La iniciativa de Ley para la Declaración Especial de Ausencia que destrabó el Congreso de Puebla para su revisión busca contrarrestar el estado de desprotección en el quedan las personas desaparecidas junto a sus familiares, resguardando su patrimonio, suspendiendo actos legales en su contra y manteniendo la seguridad social que gozan ellos y sus allegados.
Si el proyecto es aprobado por los legisladores, la declaratoria será emitida por un juzgado, a petición de las personas que tengan parentesco con el desaparecido, estén sujetos al régimen de sociedad de convivencia u otras figuras jurídicas análogas o sean dependientes económicos.
La declaración especial de ausencia permitirá el reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia, reporte, queja y procedimiento ante instancia internacional.
Asimismo, garantiza al desaparecido la conservación de la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de sus hijos, respetando sus derechos, voluntad y las preferencias en quienes puedan ejercer la patria potestad.
También protege el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así́ como de los bienes sujetos a hipoteca, declarando la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones.
A la par, fija la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida y a las prestaciones que en su caso recibían.
Además, permite que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
La declaración especial de ausencia igualmente suspende de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes del desaparecido.
Para todos los efectos, la persona declarada como ausente por desaparición será́ considerada como viva, por lo que de ser localizada o probarse que sigue con vida recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.