La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no podrán acceder a cargos públicos las personas que sean reincidentes en violaciones a la Constitución del país en materia electoral, en respuesta a las casi 100 infracciones cometidas por 16 gobernadores de Morena a la veda de la consulta de revocación de mandato.
La decisión exigió una hora de debate tras la cual el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña consiguió los cuatro votos que requería para ser aprobado, con la oposición de tres integrantes del pleno que consideraron la medida excesiva.
La propuesta original planteaba instruir al Instituto Nacional Electoral (INE) a generar lineamientos que definieran los “ilícitos constitucionales”, así como su impacto en la pérdida del “modo honesto de vivir”, lo que traería aparejada la imposibilidad de registrarse como candidato en el futuro.
Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barreda y Janine Otálora Malassis sugirieron cambios al proyecto, a fin de que excluir al INE y establecer que sean las distintas salas del TEPJF las facultadas para determinar si una persona perdió el derecho a competir por un cargo de elección popular, al ser reincidente en la transgresión a reglas y principios constitucionales.
De la Mata Pizaña aceptó las modificaciones, por lo que será el órgano jurisdiccional del país en materia electoral el que resolverá el tema de manera específica, en cada caso que sea denunciado.
En contra se pronunciaron los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.
Infante consideró que el tema tenía que ser objeto de discusión del Poder Legislativo, por ser el responsable de crear y adecuar la norma electoral; Soto pidió tiempo para analizar las implicaciones de la determinación; y Vargas estimó la necesidad de delimitar con mayor precisión los ilícitos constitucionales en los que aplicará la medida.
La Sala Superior además ratificó el fallo de la Sala Especializada que concluyó transgresiones a la vedad electoral pasada por parte de 16 gobernadores de Morena, razón por la cual confirmó la vista a los congresos estatales respectivos para que apliquen la sanción que juzguen pertinente.
En el caso del mandatario de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, el TEPJF concluyó que incurrió en promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad, por publicar un tuit el 21 de marzo pasado en el que informó su presencia en la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y referir que en el evento estuvo presente el presidente del país, Andrés Manuel López Obrador.