Viernes, abril 19, 2024

Aprueban diputados de Puebla paridad de género en todos los cargos

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Con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de Puebla, los diputados aprobaron en comisiones una reforma constitucional que garantiza la paridad de género en todos los cargos de representación popular, en los tres poderes del Estado, así como en los órganos constitucionalmente autónomos.

La paridad es un principio por el que se promueve y garantiza la igualdad política, horizontal y vertical entre mujeres y hombres, a través de la asignación y designación de 50 por ciento de las posiciones a un género.

Una vez que el pleno avale la enmienda en la sesión de este día y ésta reciba el respaldo de la mayoría de los 217 municipios, las nuevas disposiciones serán aplicables para el Congreso y los 217 ayuntamientos a partir de la elección de 2021, mientras el gobierno del estado tendrá que observarlas en la integración del gabinete de la administración siguiente que dará inicio en diciembre de 2024.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, como es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Tribunal de Justicia Administrativa, el Tribunal Electoral del Estado (TEEP), el Instituto Electoral del Estado (IEE) y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Itaipue), su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.

La paridad también aplicará para los pueblos y comunidades indígenas, las cuales tienen derecho a la libre determinación pero deberán ajustarse a la obligación de cumplir con ese principio en la selección de sus autoridades.

La reforma a la Constitución del estado fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género que presiden las diputadas Vianey García Romero de Morena y Rocío García Olmedo del PRI, respectivamente.

Las Comisiones Unidas también aprobaron una reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales que determina que un aspirante a gobernador, a diputado local o a miembro de ayuntamiento será inelegible si fue sancionado en sentencia firme por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, por violencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria.

En este caso, el impedimento corresponderá al proceso electoral inmediato posterior a la aplicación de la sanción conducente y también se hará valer si la sanción se impuso dentro del proceso electoral en el que compite.

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