Domingo, noviembre 10, 2024

Desafuero y federalismo

Destacamos

Una decisión de política partidista del Congreso de Tamaulipas, de mayoría panista, decretando la subsistencia de fuero constitucional para el gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ha sido puesta por encima de la decisión del Estado mexicano que, con la Cámara de Diputados como acusadora y la Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia, determinó quitárselo mediante resolución firme. La resolución del Congreso tamaulipeco tiene dos objetivos básicos: obstaculizar el trabajo de la Fiscalía General de la República que acusa a aquél de haber tenido conductas reprochables durante su ejercicio de gobierno haciéndolo presunto responsable de incurrir en tres figuras delictivas establecidas en el Código Penal Federal; y, mantenerlo en el cargo como militante de esa fuerza política con la mira puesta en la elección de gobernador del año 2022. Siguiendo la lógica de tal decisión, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –Juan Luis González Alcántara– ha considerado que la decisión del congreso local alcanza a mantener el fuero del gobernador; y algún juez de distrito, residente en esa tierra, le concedió una suspensión provisional para no ser detenido por agentes federales. Este conflicto de atribuciones y competencias, que de fondo posee una clara explicación política, jurídicamente sobreviene de la “interpretación” a modo de una pequeña expresión: procedan como corresponda, que aparece al final del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Este desaguisado político, mediático y jurídico propiciado por el mandatario norteño impacta las bases del federalismo como forma de Estado elegida por los mexicanos para su constitución al contravenir, con la actuación legislativa del congreso, la normativa establecida por la de la República y la de la entidad. El pasado treinta de abril la Cámara de Diputados declaró procedente el desafuero de García por estar acusado de los delitos de lavado de dinero, delincuencia organizada y defraudación fiscal. Y el mismo día, el Congreso de Tamaulipas votó por rechazar el juicio de procedencia –“no homologación de la declaratoria de las cámaras federales”- enderezado contra el gobernante, decretando mantenerle el fuero bajo argumento de que “se vulneran sus garantías individuales, se viola el debido proceso y la presunción de inocencia”. Consecuentemente, presentó una controversia constitucional solicitando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspender los efectos jurídicos del desafuero. En tales términos el conflicto se muestra más como un duelo del poder político local contra el federal, que como disputa técnica sobre la exégesis o hermenéutica de las constituciones federal y local para su aplicación al caso concreto.

En torno a este conflicto los medios de comunicación han jugado políticamente un papel esencialmente distractor de la atención pública sobre el que debiera ser el punto central de la discusión técnico jurídica en materia constitucional. La mecánica distractora es la difusión masiva de una falsa interpretación surgida desde el congreso tamaulipeco: que el procedimiento al que se refieren los artículos 111, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tratándose de servidores públicos del ámbito local, establecería que corresponde al congreso del estado determinar si procede homologar, o no, la declaración de procedencia realizada por la Cámara de Diputados y, en su caso, el retiro, o no, del fuero, dado que la decisión federal tiene efectos puramente declarativos.

La falsa interpretación reside, por un lado, en la introducción de una confusión intencional del significado jurídico que tienen los conceptos “proceder” y “determinar”; y, por otro, en ocultar los efectos jurídico constitucionales de la declaración de procedencia. Así, mientras la Constitución establece que “…la resolución (del desafuero) será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda; el congreso local impone a esta final expresión el significado de “determinar” en sentido de aceptar o rechazar, la homologación de la declaración de procedencia, cuando la Constitución de la República no le confiere esa potestad. Es decir, al mandato constitucional procedan, el congreso le atribuye el sentido de decidan. La confusión queda exhibida: proceder no es resolver. Si bien la resolución federal de desafuero es declarativa, tiene un efecto constitucional expresamente definido: “El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”. (Párrafo séptimo del artículo 111); y se comunica a las legislaturas locales, precisamente, para no violentar la soberanía de los estados ni su régimen interior; pero eso no implica o conlleva considerar que las legislaturas locales tengan facultad alguna para “determinar” si el desafuero procede, o no, pues tal acto implicaría pretender resolver una cuestión que ya ha sido previamente resuelta con base en la existencia de presuntas violaciones a la Constitución de la República o a leyes federales, sobre las que un congreso local no tiene competencia para conocer; al hacerlo, queda evidente que el congreso invadió la esfera de competencias de la Federación.

La Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su Título I, Del estado y sus habitantes, Capítulo I, Condición política y territorio, establece los términos de su federalismo de la manera siguiente: Artículo 1°.- El Estado de Tamaulipas es libre, soberano e independiente en cuanto a su Gobierno y administración interiores; pero está ligado a los Poderes de la Unión como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanan. Este precepto distingue claramente los dos ámbitos de acción y atribuciones del “Estado de Tamaulipas”: libre, soberano e independiente en cuanto a su Gobierno y administración interiores; pero está ligado a los Poderes de la Unión…en todo aquello que fija expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanan.

Sustancialmente, pues, la decisión del congreso de Tamaulipas que impone preservar el fuero del gobernador García Cabeza de Vaca es un acto de poder político que lesiona el federalismo al contrariar un mandato fijado expresamente por la Constitución de la República buscando impunidad para un acusado de delito. Que el congreso sostenga que con el desafuero “se vulneran sus garantías individuales (sic), se viola el debido proceso y la presunción de inocencia” son argumentos jurídicamente impropios e inadecuados para soportar la decisión política de preservación del fuero, pues ellos serán materia del proceso penal a que se someta al desaforado. Debe señalarse que la controversia constitucional planteada por dicho congreso intentando que la Corte suspenda primero, y revierta después, los efectos jurídicos constitucionales del desafuero, topará con otro mandato constitucional expreso: conforme a lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 111 Constitucional, según reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de1982, en materia de juicio de procedencia (desafuero), Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Quizá, con este fundamento constitucional claro en su letra, la Corte decida dar por concluido el conflicto político entre el estado de Tamaulipas y la Federación, sobreseyendo una controversia constitucional que, por dignidad política y respeto al federalismo, nunca debieron suscitarse.

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