Miércoles, abril 24, 2024

Se desecha posibilidad de anular elección de Zacatlán; el TEPJF rechaza que se rebasara tope de gastos de campaña

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quitó del camino la amenaza de nulidad de la elección de presidente municipal de Zacatlán, al concluir que el alcalde electo del PRI, José Luis Márquez Martínez, no rebasó los topes de gastos de campaña.

La sentencia provino de la Sala Regional Ciudad de México, la cual además validó los resultados declarados por el Instituto Electoral del Estado (IEE) en Huejotzingo, Vicente Guerrero, Chignautla, Zapotitlán de Méndez, Naupan, Chila de la Sal, San Pedro Yeloixtlahuaca, Jalpan, Tepetzintla y Tehuitzingo.

Morena impugnó el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña, al acusar que el Instituto Nacional Electoral realizó una indebida cuantificación de los gastos hechos por José Luis Márquez, situación que rechazó el TEPJF.

Seis videos ponen en riesgo toda una elección

La amenaza de que se anulara la elección por posible rebase del tope de erogaciones surgió debido a que Regeneración Nacional dio cuenta al INE de seis videos propagandísticos no reportados por el PRI que se difundieron durante el periodo de actividades proselitista.

El instituto nacional multó por esa omisión al partido de José Luis Márquez y actualizó el monto de los gastos de esa campaña, al comprobar que ambos obtuvieron un beneficio por la publicación de esos materiales, sin embargo, la cuantificación final siguió ajustándose al límite permitido.

Aun así, el presidente municipal electo y el Revolucionario Institucional impugnaron la determinación de la autoridad administrativa del país en materia electoral ante el tribunal federal.

TEPJF también desecha juicios del PRI y de Márquez

Los litigios del PRI y Márquez también fueron resultados este día por la Sala Regional Ciudad de México, la cual los declaró infundados y, en consecuencia, ratificó la resolución del Consejo General del INE.

En el resto de los juicios, el TEPJF determinó que no prosperó la nulidad de la elección o de la votación recibida en ciertas casillas, solicitada por los inconformes, debido a que no presentaron argumentos suficientes para respaldar un fallo de ese tipo.

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