vez, los municipios del país deben contar con una instancia municipal de la mujer.
2006. Se aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH). Esta Ley tiene el objetivo de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Además, faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)[16]
- Se aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Esta Ley define desde la perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres las diferentes modalidades de la violencia -familiar, institucional, laboral, comunitaria y feminicida- e instaura los mecanismos para la erradicación de cada una. Además, introdujo la figura “Alerta de Género”.
Con la expedición de las leyes LGIMH y la LGAMVLV se establece la creación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ambos entes colegiados tienen por objeto la concurrencia y la coordinación de acciones de las dependencias de la federación entre sí y con las entidades federativas, municipios y grupos de la sociedad, para coordinar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres: elabora el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
A la fecha, todas las entidades federativas deben contar Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
2007-2012 A nivel de instrumentos de planificación, el gobierno federal incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), mediante los ejes de acción “Estado de Derecho y Seguridad” e “Igualdad de Oportunidades”, lineamientos para crear las acciones que favorezcan la actuación y el desarrollo de las mujeres de forma libre y segura, sin discriminación, situándose con ello, en una posición de igualdad frente a los hombres en cuanto al disfrute de los derechos humanos. De los 19 programas sectoriales de la Administración Pública Federal publicados en 2007, correspondientes a las 19 secretarías de estado que conforman orgánicamente el gobierno federal, en 16 de ellos se establecen políticas con perspectiva de género, incluyendo estratégicamente la violencia contra las mujeres.
Adicionalmente, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD 2009-2012), elaborado por el INMUJERES en coordinación con las dependencias de la administración pública, estableció una plataforma de líneas básicas de acción y objetivos estratégicos orientados a cumplir los derechos humanos de las mujeres, la no discriminación, el acceso a la justicia y a la seguridad, así como fortalecer sus capacidades para ampliar sus oportunidades y potenciar su agencia económica.
2008. Se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA/PGR). El mismo año se cambió la norma oficial mexicana NOM-190-SSA1-1999 sobre la prestación de servicios de salud en el ámbito de la atención médica de la violencia familiar por la NOM-046-SSA2-2005, que constituye un instrumento para identificar las señales e indicios de violencia familiar por parte de los médicos del sector salud y establece los criterios de inclusión para brindar el servicio de atención.
2009. Se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM – SEGOB). Es una entidad del gobierno federal y fue creada como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, tiene las siguientes funciones: Declarar la alerta de violencia de género y notifica al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente; elabora el programa para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en coordinación con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; formula las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales; diseña la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres; coordina, la realización del diagnóstico nacional sobre todas las formas de violencia de género; habilita representaciones temporales en cualquier parte del territorio nacional; promueve la observancia de los principios del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano derivadas de los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que forma parte.
2010. Se forma el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), la coordinación de este banco de datos se lleva a cabo por la Secretaria de Seguridad Pública. El BANAVIN integra información proveniente de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, La Secretaría de Desarrollo Social, la Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas. Este organismo crea expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas. Genera un registro de datos sobre las Órdenes de Protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida[17].
2011. Se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delito (PROVICTIMA)
El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH)[a] está conformado por 41 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF). Para materializar el principio de igualdad, transversalizando e institucionalizando la perspectiva de género en las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), las principales estrategias y mecanismos de actuación del SNIMH comprenden:
- 1. Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres suscrito por los tres poderes del estado, los 31 Gobiernos Estatales, así como 486 municipios.
- 242. Enlaces de género en la Administración Pública Federal que cuenta con su plan de acción en la materia.
- 13. Unidades de Género en la Administración Pública Federal[b]
- Mecanismos para el adelanto de las mujeres:
32 en Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas del País
1231 en Instancias Municipales de las Mujeres, en municipios del país
- 48. Mecanismos de Hostigamiento y Acoso Sexual en la APF (10 en Secretarias de Estado, 1 en la PGR y 37 en entidades desconcentradas).
