Viernes, abril 19, 2024

Determina TEEP que el pueblo de Zacatepec decidirá este domingo el método para elegir a sus autoridades

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El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó efectuar este domingo 13 de marzo una consulta ciudadana a los habitantes de la junta auxiliar de Santa María Zacatepec, ubicado en el municipio de Juan C Bonilla, para que el pueblo elija a sus autoridades ya sea por el método de usos y costumbres o plebiscitos.

El juicio electoral número TEEP-A/2020 fue interpuesto por lugareños, luego que se les negó durante el gobierno municipal del morenista Joel Lozano Alameda destituir al presidente auxiliar de Zacatepec y, nombrar al mismo tiempo, a un alcalde mayor por usos y costumbres.

La destitución del presidente subalterno de Zacatepec se dio por solapar la amenaza de contaminación del río Metlapanapa, por parte de empresas del Parque Industrial Ciudad Textil que arrojarían aguas negras, sin tratamiento, en el afluente.

Sobre la determinación del Tribunal Electoral, pobladores destacaron que la decisión de elegir por usos y costumbres a las autoridades en Zacatepec trasciende no solo por el método diverso en que puedan elegirse, sino porque ello implica regirse por sistemas normativos propios o conforme la Ley Orgánica Municipal.

A través de un comunicado acusaron que el Instituto Electoral del Estado (IEE), órgano responsable de la consulta, no difundió la realización de las asambleas.

En su lugar, señalaron que fueron aceptadas personas, a propuesta del Ayuntamiento, en el proceso de organización de la consulta que no tienen representación en la comunidad.

Debido al nivel de riesgo que ha sufrido la defensa de la autonomía de los pueblos indígenas y la naturaleza en la región, informaron que el proceso de consulta será observado por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, entre los que se espera la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU en México, Brigadas Internacionales de Paz, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Red de Todos los Derechos para Todas y Todos, entre otros.

Precisaron que las asambleas se realizarán al interior de las escuelas Primaria Francisco Villa y Secundaría Técnica Número 36; ambas en Zacatepec.

Explicaron que el ingreso a los planteles educativos será a partir de las 8 horas con credencial de elector y la asamblea se realizará dos horas después, de encontrarse presentes el 50 por ciento más uno de la población electoral de la comunidad. De no ser así, añadieron que se dará un plazo de 1 hora para esperar el ingreso de más gente y se llevarán a cabo con el número de participantes que estén.

Indicaron que la pregunta para responder en la consulta será: ¿Qué sistema de elección desean utilizar para la renovación de esta junta auxiliar? a) Usos y costumbres a través de un sistema normativo interno, mediante una asamblea general comunitaria, o b) Urnas y boletas a través de elección por plebiscito.

Asimismo, dieron a conocer que el método de consulta será por medio de filas.

Luego de la conclusión de la consulta, dijeron que el ayuntamiento de Juan C. Bonilla, en los próximos días deberá emitir la convocatoria a elección de autoridad en Santa María Zacatepec.

En enero de 2020 el ayuntamiento de Juan C Bonilla señaló a la población que no era posible destituir a su presidente auxiliar, debido a que se debió solicitar por al menos las tres cuartas partes de la población electoral en Santa María Zacatepec, como lo marca el artículo 228 de la Ley Orgánica Municipal.

Este hecho fue impugnado por habitantes de la comunidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, aludiendo que fue injusta y desproporcional, pues dijeron que, para elegir autoridades, no se pide un mínimo y para destituirlas se pide un número que tiende a proteger la corrupción.

Como ejemplo citaron que, en las recientes elecciones de las juntas auxiliares de Juan C. Bonilla, los presidentes de comunidades como Ometoxtla y Nextetelco fueron electos con alrededor de solo 60 votantes.

El TEEP en una primera sentencia, decidió negar el derecho a la comunidad a decidir su forma de gobierno, por lo que se tuvo que recurrir al Tribunal Electoral de la Federación quien respondió de manera contundente, que de decidir regirse la comunidad por su propio sistema normativo, entonces estarán en la capacidad de destituir a sus autoridades por usos y costumbres y ya no por lo que marca la Ley Orgánica Municipal.

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