Los gastos por servicios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, podrán ser deducidos en la declaración anual 2017 que las personas físicas tienen como obligación presentar del 1 al 30 de abril.
César Iván de la Torre, delegado en Puebla de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que se pueden declarar también los gastos de la pareja, padres e hijos de los declarantes.
Desglosó que se pueden deducir la compra de lentes ópticos graduados hasta por dos mil 500 pesos, donativos, primas de seguros de gastos médicos, gastos funerarios, además de intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos hipotecarios.
Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son las que se encuentran en los siguientes supuestos: dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2017, obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea o acumulables, como puede ser por honorarios, arrendamiento y actividades empresariales.
Asimismo los que percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales; y por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
En el caso de los asalariados, César Iván de la Torre precisó que están exentos de la declaración anual los que hayan obtenido ingresos superiores a los 400 mil pesos, exclusivamente por salarios de un solo patrón, el cual emitió CFDI de nómina, no tiene obligación de presentar la declaración anual.
También quedan fuera de esta obligatoriedad aquellos contribuyentes que hayan obtenido percepciones económicas por intereses nominales hasta por 20 mil pesos.
Las multas por incumplimiento en la presentación de la declaración van desde mil 240 hasta 30 mil 850 pesos.
Los contribuyentes que requieran asesoría pueden acudir a las oficinas ubicadas en 2 Sur 3918, en la colonia Carmen Huexotitla, o llamar al número 233 49 55 en horario 09:00 a 17:00 horas.