Como parte de los compromisos internacional adquiridos por México se fomenta la transversalización de la perspectiva de género en todas las instituciones, las políticas, los procesos de planificación y de adopción de decisiones y en la ejecución de políticas para impulsar la equidad de género en los diversos ámbitos de la administración pública, tanto federal como estatal y municipal. Para el 2010, las Entidades Federativas comienzan a desarrollar proyectos a través de las Instancias de la Mujer por Entidad Federativa:
Entidades Federativas | Temas |
Aguascalientes | Programa Integral para la Erradicación de la Violencia. |
Baja California | Transversalidad de la Perspectiva de Género en los temas de Migración, educación y empoderamiento de las mujeres. |
Baja California Sur | Desarrollo de acciones para la Prevención en la salud de la mujer, prevención y atención de la violencia de género y elaboración de presupuestos públicos con perspectiva de género. |
Chiapas | Institucionalizar y Transversalizar la Perspectiva de Género en la Administración Pública: Etapa IV |
Campeche | Impulsar la perspectiva de género en la administración pública: fase dos. |
Chihuahua | Fortalecer la incorporación de la perspectiva de género en el Estado. |
Coahuila | Transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas y en el quehacer institucional de la administración pública del estado. |
Colima | Por un Colima con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. |
Distrito Federal | Acciones para avanzar en temas prioritarios de agenda pendiente para la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres en cumplimiento a la ley de Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal y la ley de Acceso de las mujeres a una vida Libre de violencia para el Distrito Federal. |
Durango | Programa para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas del Estado de Durango. |
Estado de México | Transversalidad y Cultura Institucional procesos de desarrollo para transformar las relaciones entre las mujeres y hombres. |
Guerrero | Incorporación del enfoque de género e intercultural en salud pública para la reducción de la muerte materna. |
Guanajuato | Transversalidad de la perspectiva de género en la administración pública estatal y municipal |
Hidalgo | Procesos para transversalizar la perspectiva de género en la administración pública estatal y municipal |
Jalisco | Focalización de acciones para incorporar la perspectiva de género |
Michoacán | Transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas, para disminuir las brechas de desigualdad existentes entre mujeres y hombres. |
Morelos | Acciones para lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en Morelos. |
Nayarit | Cerrando Brechas en la Transversalización de la Perspectiva de Género. |
Nuevo León | Incremento de la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas en los temas de salud, seguridad pública, violencia de género y Derechos Humanos. |
Oaxaca | Género-etnia: Una visión necesaria en el diseño de políticas públicas para la igualdad. |
Puebla | Transversalidad de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Puebla, en la Promoción del Acceso a la Justicia y Atención a las Mujeres en Situación de Violencia y Políticas Públicas de Igualdad. |
Querétaro | Fortalecimiento de acciones institucionales para el avance de la transversalidad de la perspectiva de género en la administración pública estatal y municipal. |
Quintana Roo | Fortalecimiento de la institucionalización de la perspectiva de género para promover la observancia de los derechos de las mujeres. |
San Luis Potosí | Transversalizando la Perspectiva de Género en la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, con énfasis en los sectores: salud y educativo. |
Sinaloa | Hacia la Institucionalización de la Perspectiva de Género. |
Sonora | Acciones que contribuyan a disminuir las brechas de género significativas, encaminadas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres. |
Tabasco | Fortalecimiento de las Políticas Públicas en el sector laboral, educativo y procuración de justicia con Perspectiva de Género. |
Tamaulipas | Programa integral de políticas públicas con visión de género. |
Tlaxcala | Políticas públicas y derechos humanos para la igualdad de mujeres y hombres. |
Veracruz | Fortalecimiento de acciones en políticas públicas para la igualdad. |
Yucatán | Incorporación de la perspectiva de género en la administración pública. |
Zacatecas | Acciones para Transversalizar la Perspectiva de Género en la Administración Pública Estatal. |
Con estos proyectos, se pretende la coordinación y ejecución de trabajos entre la Administración Pública Estatal y Municipal para transversalizar e institucionalizar la perspectiva de género, a través de acciones como:
- Fortalecimiento de capacidades para la generación y aplicación de conocimientos, en salud sexual, reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes, así como en prevención y atención de la violencia de género.
- Establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional a partir de un proceso de armonización, desarrollo de cultura institucional, así como, el desarrollo de herramientas y capacidades para el empoderamiento de las mujeres.
- Generación y/o modificación de las políticas públicas con Perspectiva de Género en el sector salud, procuración de justicia, medio ambiente y en el ámbito municipal a través de la armonización, capacitación y cultura institucional.
- Inclusión del enfoque de género e intercultural en las políticas de salud pública para la disminución de la mortalidad materna, y la intervención en sectores estratégicos de la administración pública estatal, para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Modificar la situación de discriminación y desigualdad que viven las mujeres en los ámbitos educativo, social, de justicia y de salud.
- Promover el acceso a la justicia y la atención de las mujeres en situación de violencia, así como promover la creación de políticas de igualdad.
- Fortalecer la institucionalización de la perspectiva de género en los poderes ejecutivo, legislativo y Judicial.
- Ayudar a la disminución de las brechas de género en los temas de mortalidad materna, educación básica, violencia en el ámbito familiar y derechos humanos, a través de actividades de carácter formativo.
- Instaurar mecanismos de capacitación y certificación, para el diseño, elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas.
- Incidir en temas de embarazo adolescente, violencia de género, derechos humanos de las mujeres y cultura institucional.
- Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas, planes, programas y presupuestos de la Administración Pública en el sector laboral, educativo y procuración de justicia.
- Realizar acciones de profesionalización del funcionariado, la elaboración de programas y planes municipales, así como estrategias que incorporen la perspectiva de formación de capital humano y herramientas metodológicas.
- Promover el ejercicio de los derechos humanos, la autonomía económica y el incremento de la participación política de las mujeres; así como coadyuvar a la disminución de trata de personas.
- Se presentó el Programa Integral para Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (2014 – 2018)[18]. Entre las tres estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, destaca la Perspectiva de Género, cuyo objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Por ello, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, contiene los objetivos, estrategias, acciones y metas, necesarios para que cada vez más mujeres cuenten con las mismas oportunidades de desarrollo en un marco de respeto a los derechos humanos, que evite la discriminación y la violencia. Los ejes de actuación de este documento están encaminados a transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar las conductas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres.
En el transcurso del 2017-18, el Instituto Nacional de la Mujer (INMUJER)[19] firmó un convenio de colaboración con cada Entidad Federativa. El documento firmado es de tipo genérico, esto es, cada Entidad Federativa firmó el mismo tipo de documento con INMUJER.
En la Segunda cláusula. -Delos Compromisos de las partes. Para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, “El Estado” se compromete a:
I. Conducir la política pública local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de _____; así como, los objetivos y estrategias contenidas en el programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018
II. Conducir la política local en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en concordancia con la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su Reglamento. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado ___; y su Reglamento; los objetivos y estrategias contenidos en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018.
III. Promover en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y en los municipios; la planeación, evaluación y asignación de los recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
IV. Promover estrategias para la ejecución de proyectos que permitan potenciar el desarrollo comunitario, de las mujeres.
V. Impulsar la armonización legislativa estatal, especialmente en lo relativo a:
A) La eliminación de los preceptos discriminatorios que persistan en materia penal, civil y familiar;
B) Igualdad, paridad, acceso a la justicia y derechos humanos;
C) La creación, implementación y ejecución de política pública encaminada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
D) La transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en el que hacer público;
VI:Fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de igualdad entre mujeres y hombres, así como prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, mediante las instancias administrativas responsables del adelanto de las mujeres en la entidad federativa
VII. Impulsar la creación de refugios, para mujeres, así como hijas e hijos en situación de violencia y fortalecer los ya existentes.
