La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso del estado de Puebla legislar de inmediato para incluir la figura de revocación de mandato del gobernador en la Constitución local, tras conceder un amparo a ciudadanos que denunciaron la omisión legislativa.
El fallo del máximo tribunal responde al amparo en revisión 752/2024, en el que la justicia federal determinó que el Poder Legislativo local incumplió con su obligación de armonizar la legislación estatal con la reforma federal aprobada en 2019, que otorgó un plazo de 18 meses para que los congresos estatales regularan el proceso de revocación de mandato para gobernadores.
La sentencia indica que la Segunda Sala concede el amparo para que el Congreso del estado de Puebla “cumpla con la obligación contenida en el artículo sexto transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 20 de diciembre de 2019”. El tribunal instruyó que el proceso legislativo debe iniciarse a la brevedad y de manera prioritaria, ya sea en el periodo de sesiones en curso o en el siguiente periodo ordinario.
El recurso fue promovido por Elizabeth Camargo Cervantes y otros particulares, quienes argumentaron que el Congreso local incurrió en omisión al no legislar sobre la revocación de mandato. En primera instancia, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales del estado de Puebla negó el amparo, pero tras diversas revisiones el caso llegó a la Suprema Corte, que finalmente revocó la sentencia y otorgó la protección de la justicia federal a los quejosos.
La resolución de la Corte obliga al Congreso local a crear una norma que garantice el derecho ciudadano a la revocación de mandato del gobernador, conforme a la Constitución federal y en concordancia con la exigencia de armonización legislativa en las entidades federativas.
En 2011, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Constitución Política de México, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Ese día el dictamen, enviado las legislaturas de los estados para sus efectos constituciones, se avaló en lo general con 372 votos a favor y 75 en contra.
Según un comunicado del Poder Legislativo en lo particular se reservaron los artículos 35, fracción VIII, numerales II y III y el 84, así como una propuesta de adición de un artículo Transitorio, los cuales se ratificaron en términos del dictamen con 356 votos en pro y 84 en contra.
El documento señala que las consultas populares podrán ser sobre temas de trascendencia nacional y regional.


