La Asamblea Social del Agua (ASA) y otras organizaciones sociales que han venido conformando la Contraloría Autónoma del Agua en el Estado de Puebla dieron a conocer su rechazo a la propuesta de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) sobre la existencia de dos leyes para la gestión hídrica en México. Según los colectivos, esta división fragmentaría la administración del líquido y beneficiaría a los grupos que desde hace varios sexenios concentran su control, dejando de lado el derecho humano al elemento.
La advertencia de los activistas y académicos se basa en la emisión de una convocatoria por parte del organismo para formular una nueva norma que regule el uso del agua, dejando vigente la Ley de Aguas Nacionales.
De acuerdo con la propuesta presentada por Conagua, una ley se encargaría de los aspectos relacionados con los derechos humanos al agua, mientras que la otra mantendría intactos los esquemas actuales de administración del recurso, denominados “hidrocracia”.
La ASA y otros grupos sociales han señalado que esta iniciativa contradice el enfoque integral establecido en la Constitución, particularmente en el artículo 4, que desde 2012 reconoce el acceso al agua como un derecho humano.
Para sustentar su argumento, las organizaciones han dado a conocer el artículo “La creación de Ley General de Aguas en México”, de Rodrigo Gutiérrez Rivas, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en 2020.
En el texto, el investigador advierte que en México, la crisis hídrica ha sido un tema central en las discusiones públicas desde finales del siglo XX. La gestión de los recursos hídricos y el marco normativo que los regula enfrentan problemas críticos que afectan a millones de personas. Esta realidad motivó una reforma constitucional en 2011 que reconoció el derecho humano al agua y ordenó al Congreso la creación de una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días. Sin embargo, más de una década después, dicha ley sigue sin promulgarse, lo que ha generado una violación constitucional por omisión.
La reforma del Artículo Cuarto Constitucional en 2011 marcó un avance significativo al establecer el derecho de todas las personas al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este mandato también incluyó la creación de una Ley General de Aguas que defina bases para el acceso equitativo y sustentable a los recursos hídricos, promoviendo la participación de los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía.
Sin embargo, apunta el abogado ecologista, el Congreso de la Unión no ha cumplido con esta tarea, lo que ha dejado un vacío normativo y ha dado lugar a interpretaciones divergentes sobre el alcance de la nueva ley. Mientras algunos sostienen que debe centrarse exclusivamente en el derecho humano al agua, otros argumentan que debe sustituir a la actual Ley de Aguas Nacionales, abarcando todos los aspectos de la gestión hídrica.
Dos posiciones predominan en la discusión. Por un lado, hay quienes abogan por una ley que se limite a regular el acceso al agua para uso personal y doméstico, dejando intacta la Ley de Aguas Nacionales. Por otro lado, voces influyentes defienden que la reforma constitucional exige una Ley General de Aguas que integre todos los aspectos de la gestión hídrica, basándose en principios de equidad, sustentabilidad y participación ciudadana.
El análisis gramatical del párrafo sexto del artículo Cuarto Constitucional, asienta el autor, sugiere que el mandato constitucional no deja lugar a dudas: la nueva ley debe abarcar todos los recursos hídricos del país. Esto incluye no solo el derecho humano al agua, sino también la regulación de usos industriales, agrícolas y ambientales.
El debate ha llevado a explorar diversos métodos de interpretación constitucional: Histórico: Examina el contexto y las discusiones que originaron la norma. Aunque aporta antecedentes, como las preocupaciones sobre la gestión del agua desde la Constitución de 1917, este enfoque resulta limitado para abordar el problema actual.
Genético-teleológico: Analiza las exposiciones de motivos y debates parlamentarios que respaldaron la reforma. Las discusiones legislativas destacan la conexión entre el derecho humano al agua y la necesidad de una gestión integral de los recursos hídricos.
Sistemático: Considera la Constitución como un todo coherente. Este enfoque concluye que la Ley General de Aguas debe integrarse armónicamente con los artículos 27 y 115, que también regulan el uso y distribución de los recursos hídricos.
La ausencia de una Ley General de Aguas también ha intensificado los conflictos relacionados con el agua en todo el país. Casos como La Parota, El Zapotillo y el Río Atoyac ejemplifican los graves problemas de contaminación, sobreexplotación y acceso desigual. Estos conflictos ponen en evidencia la necesidad urgente de un marco normativo que aborde la gestión integral del recurso.
Un aspecto crítico es la desigual distribución geográfica del agua en México. Mientras que el 77 por ciento de la población vive en regiones con escasez hídrica, gran parte de las precipitaciones se concentran en el sur del país. Además, los niveles de tratamiento y reuso de agua son bajos, y una proporción significativa se pierde debido a infraestructura obsoleta.
La contaminación también es un problema alarmante. Los ríos y cuerpos de agua en muchas regiones están severamente contaminados, afectando no solo a los ecosistemas, sino también a la salud humana. La falta de mecanismos efectivos de saneamiento y monitoreo ha agravado esta situación.
El principio de efectividad de los derechos humanos debe ser el eje rector de la nueva ley. Esto implica garantizar no solo el acceso al agua, sino también su disponibilidad, calidad y sostenibilidad. Además, la ley debe incluir mecanismos que fomenten la participación ciudadana real y efectiva en la toma de decisiones relacionadas con la gestión hídrica.
Otro principio clave es el de interdependencia. El ciclo del agua y los diversos usos que se hacen de ella están estrechamente relacionados. Por lo tanto, es fundamental que la ley considere esta interconexión al diseñar políticas públicas que aborden de manera integral los problemas de disponibilidad y calidad del agua.
Gutiérrez apunta que la creación de una Ley General de Aguas es una tarea inaplazable. Esta ley debe ir más allá de ser una simple regulación y convertirse en un instrumento que garantice el cumplimiento del derecho humano al agua y aborde los retos actuales en la gestión de los recursos hídricos. Además, debe establecer un equilibrio entre las necesidades humanas y la conservación del medio ambiente, asegurando que las futuras generaciones también puedan disfrutar de este recurso vital.
Según Rodrigo Gutiérrez Rivas, “La creación de Ley General de Aguas en México: Definición de sus alcances y objeto a partir de los métodos y principios de interpretación constitucional”, la falta de esta legislación representa una omisión grave por parte del Congreso. El autor también destaca que cualquier intento de separar el derecho humano al agua de la gestión integral de los recursos hídricos sería incompatible con los principios constitucionales de unidad y coherencia normativa.
El retraso en la promulgación de la Ley General de Aguas, subraya la necesidad de una acción decidida y coordinada por parte de las autoridades. Esta ley no solo debe garantizar el acceso equitativo al agua, sino también establecer un marco que promueva su gestión sostenible y equitativa. La construcción de este marco requiere un enfoque integral que considere la complejidad del ciclo hídrico y que esté alineado con los principios constitucionales.