VIII. Fortalecer las unidades móviles itinerantes, unidades móviles médicas, módulos de orientación, ventanillas de información y la vinculación con las líneas telefónicas de emergencia, para difundir las alternativas institucionales de prevención y atención a la violencia contra las mujeres.
IX. Impulsar la creación de centros de desarrollo de las mujeres donde se proporcione atención integral y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia y generar el empoderamiento económico de las mismas.
X. Promover la creación de agencias del Ministerio Público o Fiscalías, especializadas en los delitos de género, contra la libertad y seguridad sexual de las personas, y la violencia familiar; y en su caso, impulsar el fortalecimiento y consolidación de los cetros de justicia para las mujeres.
XI. Exhortar a las autoridades de procuración de justicia y seguridad pública, la incorporación de la perspectiva de género en la información, ingreso, procedimientos y actuación en sus instituciones conforme a los parámetros internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
XII. Gestionar y vigilar que las instituciones de la administración pública centralizada y paraestatal del Estado, mantengan actualizado el Banco nacional de Datos e información sobre Casos de Violencia contra las mujeres.
XIII. Fomentar que el sistema para la transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y eliminación de la impunidad tenga un enfoque de género y visión de derechos humanos.
XIV. Impulsar el fortalecimiento, posicionamiento y consolidación del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, así como, impulsar la creación, continuidad y permanencia de Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en los municipios; a través de una adecuada presupuestación con perspectiva de género, a efecto de que las mujeres ejerzan plenamente su papel como rectoras de la política de igualdad en el ámbito de su competencia.
XV. Elaborar las políticas públicas locales con perspectiva de género, integrando un Programa Estatal de Igualdad, mismas que estarán debidamente armonizados con el programa Nacional para la igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2014-2018.
XVI. Impulsar acciones específicas de planeación, organización, presupuestación y desarrollo en la entidad federativa, encaminadas al fortalecimiento y operatividad del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, asignando recursos presupuestales e impulsando una participación activa y programática en ambos sistemas.
XVII. Incentivar la implementación de mecanismos para acelerar el proceso de empoderamiento económico de las mujeres por medio de acciones afirmativas, acceso a recursos financieros, formación y acompañamiento en el desarrollo de proyectos productivos.
XVIII. Impulsar acciones de reconocimiento a los centros de trabajo que cuenten con buenas prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, con la finalidad de alcanzar igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral.
XIX. Propiciar y coordinar la capacitación del funcionario estatal y de las personas titulares de las Instancias Municipales de las Mujeres, u consolidación jurídica y normativa, así como promover el fortalecimiento presupuestal.
XX. Brindar asesoría y acompañamiento a las Instancias Municipales de las Mujeres con el propósito de coadyuvar con éstas en el cumplimiento de los compromisos derivados de la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de _____; y los objetivos y estrategias contenidas en el Programa nacional para la Igualdad de Oportunidades y o Discriminación contra la Mujeres 2013-2018.
XXI: Fortalecer las acciones para reducir el embarazo adolescente a nivel estatal y municipal, coadyuvar con los objetivos de la Estrategia para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.
XXII. Impulsar la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la entidad, con el objetivo de darle seguimiento a las líneas de acción que favorezcan el avance político de las mujeres en todo el Estado.
XXIII. Desarrollar acciones en materia de empoderamiento político de las mujeres, considerando esta vía como un mecanismo para generar estrategias y políticas públicas que favorezcan el pleno desarrollo de las mujeres en la entidad, así como su acceso a los espacios de toma de decisiones.
XXIV. Impulsar el desarrollo y la implementación de un sistema de información integrado para las instancias que participan en la atención de la cadena de justicia (Sector Salud, Fiscalía General del Estado y Tribunal Superior de Justicia del Estado) para el registro de los datos que emanan de los casos de violencia contra las mujeres y que atienden en sus ámbitos de competencia, que deberá traja trabajar de manera conjunta con el Sistema Nacional de Datos.
