El presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, impugnó la sentencia de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que lo señala como responsable de violar la veda de la consulta de revocación de mandato, con la difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada.
El edil presentó un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF en el que acusa a la Sala Especializada de no realizar un análisis exhaustivo ni valoración correcta de las pruebas y hechos denunciados.
En caso de que la sentencia sea ratificada por la última instancia jurisdiccional en materia electoral que ofrece el país, la Contraloría del ayuntamiento de Puebla tendrá que imponer sanciones a ese liderazgo del PAN por las violaciones señaladas y su nombre será incluido en el Catálogo de Sujetos Sancionados.
La Sala Especializada del TEPJF concluyó que Rivera Pérez cometió las infracciones por una publicación en twitter del 21 de febrero pasado en la que informó la inauguración de obra pública.
“La 102 poniente de Villa Frontera hoy ya es una calle que mejora la movilidad de miles de personas que transitan la Vía Corta a Santa Ana camino a Tlaltepango”, escribió Rivera en su cuenta personal, pocos días después de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó suspender la difusión de toda la propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
La veda por la consulta de revocación de mandato del presidente del país, Andrés Manuel López Obrador, estuvo vigente del 4 de febrero al 10 de abril pasado.
Los argumentos de Eduardo Rivera y la Sala Especializada
Eduardo Rivera rechazó que incurriera en propaganda gubernamental con la publicación del tuit, pues dijo que éste tuvo un objetivo meramente informativo que se encuentra amparado en el derecho a la libertad de expresión y en ningún momento buscó generar simpatía entre la población.
Además, argumentó que el mensaje no asignó adjetivos positivos a la gestión gubernamental que encabeza ni se contrastó las acciones de su administración con otras anteriores.
Respecto a la promoción personalizada, alegó que no se actualiza el elemento personal, puesto que en el mensaje denunciado no existen voces, imágenes o símbolos que hagan identificable al recurrente como servidor público.
En tanto, los tres magistrados que integran la Sala Especializada coincidieron en la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de que la publicación hizo referencia a una mejora de movilidad y “con ello se buscó adhesión o persuasión de la ciudadanía”.
En cuanto a la promoción personalizada, los magistrados Rubén Jesús Lara Patrón y Gabriela Villafuerte Coello concluyeron que ésta quedó demostrada, pues si bien el denunciado señaló en su defensa que difundió el mensaje desde una cuenta de índole personal, lo cierto es que en ella se identifica con el cargo de presidente municipal que ocupa.
Además, aseguraron que fue notoria la intención de Eduardo Rivera de lograr notoriedad con esa publicación, porque incorporó una imagen en la que se muestra a sí mismo en una reunión en la que hizo uso de la voz, es decir, que se mostró como presentador ante la población de una mejora en la movilidad de la ciudadanía.
El magistrado Luis Espíndola Morales respaldó que el mensaje constituyó propaganda gubernamental, pero estimó que no era aplicable al caso la promoción personalizada.