Estimada maestra:
El Boletín 116 Alcanza esta administración matrícula de 5.4 millones de estudiantes en Educación Superior: SEP, publicado el 30 de agosto de los corrientes, daría cuenta de algunas afirmaciones que tendrían por lo menos que confrontarse con los textos establecidos; entre ellas, la “Ley General de Educación Superior establece obligatoriedad de este tipo educativo” atribuida a Luciano Concheiro Bórquez, subsecretario de educación superior en funciones. El mismo boletín comunicaría “apoya a un millón de estudiantes inscritos en escuelas prioritarias con una beca de dos mil 800 pesos mensuales hasta por 10 meses [y, adicionalmente, que el país alcanzaría una] matrícula de 5.4 millones de alumnas y alumnos en nivel Superior”; cifra que diferiría en 207 382 alumnos a los 5 192 618, consignados en el prontuario Principales cifras 2022-2023; matrícula que de acuerdo al opúsculo citado, sería resultado de la suma de los alumnos inscritos en las modalidades “escolarizada más no escolarizada” y significaría un incremento de un 3.84% entre los dos últimos ciclos escolares.
La alusión de Concheiro tendría sus bemoles y diferiría de la obligación que tendrían padres y madres para enviar a sus hijos a cursar la “educación obligatoria” (establecida en el primer párrafo del Artículo 6 de la LGE), y se referiría a la responsabilidad constitucional que tendría el Estado para impartir este tipo de instrucción, así como lo plantea el Artículo 3º de la Ley General de Educación Superior: “La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente Ley”. Ordenamiento contemplado previamente por el parágrafo cuarto del Artículo 6 de la Ley General de Educación: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia”; señalando a la letra: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”. Principio que se aplicaría de manera gradual y progresiva, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestal, como lo contemplaría, entre otros, el Artículo II transitorio de la LGES; aunque la fracción X del Artículo 67 autorice que las “instituciones públicas de educación superior, con apoyo de la Secretaría, podrán llevar a cabo programas y acciones para incrementar sus recursos, así como ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento, sin menoscabo del principio constitucional de gratuidad en los términos establecidos en la presente Ley”. Ingresos entre los que por “usos y costumbres” se contemplan los derechos de inscripción que las IES públicas cobran a los estudiantes.
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En la página 190 se explicitarían los niveles y porcentaje de matrícula que integran a la educación superior (técnico superior universitario 3.9%, normal licenciatura 3.2%, licenciatura universitaria 87.1%, y posgrado 5.8%); porcentaje de alumnos por sexo (47.1% hombres, 52.9% mujeres; porcentaje de alumnos por sostenimiento (13.1% federal, 20% estatal, 29% particular y 37.9% autónomo). A 4 520 ascenderían las instituciones de educación superior (pág. 191), que darían origen a 7 128 escuelas y a 48 113 carreras activas en las modalidades escolarizas y no escolarizada. Las 5 entidades con mayor número de alumnos de los 4 032 931 que configurarían la matrícula de subsistema escolarizado (pág. 192) serían: Ciudad de México 551 879; México 449 396; Puebla 262 342; Jalisco 256 784 y Nuevo León 240 776; y las 5 entidades con mayor número de docentes serían la Ciudad de México 72 551; México 43 915; Jalisco 26 065; Puebla 19 284 y Nuevo León 18 892. Las 5 entidades que albergan al mayor número de las 8 160 escuelas serían: México con 828; Ciudad de México con 728; Veracruz con 504; Puebla con 485; y, por último, Jalisco con 406.
El mapa “cobertura” [definida por el prontuario como (tasa bruta de escolarización): Número total de alumnos en un nivel educativo al inicio del ciclo escolar, por cada 100 personas del grupo de población con la edad reglamentaria para cursar ese nivel] (pág. 196) ubicaría a la Ciudad de México con una cobertura de 120.1%; Nuevo León con 55.9%; Sinaloa con 55.8%; a Puebla con 52.7% y a Querétaro con 46.4%. En tanto quienes tendrían menor cobertura serían Chiapas con un 20.6%; Oaxaca 22.1%; Guerrero 23.7%; Michoacán 30.1%, Tlaxcala 32%; y finalmente, Quintana Roo 32.7%. En cuanto a la absorción, entendida como el “número de alumnos de nuevo ingreso a primer grado de un nivel educativo, por cada 100 alumnos egresados del nivel y ciclo escolar inmediatos anteriores”, destacarían en primer lugar la Ciudad de México con 129.5% seguido de Sinaloa con un 128.2 %; Sonora 116.3%, Puebla 113.8%; Querétaro 107.6%; y a tan solo 6 décimas porcentuales, Yucatán con un 107%. La media nacional de este indicador se situaría en un 88.8%. La eficiencia terminal, definida como el “número de alumnos que egresan de un determinado nivel educativo en un ciclo escolar, por cada 100 alumnos inscritos en la cohorte escolar inicial del mismo nivel” se situaría en 68.6% promedio nacional.
Las cifras y los porcentajes permitirían correlacionar a los diferentes indicadores y sacar conclusiones personales, evitando de esta manera que quienes tienen el privilegio de la información te sorprendan con interpretaciones triunfalistas, alejadas de la realidad Gracia.
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