XXV. Promover acciones para que los programas educativos fomenten una cultura con perspectiva de género y visión de derechos humanos.
XXVI. Difundir en los medios de comunicación, una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y de eliminación de estereotipo; e impulsar campañas de promoción de la igualdad y la no discriminación.
XXVII. Propiciar el acceso a las mujeres a un ambiente sano y desarrollo sostenible.
XXVIII. Impulsar acciones para la prevención y la atención de mujeres, adolescentes y niñas, en salud reproductiva y sexual, así como la atención y prevención de adicciones en adolescentes y niñas.
Es imposible negar los esfuerzos, la congruencia y la consistencia con que el Gobierno Mexicano ha trabajado para alcanzar la equidad entre hombres y mujeres. Además, son evidentes los mecanismos institucionales nacionales, la instauración de leyes-reglamentos, así como la voluntad política de los funcionarios encargados de promover y alcanzar la equidad de género. Sin embargo, el feminicidio ha tomado características endémicas en el país, el número de mujeres asesinadas por ser mujeres aumenta vertiginosamente cada día. Los esfuerzos para alcanzar la equidad entre hombres, mujeres, niños, niñas, adultos mayores, indígenas, migrantes y discapacitados no han sido suficientes para detener esta ola criminal.
[a] El SNIMH, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo [,] destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
[b] Procuraduría General de la República, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público
[1] https://news.un.org/es/story/2018/11/1445961
[2] http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2018.pdf
[3] J Davies, E Lyon and D Monti-Catania (1998). Safety planning with battered women, ed SAGE, California p. 3
[4] Arisó-Sinués; Mérida-Jiménez RM., 2010, Los géneros de la violencia, ed EGALES, Barcelona. Rd Kimdel posición 145-452
[5] WHO Global Consultation on Violence and Health. Violence: a public health priority. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1996 (documento inédito WHO/EHA/SPI.POA.2)
[6] https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf
[7] http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/Igualdad-de-genero.pdf
[8] La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014, Resumen Ejecutivo, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/84740/La_Vilencia_Feminicida_en_M_xico__aproximaciones_y_tendencias_1985_-2014.pdf
[9]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/393142/Encuentro_2017_Sistema_Nacional_Derechos_Humanos_INMUJERES.pdf
[10] ttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414845/Diagn_stico_Estructural_el_Sistema_Nacional.pdf
[11]Respuesta a la resolución 15/23 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos a iniciativa de México y Colombia, titulada, “Eliminación de la discriminación contra la mujer”
https://www.ohchr.org/documents/issues/women/wg/publicpoliticallife/mexico.doc
[12] Carmona S. (2015, La institucionalización del género en México, Revista de El Colegio de San Luis • Nueva época • año V, número 9 • enero a junio de 2015 • El Colegio de San Luis
www.scielo.org.mx/pdf/rcsl/v5n9/1665-899X-rcsl-5-09-00220.pdf
[13] Los Mecanismos para el Adelanto de la Mujer (MAM) son los mecanismos institucionales para dirigir y coordinar las políticas de igualdad de género en los Estados de América Latina y el Caribe. Constituye un indicador cualitativo que describe el estatus que los países formalmente han conferido a estos mecanismos mediante leyes, decretos y otras medidas oficiales.
[14] …las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. 172739. P. VII/2007. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Abril de 2007, Pág. 5. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172739.pdf
[15] Por decreto del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2005
[16] Artículo 6º. Fracción XIVbis, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
[17] https://banavim.segob.gob.mx/
[18]ttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/311569/PROGRAMA_Erradicar_Violencia_contra_las_Mujeres.pdf
[19] https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/convenios-de-colaboracion-entre-el-inmujeres-y-las-entidades-federativas-111454?state=published