Domingo, noviembre 16, 2025

Desoye Congreso poblano sentencias de la corte a favor de la legalización del aborto

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en 2021 dos sentencias que obligan al Congreso de Puebla a aprobar la interrupción voluntaria del embarazo, así como a derogar una reforma a la Constitución del estado de 2009 con la que grupos conservadores intentaron cerrar paso a la legalización del aborto.

Aunque el Poder Legislativo es dominado por Morena y el PT, partidos que a nivel nacional respaldan el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, la mayoría de sus diputados locales han optado por ignorar las resoluciones del máximo tribunal de justicia del país a fin de mantener las disposiciones declaradas inconstitucionales. 

Mientras el coordinador de la bancada de Morena, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, ha declarado que se están generando “los consensos necesarios” y buscando el “momento adecuado” para abrir la discusión del tema en el Congreso, Eduardo Castillo López, quien será responsable de conducir la dictaminación de las propuestas ya presentadas, por ser presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, se ha pronunciado abiertamente en contra de esa medida.  

La única representante popular que ha manifestado su respaldo a la reforma es la petista Mónica Silva Ruiz, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien recientemente señaló que la despenalización tendrá que aprobarse tarde o temprano.

Las disposiciones declaradas inconstitucionales por la SCJN se encuentran en el artículo 342 del Código Penal de Puebla por penalizar el aborto hasta con un año de cárcel, así como la fracción IV del artículo 26 de la Constitución del estado, por delegar a los poderes públicos la responsabilidad de proteger la vida humana “desde el momento de la concepción hasta su muerte natural”.

Antepone la corte los derechos de las mujeres 

La sentencia de la SCJN que determinó inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta se emitió el 7 de septiembre pasado, al declarar la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila por no exentar sanciones cuando el embarazo se interrumpa en un periodo cercano a la implantación.

“La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. “Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”, informó el área de comunicación del alto tribunal sobre el fallo de los ministros. 

Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, todos los jueces de México, tanto federales como locales deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, situación en la que se encuentra el código de Puebla.  

Es inconstitucional proteger la vida desde “la concepción” 

La reforma de 2009 fue aprobada por el PRI, que en ese entonces era mayoría en el Congreso de Puebla, y el grupo parlamentario del PAN, dos años después de que la Ciudad de México se convirtió en la primera entidad federativa del país en legalizar el aborto. 

Se trató de un movimiento nacional que tuvo su mayor auge de 2008 a 2009, bajo el sexenio del expresidente del país Felipe Calderón Hinojosa, en ese entonces integrante de Acción Nacional. Durante esa administración, 17 Congresos locales hicieron lo mismo que el de Puebla, de acuerdo con un estudio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) de 2010.  

Mariana, activista de la organización Coatlicue Siempre Viva, recordó que esa enmienda a la Constitución local no solamente afectó el derecho de acceder a una suspensión de embarazo segura, sino que también inhibió el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos de la población en general. 

“Bajo ese discurso de proteger la vida desde la concepción se impedía dar cursos de educación sexual y se hicieron campañas en contra de otorgar anticonceptivos a las juventudes”, argumentó la activista al participar en el programa Las Reporteras que se difundió el 20 de septiembre pasado en las redes sociales de La Jornada de Oriente.

Tras el fallo de la SCJN del 9 de septiembre que declaró inconstitucional una protección a la vida desde la “concepción”, la integrante de Coatlicue Siempre Viva señaló que se retiró un obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que el Congreso local tiene que aterrizar en Puebla.

“Al tratarse de un concepto ambiguo con una fuerte carga ideológica colocó a las mujeres en una incertidumbre jurídica impresionante. La sentencia de la corte aumenta la seguridad jurídica de las mujeres”, concluyó.   

 

En 2021 Colima se convierte en el sexto estado en legalizar el aborto 

 

Mientras el Congreso de Puebla siguió resistiéndose a modificar el marco normativo del estado, a fin de adaptarlo a las sentencias de la corte, Colima se convirtió en 2021 en la sexta entidad federativa de México en legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, después de Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo y Baja California. 

El Poder Legislativo poblano tiene en su poder dos iniciativas presentadas el 16 de junio pasado que no sólo proponen retirar la sanción de cárcel cuando el aborto se practique dentro de las 12 semanas de gestación, sino que además garantiza esa intervención a través de los servicios de salud públicos del estado para que sea gratuita y segura.  

Asimismo, sugiere incrementar los casos de excepción de la pena para que sea legal cuando la salud de la persona gestante se encuentre en riesgo o enfrente problemas económicos graves.

El Código Penal vigente considera cuatro excepciones: cuando el aborto es causado por imprudencia de la embarazada, el embarazo es resultado de una violación, si éste coloca a la gestante en peligro de muerte y cuando el producto presenta malformaciones graves.

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